REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000840
ASUNTO : EP01-S-2017-000840
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. GILMARY GABRIELA SANCHEZ PINEDA
FISCALIA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YINARLY JAIME RIVAS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DIANA LÓPEZ Y ABG. EUDY SÁEZ
ACUSADO: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, Natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánica y del río, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VÍCTIMA: L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes).
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas y al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, se verifico la incomparecencia de la víctima ni la representante legal L. J. H. C (Se reserva el nombre de conformidad con el artículo 65 segundo aparte de la LOPNNA), en tal sentido la representación fiscal a fin de garantizar los derechos de la víctima y en ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo previsto en el artículo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal Penal, donde prevé: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … 15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio”, manifestó en uso de tal facultad lo siguiente: “deseo que el juicio se haga privado” El Tribunal una vez oído lo expuesto por el representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público Abg. Almarys González en representación de la Abg. Rosa Pumilia, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la víctima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la víctima, se acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO,
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia formulada en fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Socopo, por la ciudadana: HERNANDEZ CUEVAS LAUDY JARISOL, en su condición de víctima, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de los hechos, manifestó lo siguiente:
“Resulta que el día de hoy 11-03-17 a las 07:00 horas de la mañana aproximadamente, para el momento en que me encontraba en la parada de las busetas esperando un moto taxi, en el Barrio la Florida específicamente en la entrada de la batea por la cancha, se me acerco un hombre desconocido con un cuchillo en la mano, me dijo que le entregara el teléfono y el dinero, yo le entregue el dinero y le dije que no tenía teléfono, entonces me dijo que caminara mientras me amenazaba con el cuchillo, luego caminamos hasta una parte que tiene mucho monte, me dijo que me quitara la ropa, él también se la quitó, comenzó a tocar mis partes íntimas y a besarme, luego me metió su pene en la vagina y en el ano, después él se vistió y me hizo caminar desnuda, luego me pidió que me agachara y que no lo mirara y luego él se fue, después de unos minutos a lo que no escuche más sus pasos, me regrese al lugar donde estaba mi ropa me vestí y me fui para donde mi tía de nombre ARIMA Giselda, le conté lo sucedido y me dijo que me viniéramos a denunciar. Es todo”.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), la representación fiscal novena del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito contentivo de acusación formal realizada en contra del ciudadano: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 17 años L. J. H. C (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo celebrada posteriormente audiencia preliminar en fecha dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la cual fue dictado el auto de apertura a juicio y donde fueron admitidos como elementos de convicción los siguientes:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
(FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO)
De acuerdo al numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el capítulo “V”, siendo estos los siguientes:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
1.- TESTIMONIAL DEL DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, Médico Cirujano Especialista en Medicina Forense y Anestesiología, Experto Profesional IV Jefe del área del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Socopó del estado Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que realizó el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11 de Marzo de 2017, practicado a la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), mediante el cual dejó constancia de las condiciones en que se encontraba la presunta víctima para el momento de la evaluación, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento, conforme a lo estatuido artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- TESTIMONIAL DEL DETECTIVE CARLOS RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Socopó del estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. Testimonio Pertinente, por cuanto practicó reconocimiento físico, practicado a los objetos incautados al imputado, y necesario, porque podrá exponer ante el correspondiente Tribunal lo que observó al momento de la evaluación practicada luego de haber practicado el hecho delictivo, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibido la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-219-070-2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
3.- TESTIMONIAL DEL EXPERTO PSIQUIATRA DR. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Barinas, pertinente porque fue practicado a la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), presunta víctima del presente caso, necesaria para demostrar en el juicio oral las secuelas de carácter emocional que presentaba la víctima al momento de su evaluación por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228,339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibido el Peritaje Psiquiátrico Nº 356-0609-074-2017, de fecha 31 de marzo de 2017, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
FUNCIONARIOS:
1.- TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO LEIDY RINCON, DETECTIVE CARLOS RUIZ Y DETECTIVE ELGER GAVIDIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Socopó del estado Barinas, pertinentes por cuanto fueron los funcionarios quienes practicaron las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como las Actas Policiales e Inspecciones Técnicas de los sitios del suceso y aprehensión; necesarias porque podrán exponer en sala de juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión del ciudadano imputado, así como las características y ubicación de los sitios señalados por la víctima, como los lugares donde ocurrió el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 339 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal le sean exhibidas las Actas de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica Nº 157, Acta de Inspección Técnica Nº 158, a fin de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido y expliquen las apreciaciones emitidas en virtud de su conocimiento.
DOCUMENTALES:
A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11 de Marzo de 2017, suscrita por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense (SENAMECF) Socopó del estado Barinas, quien realizo valoración a la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), donde consta: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A SU EDAD Y SEXO. HIMEN ANULAR CON CINCO (5) DESGARROS ANTIGUOS Y COMPLETOS A LAS 1; 4; 7; 10; Y 11; SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ. CONTUSION EQUIMOTICA EN LABIO MAYOR DERECHO DE LA VULVA. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL NORMOTONICO, MUY DOLOROSO. PLIEGUES ANO RECTALES CON UN (01) DESGARRO RECIENTISIMO, CON CONTENIDO HEMATICO A LAS 11, SEGÚN LAS MANECILLAS DEL RELOJ. CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA Y COMPLETA. TRAUMATISMO VULVAR RECIENTISIMO. TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTISIMO. PARAGENITAL: CONTUSION EQUIMOTICA EN CARA INTERNA CON TERCIO MEDIO DE MUSLO DERECHO/ ESCORIACION LINEAL EN CADERA IZQUIERDA. EXTRAGENITAL: NO LESIONES EXTERNAS. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio ocho (08).
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-219-070-2017, de fecha 11 de marzo de 2017, suscrita por el DETECTIVE CARLOS RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Socopó del estado Barinas. Riela al folio 19 y vto de la presente causa.
3.- PERITAJE PSIQUIÁTRICO Nº 356-0609-074-2017, de fecha 31 de marzo de 2017, suscrito por el EXPERTO PSIQUIATRA DR. ABILIO MARRERO, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Barinas. Riela a los folios 68 al 70 de la presente causa.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 157, de fecha 11 de Marzo de 2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de la Inspección realizada en la siguiente dirección: BARRIO LA FLORIDA, VIA PUBLICA, PARROQUIA TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, SOCOPO DEL ESTADO BARINAS. Inserta al folio doce (12) y vto. de la presente causa.
5.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 158, de fecha 11 de Marzo de 2017, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de la Inspección realizada en la siguiente dirección: BARRIO LA FLORIDA, CARRERA 13, CON CALLE 6, FRENTE A UNA CASA SIN NUMERO, PARROQUIA TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, SOCOPO DEL ESTADO BARINAS. Inserta al folio trece (13) y vto. de la presente causa.
6.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, realizada en fecha 29 de marzo de 2017. Riela a los folios 40 al 43 de la presente causa.
