REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 13 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-002202
ASUNTO : EP01-S-2013-002202
JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO VASQUEZ
FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZALEZ
VICTIMA: MARIBEL DEL VALLE TREJO REY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MANUEL PEÑA
IMPUTADO: ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS
DELITO: AMENAZA AGRAVADA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En la celebración de la Audiencia Preliminar realizada de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 09 de noviembre de 2017, por ante este Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en virtud de la presentación del acto conclusivo consistente en acusación por parte de la Vindicta Pública, luego de aperturado el acto se cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: “Quien ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; asimismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, Es todo.” Seguidamente estando presente en sala la presunta victima, se le otorga el derecho de palabra: “Yo quisiera para volver a la casa, recuperar los corotos, recuperar la casa, donde estoy viviendo no vivo mal, pero pudiésemos estar mejor, el niño grande se me quería ir de la casa, yo quiero que mis hijos vivan bien”. De seguida La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Asimismo se le impuso de los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, consecutivamente se le concede el derecho de palabra al acusado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, quien expuso: “Ella realizó la denuncia, yo dure preso tres o cuatro días, al salir de la Policía me voy a la casa a recoger mis cosas, entonces llego, recojo mis trapos, ella se me abalanza encima y me dicen que no me fuera que lo íbamos a superar, entonces en vista de aquello me quedo y sigue todo normal. Ella vive en una casa mancomunada la cual compramos los dos, esta a nombre de los dos, le entregan la casa y bueno ella decide irse, como a los 4 meses de haberse ido me llaman a mi de la constructora, para ver como había recibido la casa, entonces voy para allá y la vi, yo a ella tenia como 4 meses que no la veía. Ella tenia llaves de la casa, ella llego con una camioneta y me mudo, se llevo todo eso a la casa nueva, que es donde ella esta viviendo en la Urb. El Remanso, Es todo.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Solicito que se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y que el tribunal le imponga las condiciones respectivas. Asimismo se insta a las partes a que nuestra competencia es meramente penal, ya la cuestión de los bienes debe dilucidarlo por la jurisdicción competente. Copias del Acta. Es todo.” Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes pasa a pronunciarse de la siguiente manera; acuerda Admitir Totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en el presente asunto por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, se admiten en su totalidad los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido la Jueza explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo se le impuso de los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le concede el derecho de palabra al Acusado: ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Admito los hechos que me imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo.” De seguida se le concede el derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal. Es todo.” Por último se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal, no se opone a que se le otorgue al acusado la suspensión condicional del proceso, solicitando al tribunal mantenga las medidas de protección a favor de la victima y el cese de las presentaciones, de la misma manera la víctima tampoco se opone. Es todo.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fechas 27 de octubre del año 2013, cuando la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, denuncia al ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, ya que el mismo realizó actos que le ocasionó sufrimiento físico y la acosa. Siendo los siguientes:
1.- Acta de Denuncia, formulada ante el Destacamento de Seguridad Urbana, en fecha 27-10-2013, realizada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.433.783, quien es la victima en al presente causa; en contra del ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserta al Folio once (11) de la presente causa.
2.- Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserto al folio seis y siete (06 y 07) de la presente causa.
3.- Acta de Derechos del Imputado, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, debidamente firmada por el imputado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
4.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección: Manzana M5, casa Nº 6 de la Urbanización Juan Pablo II, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas Estado Barinas. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Acta de Retención, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la retención de: 1) Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo PX4, calibre 9mm, serial PX7430M. 2) Un porte de arma emitido a orden de la Dirección de armas y explosivos del ministerio del Poder Popular para la Defensa, signado con el Nº 10723530, Y Nº de control 119130937, a nombre de ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
6.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejan constancia de la colección de la siguiente evidencia física: Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo PX4, calibre 9mm, serial PX7430M. Inserto al folio veintiuno (21) de la presente causa.
7.- Fijación Fotográfica de la evidencia física colectada, donde se puede observar el arma de fuego con la presuntamente fue amenazada la víctima de la presente causa. Inserto al folio veintidós (22) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado. En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; así como también el consentimiento de la Fiscal del Ministerio Público, y de la víctima. Por lo que este Tribunal procede a celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar y acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, ya identificado las siguientes condiciones: 1).- Acudir el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 2).- No realizar ningún acto que sea considerado como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la victima. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANDRES SEGUNDO DURAN CASTELLANOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.530, de 45 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Juan Pablo II, Manzana M-5, Casa Nº 06, Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. SEGUNDO: Este tribunal procede a acordar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones consistente en: 1) Deberá acudir el acusado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 2) No cometer algún delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TREJO REY. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:30AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Quedan las partes notificadas, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO VASQUEZ