REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
Barinas, 6 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2009-000060
ASUNTO : EJ02-S-2009-000060

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

JUEZA: Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
SECRETARIO: Alejandro Vásquez
FISCALA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Almarys González.
ACUSADO: CARLOS JESUS PLANA REIMI
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Manuel Peña
VICTIMA: Maria Analy Lobo Albarran
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora del Tribunal de Primera Instancia Con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción del estado Barinas, para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 20 de diciembre del año 2009, con la denuncia que interpusiera la ciudadana víctima Maria Analy Lobo Albarran; en esa misma fecha este Tribunal realiza la audiencia de presentación de imputado. En fecha 28 de febrero del año 2.010, se recibió la acusación fiscal. En fecha 25 de abril del año 2.016, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal en la cual se decretó entre otras cosas: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JESUS PLANA REIMI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ANALY LOBO ALBARRAN de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 05 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal de fecha 28/02/2010 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CARLOS JESUS PLANA REIMI, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE SEIS (06) contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) debe realizar un labor social un donativo en el geriátrico de santa Bárbara casa del anciano Zamorano de 1500 en materiales necesarios. B) debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5 y 6 del articulo 90 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MARTES 25 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 11:00 AM quedando las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.

En fecha 06 de noviembre de 2017, se realizó audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fue impuesta a la parte acusada, este Tribunal encuentra que se constató de la revisión de la presente causa penal, que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad legal correspondiente; asimismo se deja constancia que a la fecha y de la revisión al Sistema Juris 2000, no existe notificación de inicio de investigación en contra del acusado, que haga presumir a este Tribunal la existencia de un nuevo hecho punible en contra de la victima de la presente causa.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, se tiene que el mismo cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 el texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 46 ejusdem, con la anuencia de la Fiscala del Ministerio Público. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa y se extingue la acción penal a favor del acusado CARLOS JESUS PLANA REIMI, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.690.577, de 41 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 22/06/1973, natural de Palmarito, Estado Apure, hijo Maria Reimi (V) y de José Plana (F), ocupación u oficio Obrero del Campo, residenciado: Barrio Santa Inés, Vía las Colinas, Casa Nº S/N, Cerca de los transformadores grandes saliendo del Pueblo, Santa Bárbara, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANALY LOBO ALBARRAN, de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 el texto adjetivo penal en concordancia con el artículo 46 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquiera medida de coerción Personal en contra del acusado CARLOS JESUS PLANA REIMI, por la presente causa penal. TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ

SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO VASQUEZ