7.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA, realizada en fecha 29 de marzo de 2017. Riela a los folios 44 al 46 de la presente causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA
En Cuanto a las Pruebas de la Defensa Privada para el juicio oral y público, la misma se acoge a la comunidad de las pruebas.-
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. María José Monroy de Silva y el alguacil designado para los actos, ciudadano Xavier Linares. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia la presencia de la Fiscalía 17º del Ministerio Público Abg. Almarys González en representación de la Fiscalía 9º del Ministerio Público la Abg. Rosa Pumilia, presente el acusado: Yersin Alexis Flores Gómez, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presente los defensores privados del acusado Abg. Diana López y Eudy Sáez, Se deja constancia que no se encontraba presente la representante legal de la víctima así como tampoco la víctima L. J. H. C (se omite demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA). Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra al Fiscalía 17º del Ministerio Público Abg. Almarys González en representación del Abg. Rosa Pumilia, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “Buenos días en representación del estado Venezolano con Competencia en Delitos de Protección al Niño Niña y Adolescente, comparezco el día de hoy a esta sala de audiencias en la causa seguida al ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, Natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánica y del río, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), en virtud de unos hechos suscitados el día 11/03/2017, cuando la adolescente se encontraba esperando buseta en la parada donde este ciudadano la condujo a la fuerza a un área boscosa y la coacciono a quitarse la ropa la penetro en varias oportunidades por su vagina y por su ano,, es por esa razón que el Ministerio Público presenta acusación en contra de este ciudadano ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y medidas promoviendo una serie de pruebas los cuales fueron admitidos por su pertinencia y necesidad y con ellas se demostrara la responsabilidad penal del referido acusado, el ministerio público se compromete a colaborar en la evacuación los medios de pruebas ofrecidos en esta sala de juicio los cuales serán suficientes para demostrar la responsabilidad penal y solicitar ante este Tribunal una sentencia condenatoria en su contra. E. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Defensores Privados Abg. Diana López y Abg. Eudy Sáez, quienes exponen: Buenos días, siendo la oportunidad legal para dar apertura al acto de Juicio Oral y una vez escuchado los alegatos del Ministerio Publico esta defensa se opone en toda y cada una de sus partes al escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico en su oportunidad legal, por cuanto mi representado es inocente de los cargos que se le acusan, esta defensa demostrara su inocencia en el desarrollo del juicio, a través de los medios de pruebas promovidos por el Ministerio público adhiriéndonos a la Comunidad de la prueba, así como los medios probatorios presentados por esta defensa, donde una vez evacuados en este debate no quedara más que solicitar a este Tribunal una sentencia absolutoria a favor de mi representado, Es todo”.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, Natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánica y del río, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “No deseo admitir los hechos, solicito que se aperture a Juicio. Es todo”.
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 2 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionado los siguientes medios de prueba:
En fecha 02-10-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, se recepciona la declaración del experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, en su condición de experto adscrito al SENAMECF Sub. Delegación Barinas, de profesión u oficio Psiquiatra Forense, con veinte (20) años de servicio en la institución, promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, por ser quien participo en el informe psiquiátrico Nº 356-0609-074-2017, de fecha 31/03/2017, se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura del informe pericial y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué diagnostico llego en la evaluación? R: como es un hecho reciente al momento de la evaluación fue precisa con los hechos acontecidos, y por supuesto todo lo que ella expreso dentro del tiempo que estuvo amenazada como lo describió ella allí, donde una persona que no conoce abuso de ella por ambos lados, evidentemente la conclusión es un abuso sexual con un trastorno de estrés post traumático ¿Cuáles son esas características de estrés post traumático? R: revive le evento tal cual como si fuese en el mismo momento, en la fase de iniciar el sueño va a ver lo que esa pesadilla o situaciones de despertar con gritos o llantos y se imagina como si estuviese en el sitio donde paso el hecho, irritabilidad, en este caso lo que había en ella era eso, ella decía que no era la misma ¿llego a observar algún quiebre incoherencia en el testimonio de ella? R: para expresar un hecho fantasioso es imposible más el relato coherente como ella lo da, no hay elementos de mitomanía, no es que sea difícil pero tampoco una situación como para relatar un hecho que no sucedió fue un relato muy coherente y preciso. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿en la experticia que le practico a la joven manifiesta que ella sufrió un accidente anterior que los padres fallecieron, quiero resaltar con esto y pregunto que después de que una persona tiene un situación como la que vivió esta joven es normal que no tenga un trastorno posterior en cuanto al abuso, ósea ella pudo haber inventado o alterado o fantaseado la situación que presento en cuanto al abuso sexual? R: ella no comento como fallecieron los padres, esta joven al momento de hacer la entrevista fue una joven con un relato preciso y conciso, más que todo el hecho, el relato lo expreso en varias oportunidades como fue la situación, para decir que haya fantaseado es muy difícil. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿el tiempo de experiencia sobre su trayectoria como vio a la víctima en esa situación, fue inducida a mentir, como analiza esa situación? Objeta la fiscal (no hay congruencia en la pregunta) ha lugar objeción ¿Cómo ve usted según experiencia a la víctima producto de ese hecho? R: fue una joven adolescente que fue precisa en su relato por un hecho acontecido, donde ella fue coherente y consona en el acontecimiento bastante desagradable que vivió al momento de los hechos, para decir que estaba mintiendo me hubiera dado cuenta como experto en la entrevista que le realizo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿pudiera ilustrara cual fue el método que uso para entrevistar a la víctima? R: la entrevista clínica tiene un periodo de tiempo de 45 a 60 min. ¿Cómo determina que la víctima tiene un trastorno de estrés post traumático? R: cuando se le entrevista y ella dice que no es ella misma, que revive el hecho, que tiene problemas para dormir eso son unas de los tanto indicadores de estrés post traumático ¿presencio mediante la valoración que realizo a la víctima algún elemento de mitomanía o histrionismo en la paciente? R: no, en ningún momento ¿la víctima le llego a indicar el sitio en el cual fue objeto de ese abuso sexual? R: dio un relato pero no el sitio especifico, ella solo manifestó que era una parte enmontada ¿según su experiencia y en base al caso en concreto si durante la valoración psiquiátrica, la víctima simulaba este hecho de abuso sexual? R: no. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-10-2017.
En fecha 06-10-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, en la cual se deja constancia que no se encuentra presente ningún testigo, Funcionario o Experto, de seguido se procede alterar el Orden de pruebas y se Incorpora Prueba Documental se Procede a incorpora; PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29/03/2017, realizada por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Barinas, a la víctima L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), que riela inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente asunto penal. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 13-10-2017.
En fecha 13-10-2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa, que todo se aclare pronto. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 19-10-2017.
En fecha 19-10-2017, Oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate y vista la incomparecencia de los testigos y/o expertos convocados el ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa, que todo se aclare pronto. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-10-2017.
En fecha 25-10-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepciona el testimonio del experto ANGEL CUSTODIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.380.762, años de servicio (17), en su condición de experto adscrito al SENAMECF Sub. Delegación Socopo estado Barinas, de profesión u oficio Médico Forense, domiciliado en Socopo estado Barinas, promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por ser quien participo en el informe médico forense Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11/03/2017, se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura del informe médico y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué paciente realizo la evaluación que acaba de leer? A la víctima L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) ¿qué lesiones presentaba la misma? tenemos varias lesiones en la parte ginecológica los desgarre una, cuatro, siete y once a las manecillas del reloj, en la parte ano rectal un desgarro y en el área paragenital un excoriación lineal en la cadera del lado izquierdo ¿pudiese explicarnos las lesiones antiguas que datas antiguas? las lesiones que sean han cometido puede estar ocurridas en meses o años que sean mayor de siete días ¿qué datas tenías las lesiones? Recientísimos ¿a qué se refieren cuan hablamos recientísimos? se habla en relación al tiempo al hecho y al momento que se realizó la experticia es un lapso menor a 48 años horas, y las resientes mayor de 48 horas, es menor a 48 horas puede ser dos horas tres horas ¿pudiera usted describir las lesiones que presentaba la paciente? A nivel genital la contusión equimotica en el labio derecho de la vulva, es la parte genital más interna del lado derecho de la paciente, a nivel ano rectal con una data recientísimo a las doce según las manecillas del reloj, a nivel de 11 de las manecillas del reloj si lo estamos visualizando al frente de nosotros ¿ en cuanto a las lesiones paragenitales donde estaba? en el muslo izquierdo y en la cadera izquierda ¿cuándo usted habla de la contusión equimotica como se puede describir esta lesión? una contusión se produce en el momento que hay un contacto o impacto va a ver internamente una ruptura de color o pigmentación no hay continuidad de salida de flujo sanguíneos que es un lesión recientísima, al pasar el tiempo presenta cambios de coloración ¿ qué tipo de objeto produce los desgarro a nivel genital? un pene en erección, los dedos un objeto. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿específicamente en su trayectoria como médico y esa valoración que realizo a esa paciente al momento de hacerle esa evaluación usted pudo evidenciar si tenía rastros de semen? no, se tomó la muestra y no tengo conocimiento si llegaron los resultados, como tal momento de realizarse la experticia, no porque no lo hubiese anotado aquí, por eso la presencia del semen como el semen va a estar adentro de la cabida vaginal, al realizar una evaluación estamos observando la parte anatómica la parte externa, pero en el fondo del útero que es la parte interna por eso se toma la muestra, desde el punto de vista óptica no va hacer perfectible ¿a esa muestra se le realizo la verdadera experticia? yo tomo la muestra y se la entrego, a los expertos, no tengo conocimiento si llego o no el resultado Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: se deja constancia que no realizó ninguna pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál fue el método que usted empleo al realizar la valoración médica? el método más específico es la observación, el tacto y olfato, y lo que estamos palpando ¿aproximadamente cuánto dura la valoración médica de una víctima? media hora ¿según su experiencia es un requisito sinecuanon que un penen en erección puede dejar rastros de semen a producir esas lesiones en la víctima? no
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del funcionario LEIDY LISDAY RINCON VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.264, de profesión u oficio investigadora adscrita al CICPC Delegación Socopo estado Barinas, tres años y diez meses de servicio, de 28 años de edad, domicilio: barrio el corozal, socopo, teléfono: 0426-2962226. Participo en la acta de investigación penal de fecha 11/03/2017, participo en acta de inspección técnica policial Nº 157 y 158 de fechas 11/03/2017, la cual se va a incorporar por su lectura. Se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “me traslade al lugar con otros funcionarios y la víctima iba con nosotros y lo señala al como acusado y luego lo trasladamos al despacho y llamamos a la fiscalía. Procede a realizar lectura a las inspecciones técnicas policiales No. 157 y 158 de fechas 11/03/2017 y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez: ¿Cuándo usted recibe la novedad que tiempo había trascurrido el tiempo? poco tiempo, porque eso fue en la mañana como tres horas ¿puede manifestar a este tribunal si la víctima lo condujo hasta el sitio donde sucedieron los hechos? si ¿puedes informar a este tribunal donde pasaron los hechos? en un sitio abierto con vegetación ¿esa otra inspección técnica es producto de qué? Investigación de campo ¿esa llegada al otro sitio de investigación es por la víctima? No, estábamos realizando investigación ¿cuál fue la actitud que usted presencio de la víctima? nerviosismo ¿recuerda la edad de esa persona? No, era menor de edad tenia de 15 a 17 años ¿usted es quien recibe la denuncia? no me acuerdo ¿usted participo como técnico o investigador? Investigador ¿logro establecer comunicación con un testigo presencial del hecho? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿Cómo usted estuvo en los dos sitio y en momento de la aprehensión tengo varias dudas, usted se encontraba de servicio ese día a qué horas se encontraba de servicio? no recuerdo la hora ¿Qué manifestó la víctima? que había sido abusada sexualmente ¿usted fue quien le recibió la denuncia? Si ¿cómo se conforman para salir a realizar la investigación? se le tomo la denuncia entre las cosas que dijo fue que él había estado detenido, por lo que traslado a la sala técnica que nosotros registramos una serie de fotografías y ella señalo a uno y los datos correspondían al investigado que tenemos de hecho la residencia era la misma ¿Cómo conforman ustedes al salir de la investigación como hacen para llegar al sitio? primero hacemos La inspección ¿Qué observo esos sitios de los hechos? la parte de la vegetación estaba aplastada ¿era un campo abierto, no habían construcciones? no recuerdo ¿recuerda usted si había vivienda alrededor? si, de hecho nos comunicamos con las personas que habitan hay pero no tena conocimiento ¿estaban cerca o lejos? Lejos ¿ella tuvo conocimiento si se incautó algún elemento de interés criminalístico? No ¿Cuánto tiempo tardaron haciendo la inspección? una hora ¿después hacia donde se dirigen? hacer el recorrido de la inspección ¿cuantos funcionarios estaban? aparte de mi 2 ¿Cómo llegan a donde está el señor? porque andábamos con la víctima ¿Dónde se encontraba cuando hicieron la aprehensión? no recuerdo ¿era centro? no era campo ¿pudo usted observar que él se encontraba acompañando? no solo ¿Quién le da la voz de alto? no recuerdo¿ cargaba el un objeto criminalístico? no ¿Qué manifestó la comisión policial al momento de hacer el abordaje? que nos acompañara a la aficiona ¿pudo la comisión en algún momento manifestarle al ciudadano que él estaba siendo solicitado por esa comisión, que manifestó el ciudadano? el no opuso resistencia ¿usted manifestó al inicio de su exposición que usted dijo que tenía tres años de servicio en socopo usted había visto al investigado en otra oportunidad? si ya él había estado en la oficina por eso teníamos la reseña interna ¿cuándo ustedes lo llevan al cicpc que le dice que le informa? nosotros lo trasladamos hasta oficina y que le manifestaron? le dijimos él porque estaba hay. ¿Manifestó el en algún momento que había sido? él dijo que no había sido él. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿Qué diga modo tiempo y lugar que estuvieron el sitio que le señala la víctima? 12:30 ¿con cuántos funcionarios salió? tres CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL y mi persona ¿ustedes solo en la comisión en la búsqueda del sujeto? con la víctima ¿una vez realizad el patrullaje a que tiempo aprehenden al la supuesta qué hora eran cuando lo aprehenden? en la tarde como a las 4 ¿esa vía era pública? Si ¿fueron al sitio del hecho a qué hora? las 12:30pm. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿en qué consistió su participación en concreto en las participación en concreto? nada, fue el técnico quien se encargó de la recolección y búsqueda ¿al momento de presenciar la comisión el ciudadano cual fue la actitud que el demostró? normal ¿les llego hacer algún comentario una vez que ustedes conversan con el ciudadano? no ¿ustedes le indicaron el motivo de cuál era la aprehensión? Si ¿les leyeron sus derechos al momento de ser aprehendidos? Si ¿exactamente donde fue aprehendido el señor? en un sitio abierto por donde el transitaba. Es todo
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio la ciudadana ELGER YOHALGER GAVIDIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.014.658 de profesión u oficio investigadora adscrita al CICPC delegación Socopo estado Barinas, un año de servicio, de 23 años de edad, domicilio: barrio pueblo nuevo, calle 8, entre carreras 6 y 7, teléfono: 0412-5255284 participo en la acta de investigación penal de fecha 11/03/2017, participo en las actas de inspección técnica policial No. 157 y 158 de fechas 11/03/2017. Se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: ese día estábamos de guardia y yo fui como auxiliar, yo hice fue la lectura de sus derecho al investigado en ese momento, y después se trasladó a la sede de la estación, se toma en cuenta es la participación como tal por el experto se encarga de eso. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez: ¿Cuál fue su participación en concreto? acompañar a la comisión ¿en qué momento usted acompaño a la comisión? desde que salimos del de la oficina ¿usted vio a la víctima? No ¿recuerda la hora de salida? No ¿diga la hora de la salida del despacho al momento de la aprehensión? no se fue escaso cinco o diez minutos, no recuerdo ¿recuerda el sitio de aprehensión? barrio la florida ¿Quién hace el abordaje del ciudadano? Mi persona en compaña y el funcionario Carlos Ruiz ¿usted le realizo una revisión corporal? Si ¿de esa revisión se logró incautar o colectar algún elemento de interés criminalísticos? No ¿el ciudadano tomo una actitud hostil hacia la comisión? No ¿recuerda usted la reacción de la víctima al identificar al ciudadano? temerosa. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿cuantos funcionarios salen a la comisión? Tres ¿se van solos? con la víctima ¿hacia dónde se dirigen? hacia el lugar de los hechos ¿Qué pudiste constatar en tu participación? se quedó en la unidad y se bajó el experto ¿Cuánto tiempo tardaron? no recuerdo ¿luego que se salen del sitio de la inspección hacia donde se dirigen? hacia la casa de él ¿fueron a la casa de la víctima? si la víctima entrego a los funcionarios unos shores ¿Cómo llegan a la casa al acusado? Porque ya tenían antecedentes ¿tiene usted conocimiento si la víctima al despacho lo señalo? si ¿Cuándo ustedes llegan a la casa de él salió? si ¿Dónde realizan ustedes la aprehensión? cerca de la casa de la víctima ¿qué horas eran al momento de la aprensión? Después del medio día ¿cuándo ustedes lo aprehende le informar él porqué lo está aprehendiendo? Sí. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: la hora exacta del lugar de los hechos? no recuerdo¿ a qué horas salen la comisión con cuantas funcionarios? 3 tres detectives Carlos Ruiz, salimos con la víctima ¿?era un sitio no tan poblado era una zona alejada del centro como tal ¿habían casas? si pocas. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: se deja constancia que el tribunal no va a realizar pregunta.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del experto CARLOS ALONZO RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.100.686, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC Delegación Socopo estado Barinas, dos años de servicio, de 27 años de edad, domicilio: Barinas Estado Barinas, Teléfono: 0414-5675141 Participo en la acta de investigación penal de fecha 11/03/2017, participo en las actas de Inspección Técnica Policial Nº 157 y 158 de fechas 11/03/2017 y la Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-219-070-2017 la cual se va a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura de la Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-219-070-2017 y lo reconoce en firma y contenido, mi participación consiste que yo como funcionario tengo ir al sitio de una vez que se le realizo la declaración a la víctima la llevamos al área del sala técnica que tenemos, se le mostraron unas fotografías y ella lo señalo y posterior se realizó la inspección técnica de rigor, fuimos a la casa de ella y nos entregó la ropa que cargaba, la embalé y la rotule, con todos los métodos de seguridad, seguidamente hicimos u recorrido al sector al ver si lo conseguíamos, nos bajamos de la unidad y quedo detenido, nos trasladamos al Despacho para hacer las actuaciones. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez: ¿en esa área técnica ustedes son los encargados de realizar la reseña fotográfica y la recolección de huellas de los detenidos? Si ¿tuvo usted conocimiento del hecho cuando llego la ciudadana víctima al despacho? Si ¿procedió usted a recibir algún tipo de material de imágenes a los fines de identificar al responsable del hecho? si, le mostramos todas imágenes que teníamos de detenido ¿logro identificar la ciudadana víctima algunos de los individuos que se encontraban en ese Álbum fotográfico? Si ¿es de rutina ese procedimiento exhibir esas fotografías cuando son objetos de ese delito? si porque nos ayuda a encontrar al acusado porque tienen contacto visual ¿realizo usted la inspección técnica en el sitio del suceso? si ¿realizo usted fotográfica en el sitio del hecho? Si ¿se logró recabar algún elemento de interés criminalístico en el sitio donde señalo la víctima? No ¿recuerda usted si la víctima si en ese momento señalo si la víctima logro identificar algún rastro de aplastamiento de maleza? no pasaron muchas horas después ¿recuerda las características del sitio del suceso? Si, era un sitio abierto ¿específicamente de que se dejó constancia en esa inspección? se dejó constancia de los zapatos y una correa que cargaba, y luego se envía al laboratorio ¿a qué evidencias de interés criminalísticos, le realizo a la experticia? A los zapatos y la correa, los cacheteros se envía a Barinas porque no tenemos los aparatos, los bóxer y la franela que cargaba el acusado ¿Quién colecto esas evidencias de interés criminalísticos? yo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿Ruiz usted salió desde la primera oportunidad en la patrulla? Si ¿en qué momento haces la inspección del sitio? cuando la víctima llegamos y realizamos la inspección técnica ¿tienes un aproximado de tiempo desde el momento que sale hasta llegar al sitio del suceso? en la tarde ¿Qué pudiste observar en ese sitio cuando llegaste? era sitio abierto y había mucha vegetación ¿ cuándo tu refiere a un sitio abierto era un campo? si como llegaron al sitio ¿la víctima nos llevó hasta haya?¿la víctima te señalo exactamente aquí fue? ella nos señaló donde fueron los hechos un sitio donde había mucha vegetación ¿había una casa o escombro? fue abierto no había escombro, no había casa cerca, se veía una casa pero no muy cerca ¿ustedes llegan en su comisión, por donde lograr llegarle al sitio? por la calle ¿dónde queda la calle en específico? eso tiene varias calles era un terreno ¿y de ese terreno tiene cuatro esquinas estaba cerrado o escueto? Escueto ¿Dónde te señala la víctima dónde fue? casi en un lado ¿Cuándo logras tu llegar al sitio pudiste tu notar si la grama estaba aplastada? no pude apreciar ya había pasado cierto tiempo ¿luego que salen del sitio del suceso se dirigen hacia dónde? hacia la casa de la víctima ¿con que objeto? A que ella nos permita dar la ropa que cargaba al momento del hecho ¿y luego de ahí? realizamos un recorrido y vemos al ciudadano y ella lo señala ¿y donde se encontraba esa persona? en una vía publica ¿habían testigos? no, ¿Cuándo llegan a la oficina CICPC hacia donde trasladan al detenido? a la sala de cuadros¿ la víctima pudo verlo? si solo por un momento ¿ en que trasladan a ustedes al acusado? en la patrulla con la víctima en la unidad. Es todo. Derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿diga ante este tribunal la hora de la salida hacia el lugar donde la víctima señala el lugar del suceso? no recuerdo ¿diga quienes fueron con usted? CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, mi persona y ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL ¿cuándo usted sale de la unidad que evidencio en el sitio de hecho? no había evidencia. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: se deja constancia que el tribunal no va a realizar preguntas. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 31-10-2017.
En fecha 31-10-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepciona el testimonio de la ciudadana MIRIAM CELINA GOMEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.367.217se deja constancia que la ciudadana manifestó no sabe leer pero sabe firmar su nombre, de 53 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en Barrio la florida, cerca de la comandancia de la policía, Socopo estado Barinas, teléfono: 0426-5786181 (Jesús Emilio hijo), promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si soy la madre, expone: “el hijo mío el guardia estaba de permiso fue para a casa mía a buscar el hijo mío era como las doce de las noche y se fueron por allá y llegaron como a las cinco y se acostaron y se levantó a mi hijo como a las once y el pregunto por mi otro hijo el guardia y yo le dije que se iba a comprar un bombillo para arreglar la moto como a las doce llego la policía a buscar al hijo mío y que se fueran con ellos a dar la declaraciones y yo le dije que tenía que esperar al otro día a mi hijo el guardia que andaba por la calle, y yo estaba inocente y ello se fueron e esa de las doce y llegaron en la mañana como a las cinco, y después que se llevaron a mi hijo volvieron a llegar y sin permiso se metieron para mi cuarto registraron todo y se llevaron las cosas de mi hijo yo duermo con una niña como de diez años, y se metieron sin una orden y sin autorización. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿Cuándo usted dice que su otro hijo suyo estaba de permiso y se fue a trabajar, explique? el hijo mío le dieron permiso y él se fue para la casa mía llego como a las doce de la noche y se fue a tomar con mi otro hijo ¿usted estaba despierta? yo me metí para el baño y yo escuche que le dijo vamos a dar una vuelta ¿a qué horas llegaron ellos después que salieron? como a las cinco ¿Cuántas personas residen en esa casa? Cinco ¿Yersin vivía con usted? si tenía bastante tiempo viviendo conmigo ¿cuándo llega esa comisión cuantos funcionarios llegaron? cinco una de cabello rojo, uno negro alto, ¿Qué le manifestaron ellos cuando llegaron a la casa? ellos me dijeron que tenían que dar unas declaraciones mi hijo y tenían como ganas de golpearlo ¿Quién acompaño a su hijo con la comisión hasta la policía? a él se lo llevan al guardia a con Yersin y luego regreso el CICPC y pasaron para mi cuarto ¿Qué horas eran cuando ellos llegaron por primera vez? eran las doce ¿y cuando llegaron por segunda vez? a la hora de haberse llevado a mi hijo, dejaron a Yersin y vinieron con Jesús ¿qué ropa se llevaron? un pantalón blanco y una camisa roja y un par de zapatos blanco ¿habían alguien más cuando llegaron los funcionarios? No ¿sabe usted si su hijo tenía una amistad o enemistad con funcionarios del cicpc? no sé. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? cinco y una muchacha de pelo rojo ¿Quiénes ingresaron a su casa? una chama de pelo rojo y le dio vuelta a mi ropa y pasaron para el otro cuarto donde dormía mi hijo Jesús ¿Cuándo ingresa el funcionario al cuarto suyo le saca alguna pertenencia suya? hay estaba la niña y yo no les dije nada ¿al momento que llegan los muchachos que horas eran? eran como las cinco y se acostaron a dormir, y antes de eso llevaron a otro hijo mío que se llama José Antonio y como a las 11 el guardia se paró a comprar unos bombillo para la moto, y se paró Yersin y pregunto por su hermano y lego se puso a comer. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que la representación fiscal no va hacer preguntas .Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué día era los hechos que usted acaba de mencionar? no sé qué fecha fue ¿fue entre semana o fin de semana? a mí me parece que fue como un sábado ¿usted cómo se percata de que sus hijos salen de la casa? no sé, porque como él estaba trabajando en un taller de un hijo y él estaba durmiendo en otro cuarto y en eso llego el otro hermano y se lo llevo en la moto ¿Dónde se encontraba usted cuando los do hijos suyos salieron de la vivienda? yo me encontraba en la casa ¿Cómo recuerda usted la hora en que salieron sus hijos? ellos salieron a las 11 y regresaron a las cinco, y el guardia salió como a las once a comprar unos bombillos para la moto y luego yo levanto a mi otro hijo para que desayunara y luego como a las doces llega la policía y pasaron sin una autorización ¿sabe usted donde se encontraban sus hijos en el lapso de las doce a las cinco? no el que si sabe es mi hijo el guardia que se lo llevo a tomar ¿Por qué usted recuerda con precisión la hora de salida y de llegada de sus hijos? porque yo tengo un reloj en mi casa y yo por nada me despierto y siempre estoy pendiente de ellos, así sean mayores. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del ciudadano LENDIZ DAVID FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.224, de profesión u oficio mototaxista, de 29 años de edad, residenciado: barrio las ameritas, calle 04, entre carreras 5, Socopo estado Barinas, teléfono: 0426-6786428, promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si su hermano, expone: “el hermano mío el funcionario uno que trabaja en Barinas el llego de permiso salimos a las doce me invitaron a mí para que yo fuera y yo le dije que no, ellos llegaron a las cuatro de las mañana y dejaron al otro que andaba que es mecánico y llegaron a la casa de mi mamá, se levantó a las once de la mañana a desayunar y estaba relajado en el porche afuera como a las doce llegaron cinco funcionarios del cicpc en moto y uno que se llama herrera lo llamo y le dijo para que nos acompañe a unas declaraciones y esperamos que llegara el guardia y se fueron ellos dos en una moto y los funcionarios atrás y mi hermano el funcionario salió y Yersin quedo detenido Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿tú vives en esa casa, esa casa es de quién? de mi mamá ¿Cuántos hermanos viven hay? Diez ¿para el momento de la aprehensión estaba viviendo hay? no él vivía en una habitación alquilado ¿ese hermano que estaba de permiso también te invito a ti? si, pero yo le dije que no ¿Cómo sabes tú la hora tú estabas despierto? porque cuando ellos se fueron me invitaron y yo vi la hora y como yo tenía otro hermano que estaba cumpliendo años ¿tuviste tu conocimientos cuantas personas salieron a rumbera? Si, Antonio y Jesús Emilio ¿Cómo tu sabes la hora en que ellos regresaron? porque mi mamá me toco la puerta porque yo era el único que tenía llave de la casa , y me despertó y dejaron al mecánico y llegaron a la casa y mi mamá me despertó y yo le abrí ¿Cómo tú te das cuenta cuando llega la comisión policial? ellos llegaron en moto, y el funcionario que le dicen herrera, dijo Gersin Alexis vamos para una declaración y me dijo que lo acompañara y yo fui, pero ellos no se lo llevaron sino cuando llega mi hermano el guardia ¿los funcionarios regresaron a la casa? Si ¿se encontraba usted en ese momento? No ¿sabe si ese funcionario herrera tenía una enemistad o amista con Gersin? yo digo que sí, no tendrían una amistad de largo tiempo pero si lo conocía. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿a qué horas llegaron los funcionarios a su casa? a las doce del día ¿usted se fue a laborar o se quedó en el momento que ellos estaban ahí? yo me quede y me fui hasta el cicpc con ellos ¿Cuándo llegaron los funcionarios que manifiestan? preguntan por Yersin Flores y le dice venga, usted tiene que ir a declarar y le pregunto que quien más andaba y él dijo que mi hermano el guardia y lo esperamos y fuimos hasta el cicpc y salió el guardia y quedo Yersin. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que la representación fiscal no va a realizar preguntas .Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Dónde ejerces tu trabajo como mototaxista? en socopo ¿a qué hora llega el ciudadano Yersin a la casa? a las cuatro de la mañana ¿Qué otras personas estaban despierta en la vivienda? mi mamá y yo y mi hermana la pequeña que se despertó ¿Dónde duerme el señor Yersin cuando está en su casa? en una habitación que esta aparte que se hizo al lado y hay duerme él. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-11-2017.
En fecha 06/11/2017, se procede a suspender la presente audiencia de juicio para el día 06/11/2017 a las 03:00 p.m. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-11-2017.
En fecha 06-11-2017, oportunidad fijada para la continuación del debate, se recepciona el testimonio del ciudadano JESUS EMILIO FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.226.355, de 28 años de edad, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional, Labora en Ciudad Tavacare, domiciliado en Barrio el Molino Barinas estado Barinas, teléfono: 0414-5014093, promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si soy su hermano, expone: “el día sábado 12 de la noche llegue a mi casa a buscar a mi dos hermanos a él y otro hermano con una bebida que había comprado a una licorería tomamos y deje a mi otro hermano a su casa y me fui con yersi a dormir a mi casa y mi mamá estaba despierta, y yo le dije que hacia tan temprano despierta y de ahí nos acostamos como a las nueve o diez me fui a comprar unos bombillos para la moto y como a las once llegaron 5 motorizados a buscar a mi hermano y le preguntaron a mi hermano que si él había salido esa noche y luego entre los funcionarios comenzaron hablar a solas y dijeron será que lo llevamos se parece al que violo a la adolescente, y yo le dije como es la cosa mi hermano andaba conmigo y el no hizo nada y yo le dije yo voy con él y cuando salimos de la casa salimos con mi moto y cuando llegamos allá esperamos a los funcionarios y a mí me pasaron para un cuarto y a mi hermano lo pasaron para otro cuarto y de ahí me iban a golpear y yo le dije que le pasa porque me va a golpear usted lo que es un nuevo yo tengo casi siete años trabajando en la guardia y de ahí me dejaron tranquilo y salí y fui hablar con un señor gordo y me dijo que él era el director y yo le explique lo que estaba pasando y me identifique y me dijo que me fuera pero que mi hermano iba a quedar detenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿explícame cómo es eso que tu llegas a la doce de la noche a la casa de mi mamá? yo estaba trabajando en sabaneta salgo de permiso yo me fui en una moto que me había comprado para sabaneta a comprar queso y cuando vengo regresando vengo llegando a socopo y me paro en la licorería que y hable con un señor que estaba ahí nos tomamos como una caja y media y luego compre licor fui para donde mi hermano llegue y estaba durmiendo lo levanto y él se fue conmigo nos fuimos y llegamos a mi casa y le dije A MI HERMANO que saliéramos ¿Cuándo usted sale con el alguien se percató que ustedes salieron a esa hora? si mi mamá y mi otro hermano mayor David ¿hasta qué horas tuvieron ustedes en esa licorería? como a las 4:30¿Cuándo ustedes salen de ahí para donde se dirigen? para la casa del esposa de mi otro hermano ¿y luego para dónde van? para la casa de mi mamá ¿Cuándo ustedes llegan que hacen? yo llego y pico la moto y mi mamá me dice usted que le pasa que hace ¿Cuándo tú dices que sales a comprar unos bombillos que horas eran? eran como las 10 de las mañana y regreso como a las doce ¿sabes si tu hermano salió en el tiempo que tu estuvieses fuera de la casa? no salió ¿Cuándo usted llega y cuando viste a los funcionarios del cicpc que hiciste? yo pase en la moto y nunca imagine que estuvieran en la casa por algún problema con alguien de mi familia porque siempre pasan por ahí ¿ellos andaban en patrulla o en moto? en 5 motos y 5 funcionarios ¿Cuándo usted llego al cicpcp usted pudo ver si había alguna mujer que estuviese formulando alguna denuncia? no ¿Cuándo te dijeron que iban a dejar a tu hermano privado porque delito te dijeron? no me dijeron él porque solo que tenía que esperar a la víctima a ver si lo reconocía ¿sabía usted si Yersi tenía problemas con un funcionario? hace meses él fue a comparar una línea del tlf conmigo y llego un funcionario estaba viendo los teléfonos y mi hermano iba a comparar un teléfono y cuando lo compro salió y el mismo funcionario quería quitarle el teléfono para hacerle un vació de información, y él se llevó el teléfono ¿usted pudo identificar a ese funcionario? no porque yo deje de ir para socopo porque había tenido problemas con un funcionario Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿Qué horas exactamente cuando llegaron los funcionarios? no sé a qué horas llegaron ellos porque yo llegue como a las 10:30 a 11:00am y ellos ya estaban hay y yo les dije a ellos que yo estoy seguro que él no cometió ningún delito ¿a qué horas se dirigen desde su casa hasta la sede? al medio día ¿a qué horas lo sueltan a ustedes? como a eso de las cuatro de la tarde y eso porque yo mismo me fui. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que la representación fiscal no va a realizar preguntas. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo usted llego a la vivienda de su madre cuantos hermanos suyos se encontraban hay? cuatro masculinos y dos niñas, y todos estaban durmiendo menos mi mamá que estaba despierta ¿a cuál de sus hermano invito a usted a salir esa noche? primero fue a José Antonio y luego a mi hermano yersi ¿ustedes ese día invitaron a salir al ciudadano Lendys Flores? no, él se quedó en la casa ¿Cuándo tu llegas en la madrugada en la casa de tu mamá quienes se encontraban despiertos? mi mamá y mi hermano que le toque para que me abrieran la puerta ¿tu manifestaste que tenías tiempo que no asistías a socopo por un inconveniente que tuviste, ese inconveniente fue antes o después de la aprehensión de tu hermano? ya estaba privado de libertad. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.457.250, de profesión u oficio mecánico, de 19 años de edad, residenciado: Socopo estado Barinas, teléfono: 0426-8720872 (esposa), promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si su hermano, expone: “primeramente eso sucedió un sábado en la noche mi hermano el funcionario salió de permiso me estuvo llamando para que saliéramos esa noche fue en la moto el me busco, y salimos nos fuimos para la casa de mi mamá se levantó mi mamá y luego se levantó mi hermano abrir la puerta de ahí convidamos a él y al otro hermano y mi otro hermano no quiso salir y yersi si salió con nosotros de ahí tomamos hasta las cuatro y medias y luego ellos me dejaron don de mi esposa y ellos se fueron para donde mi mamá, y al día siguiente me llama mi hermana y me dice que están en la casa unos funcionarios que se querían llevar a mi hermano y luego llego mi hermano que andaba comprando unos bombillos y se fue con yersi en su moto y con los funcionarios del CICPC hasta la sede de ahí lo dejan privado de libertad, yo me quede en mi casa y luego ellos se fueron para donde mi mamá. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿tú vives cerca de tu mamá o donde se encontraba yersi? si para mi es cerca ¿a qué horas llegan ustedes en la noche a buscar a yersi? mi hermano me fue a buscar a mí a las 11 y luego buscamos a mi hermano como a las 11:30 ¿él estaba despierto? no acostada ¿Quién más se percata a la hora cuando ustedes se fueron? mi mamá y mi hermana ¿hacia dónde se dirigen a tomar? a una licorería ¿cuando salen de ahí para donde se fueron? para la casa de mi esposa ¿a qué hora te avisaron que yersi estaba preso? como a las 1 me llama mi hermana .Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿a la hora que te llama tu hermana ustedes se fueron en la moto para la casa de yersin? yo me fui solo para donde m i mamá en la moto de mi suegra porque mi ama estaba desesperada y luego me vine para la casa donde yo estaba ¿a qué horas llegan de la licorería? nos vinimos los tres de la licorería y me dejan a mí en mi casa y luego ellos se van. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué horas lo fue a buscar su hermano el funcionario de la guardia? de 11 a 11:30 ¿en que fue el para su casa? en la moto personal de él ¿Dónde tomaron? en la licorería cocolicor ¿Dónde compraron las bebidas? hay en esa licorería ¿Quién compro el licor? mi hermano el guardia. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo tienes conocimientos que tus dos hermanos fueron a la casa de tu mamá el ciudadano yersin salió nuevamente de su casa? no sé, porque yo me quede en mi casa yo no fui con ellos ¿Cuándo tu hermano llega a buscarte a tu vivienda fue donde te invita a salir o ya habían planeado eso previamente? él ya me había llamado ya lo teníamos planeado. Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 10-11-2017.
En fecha 10-11-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, en la cual se deja constancia que no se encuentra presente ningún testigo, Funcionario o Experto, de seguido se procede alterar el Orden de pruebas y se Incorpora Prueba Documental se Procede a incorpora; lectura ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA, realizada el 29/03/2017, inserta en el folio cuarenta y cuatro (44) al folio (46). Es todo. En esa oportunidad el Tribunal suspendió la audiencia de juicio para continuar en fecha 16-11-2017.
En fecha 20-11-2017, el tribunal procedió a diferir la presente audiencia en virtud de no haber despacho en fecha 16/11/2017, en la cual se fijó nueva oportunidad para el día 20/11/2017
En fecha 20-11-2017, oportunidad fijada para celebrar la continuación del debate, seguidamente se le pregunta al Alguacil si en sala anexa se encuentra los expertos, Funcionarios y testigos citados para hoy, a lo que manifiesta que no se encuentra presente ningún órgano de prueba que evacuar. Acordándose declarar por concluida la recepción de pruebas a que se contrae el artículo 336 del texto adjetivo penal. Acto seguido el ciudadano Juez le informa a las partes que se procede a dar la oportunidad para que las partes procedan a exponer sus conclusiones, conforme con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Yinarly Jaime Rivas, quien expuso: “Buenas Tardes ciudadano Juez esta representación fiscal del ministerio público llega una denuncia contra del ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y ROBO AGRAVADO tal como consta en acta, las pruebas y se encuentras las actas de los conocimientos en contra del acusado, como autor intelectual del hecho, es por ello que esta representación solicita la condenatoria de dichos delitos en contra del ciudadano. Es todo”.
De seguido, el ciudadano juez se dirige a la Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Buenas tardes esta defensa al inicio de este debate oral en virtud que se presentaron unos hechos en contra de mi defendido, el día 11/03/2017 el ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES se encontraba en su casa en habitación familiar ubicada en el sector la florida en Socopo en la hora en la que señala la víctima en el momento que ocurriendo los hechos, esto quedó demostrado con los testigos que presento esta defensa cuando al día y hora no podemos condenar a un ciudadano por un delito que no se cometió, este quedo demostrado con los testigos de esta defensa en el día y la hora en que mi defendido se encontraba en la habitación familiar, ciudadano juez que venimos a buscar y crear justicia, por ello no podemos condenar a un ciudadano por un delito que no se cometió, simplemente por tal por una reseña fotográfica que reseñaron los funcionarios del CICPC, quienes señalaron a la víctima en el momento en el que la ciudadana fue a colocar la denuncia a dicho organismo en el desarrollo de este juicio hablando de estos medios probatorios no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido en el hecho que se le acusa en el abuso sexual con penetración ya que a través de la declaración del ginecólogo el Dr. Ángel Custodio Méndez, el mismo manifestó aun cuando existieron violencia recientísima, tomo una muestra del semen la cual no fue valorada considera esta defensa que es una prueba fundamental para determinar la responsabilidad de mi defendido, por ello invoco el principio presunción de la inocencia igualmente la declaración de los funcionarios del CICPC o funcionarios actuantes que los mismos fueron contradictorios en cuanto a sus declaraciones, el experto Carlos Ruiz, manifestó que no encontraba en el sitio señalado por la víctima, elemento de interés criminalístico, así mismo manifestó al mismo que no encontraron rastro de personas en el área, adicionalmente existe una discrepancia en la hora de la aprehensión de mi defendido, los funcionarios manifestaron que se había realizado la aprehensión asimismo es importante señalar a este Tribunal el valor de la sentencia 561 la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13/11/2009, en relación a la acotación de los hechos de la víctima, ya que la misma identifica a mi defendido a través de una fotografía y en este caso ocupa la misma de señalar fotografías de mi defendido en la sede del CICPC, cuando todos sabemos que en un hecho de desesperación similar podríamos señalar con responsabilidad o responsabilizar a cualquier persona con tal de tener el responsable, obviamente que la rueda de reconocimiento la misma lo reconoce por cuanto ya tiene una imagen formal del ciudadano asimismo es importante señalar a este Tribunal que la valoración psiquiátrica que fue practica por el experto el mismo señalo que solamente le hizo una entrevista de aproximadamente entre 30 y 40 minutos, señalo esto por que estudios demuestra que para determinar una valoración exacta es necesaria por lo menos 4 veces, si es posible en un tiempo determinado por lo menos 30 minutos para determinar la veracidad de lo relatado, por ello considera esta defensa los medios que se trajeron como debate a esta sala de juicio no fueron suficiente por lo tanto solicito todo evento se absuelva a mi defendido ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES y se decrete una sentencia absolutoria”. Es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía, a los fines de que ejerciera el derecho a réplica, quien no ejercicio tal derecho, por tanto la defensa no se le otorga el derecho de ejercer la contrarréplica.
De seguido, el ciudadano Juez, se dirige nuevamente al ACUSADO: YERSIN ALEXIS FLORES, plenamente identificado, previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Primeramente bueno declaro mi inocencia para que se haga todo lo necesario y se haga justicia de lo que se me está acusando y mi declaración de verdad es que trabajaba para defensa civil, y bueno la verdad se trata que salí de la casa que mi hermano me invita a tomar de verdad no sé si ellos se pusieron de acuerdo por que ellos llegaron a la casa, salimos tomamos, estábamos tomando mi mamá siempre, ya que somos bastante y ella siempre se preocupa para saber para donde vamos, mi mamá no se eso será costumbre de ella espera despierta esperando a ver si llegamos y a qué hora llegamos y ese día tomamos, bailamos y llegamos como a las 4:30 y de ahí íbamos a venir pasamos y dejamos a mi hermano, mi hermano es guardia, por que ese día llegaba de guardia, llegamos como a las 5 a la casa de mi mamá ya está levantada ya nosotros somos bastante ve, él trabaja todo los día de la semana y prepara la comida, aunque a mí mamá a veces se le olvida algunas cosas, cuando yo me levanto le pregunto a mi mamá por mi hermano como a las 11 de la mañana y hago mi aseo personal, mi mamá me sirve comida, y llego un funcionario que se llama Correa él siempre tiene con él ya había tenido un problema mucho más antes de este problema por un teléfono y después el que me ve por ahí y me decomiso el teléfono y si fuera usted me voy de socopo y yo no me voy a ir por que no he hecho nada malo, cuando usted me vea haciendo algo malo usted vera si me mete preso, así le dije normal, no me dio explicaciones del por que me decomiso el teléfono, el funcionario me tiene arrechera por el problema anterior, efectivamente los funcionarios hacen su trabajo y me dijeron que fuera a dar una declaración en el cicpc y ellos llegaron y después de ahí no se pudieron aguantar y le dijo a mi mamá que esperara afuera y me llevaron para la parte de atrás, cuando empezaron a que tenía que sacar las cosas que tenía en mi bolsillo y luego comenzaron a agredirme y que dijera la verdad que había violado a la adolescente. Y le dijes me trajeron para una declaración o que es lo que está pasando y hasta me dieron una cachetada y una se puso teipe y cartón en la mano, me dacia que colaborara con ellos y dijera que había violado a la muchacho, hasta me arrodillaron, me dieron hasta pela, hasta me pusieron una bolsa negra y me hicieron lo que ellos hacen hay, yo les dije que no sabía nada de lo que ellos me hablaban y yo le dije que no iba a decir nada y de ahí me llevaron y me reseñaron, yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo”.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal, la defensa, y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrolló dentro de los lapsos legales, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 26-09-2017, continuando en fechas 02-10-2017, 06/10/2017, 13/10/2017, 19/10/2017, 25/10/2017, 31/10/2017, 06/11/2017 y finalizando el debate en 20-11-2017.
Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas para ello, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por el Juez en funciones de Juicio, pues se debe analizar y comparar el contenido de las testimoniales y las pruebas documentales debidamente incorporadas al proceso.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.-
CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los hechos denunciados en fecha once (11) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Socopo, por la ciudadana: Hernández Cuevas Laudy Jairisol, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos.
Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal que iba a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Abuso Sexual a Niña, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración del experto ABILIO NICOLAS MARRERO VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.916.287, en su condición de experto adscrito al SENAMECF Sub. Delegación Barinas, de profesión u oficio Psiquiatra Forense, con veinte (20) años de servicio en la institución, promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, por ser quien participo en el informe psiquiátrico Nº 356-0609-074-2017, de fecha 31/03/2017, se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura del informe pericial y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué diagnostico llego en la evaluación? R: como es un hecho reciente al momento de la evaluación fue precisa con los hechos acontecidos, y por supuesto todo lo que ella expreso dentro del tiempo que estuvo amenazada como lo describió ella allí, donde una persona que no conoce abuso de ella por ambos lados, evidentemente la conclusión es un abuso sexual con un trastorno de estrés post traumático ¿Cuáles son esas características de estrés post traumático? R: revive le evento tal cual como si fuese en el mismo momento, en la fase de iniciar el sueño va a ver lo que esa pesadilla o situaciones de despertar con gritos o llantos y se imagina como si estuviese en el sitio donde paso el hecho, irritabilidad, en este caso lo que había en ella era eso, ella decía que no era la misma ¿llego a observar algún quiebre incoherencia en el testimonio de ella? R: para expresar un hecho fantasioso es imposible más el relato coherente como ella lo da, no hay elementos de mitomanía, no es que sea difícil pero tampoco una situación como para relatar un hecho que no sucedió fue un relato muy coherente y preciso. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿en la experticia que le practico a la joven manifiesta que ella sufrió un accidente anterior que los padres fallecieron, quiero resaltar con esto y pregunto que después de que una persona tiene un situación como la que vivió esta joven es normal que no tenga un trastorno posterior en cuanto al abuso, ósea ella pudo haber inventado o alterado o fantaseado la situación que presento en cuanto al abuso sexual? R: ella no comento como fallecieron los padres, esta joven al momento de hacer la entrevista fue una joven con un relato preciso y conciso, más que todo el hecho, el relato lo expreso en varias oportunidades como fue la situación, para decir que haya fantaseado es muy difícil. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿el tiempo de experiencia sobre su trayectoria como vio a la víctima en esa situación, fue inducida a mentir, como analiza esa situación? Objeta la fiscal (no hay congruencia en la pregunta) ha lugar objeción ¿Cómo ve usted según experiencia a la víctima producto de ese hecho? R: fue una joven adolescente que fue precisa en su relato por un hecho acontecido, donde ella fue coherente y cónsona en el acontecimiento bastante desagradable que vivió al momento de los hechos, para decir que estaba mintiendo me hubiera dado cuenta como experto en la entrevista que le realizo. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿pudiera ilustrara cual fue el método que uso para entrevistar a la víctima? R: la entrevista clínica tiene un periodo de tiempo de 45 a 60 min. ¿Cómo determina que la víctima tiene un trastorno de estrés post traumático? R: cuando se le entrevista y ella dice que no es ella misma, que revive el hecho, que tiene problemas para dormir eso son unas de los tanto indicadores de estrés post traumático ¿presencio mediante la valoración que realizo a la víctima algún elemento de mitomanía o histrionismo en la paciente? R: no, en ningún momento ¿la víctima le llego a indicar el sitio en el cual fue objeto de ese abuso sexual? R: dio un relato pero no el sitio especifico, ella solo manifestó que era una parte enmontada ¿según su experiencia y en base al caso en concreto si durante la valoración psiquiátrica, la víctima simulaba este hecho de abuso sexual? R: no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ABILIO MARRERO Y EL PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-0609-074-2017, de fecha 31/03/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la víctima al momento de su valoración, explicando de manera congruente con el resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-074-2017de fecha 31/03/2017 correspondiente a la víctima: L. J. H. C. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adolescente de tés morena cabellos largos sobre los hombros. Viste chaqueta deportiva y brujean. Manifiesta que tiene problemas para dormir, pensando en lo que le sucedió, al inicio del sueño se le viene la imagen de lo sucedido, vivo de mal genio y no soy así. Consiente Vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento idea sobre su sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnóstico: Abuso Sexual. Conclusiones: Se evalúo Adolescente de sexo femenino de 17 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad bachillerato incompleto. De la evaluación realizada se concluye que la consultante manifestó que fue abusada sexualmente por una persona que no conoce y que la mantuvo todo el tiempo amenazada con un cuchillo, producto de esta situación la evaluada desencadeno un trastorno de estrés Pos traumático caracterizado por revivencias de lo sucedido, trastorno para dormir y cambio en el estado de ánimo entre otras. Se recomienda ayuda psicológica.
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición del Experto Abilio Marrero, se pudo constatar que la adolescente L. J. H. C. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presenta trastorno de estrés postraumático procediendo a explicar que las características de estrés post-traumático es cuando la persona revive el evento como si fuese en ese momento, en la fase de iniciar el sueño va a ver lo que esa pesadilla o situaciones de despertar con gritos o llantos y se imagina como si estuviese en el sitio donde paso el hecho, en el caso en concreto presentaba irritabilidad, problemas para dormir, ya no es la misma son indicadores de estrés post traumático, quien empleo en la víctima el método de la entrevista clínica tiene un periodo de tiempo de 45 a 60 min., seguidamente procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿presencio mediante la valoración que realizo a la víctima algún elemento de mitomanía o histrionismo en la paciente? R: no, en ningún momento, (cursivas y subrayado del tribunal), así como también manifestó que a través de la valoración psiquiátrica practicada a la adolescente refirió que no evidencio ningún quiebre en el testimonio aportando, pues el mismo era coherente, dificultando que la situación narrada durante la entrevista era producto de un hecho fantasioso por cuanto no se evidencio elementos de mitomanía, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva al testimonio del experto deponente así como también Peritaje al Psiquiátrico Forense Nº 356-0609-074-2017, de fecha 31/03/2017, a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental; PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 29/03/2017, realizada por ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Barinas, a la víctima L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), que riela inserta a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente asunto penal. Acto seguido se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal contra la mujer del Estado Barinas, a cargo de la Jueza Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez, la secretaria Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Xavier Linares, en la Sala del Tribunal de este Circuito Judicial Penal. La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal Abg. Adrián Gómez, la víctima L. J. H. C, y su representante Legal CLAUDIA ISLENA JAIMES. El Aprehendido YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, en sala adversa a la presente, y la Defensa Pública Abg. DIANA LOPEZ. La Jueza apertura el acto e informa a las partes los motivos para lo cual fueron convocados en este acto procediendo a darle el derecho de palabra a la víctima LAUDY JAIRISOL HERNANDEZ CUEVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.004.206. Quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Esto sucedió el 11 de marzo a las 07:00am en Socopó, yo iba saliendo de mi casa para una clínica odontológica que tenía cita a las 07:30am, salí a la parada de las buseta, yo nunca lo había visto era la primera vez, él se agacho a sacudirse el zapato y ya yo estaba más cerca del el, inmediato el saco un cuchillo y me volteo y me pidió que le diera la plata y el teléfono pero yo no tenía teléfono, y me dijo bueno camina, desde la cancha donde estaba la parada como a regresarme pero él me metió para otro lado, de tanto caminar había un terreno enmontado y en ese momento como no había nadie me metió hasta el centro que había una casa chiquita y alrededor de todo es monte, estando ahí en todo el camino no me dejo mirarle la cara porque no soltó el cuchillo para nada y me dijo que vaciara la cartera, cuando vacíe la cartera el miro que no tenía teléfono entonces me dijo que me quitara la ropa, yo no sabía si salir corriendo, no podía hacer nada porque se me durmieron las piernas, no podía gritar, no podía hacer nada, en ese momento cuando yo me quite la ropa, el me pidió primero que le hiciera el sexo oral, yo quede en shop porque no sabía si me iba a matar y el comenzó a quitarse la ropa y estuvo buen rato amenizándome con el cuchillo y me hizo hacerle el sexo oral, luego abuso de mi por delante, después por detrás, después de todo eso el me pidió agacharme sin mirarle la cara ni nada, él se vistió y se fue y no lo vi más y cuando no lo escuche más y me vestí y escuche a un señor hablando por teléfono por la parte de atrás de la otra casa y en eso no era una pared tan alta y la salte y el señor se asustó y ahí salieron una señora y un muchacho diciéndome que había pasado, yo les dije que por favor me dejaran salir por la puerta del frente por que tenía miedo de conseguírmelo otra vez, después de eso me fui a la casa de mi tía y ella me pregunto que me había pasado, yo le comente y me dijo que llamáramos a la policía, yo le dije que no quería denunciar porque tenía miedo y ella llamo a otra tía a decirle que yo no quería ir y después que ella llego a la casa esta se vino conmigo y fue cuando colocamos la demanda, después de que colocamos la demanda me hicieron preguntas y me dijeron que esperara al Doctor Ángel el forense, después de que el doctor me vio le comento a mi tía de que me habían hecho mucho daño que estaba mal, luego nos fuimos a la casa como a las 03pm, cuando estábamos terminando de almorzar nos llamaron de ahí de la PTJ, después de eso me llamaron para que identificara a un ciudadano que habían agarrado y cuando llegue me mostraron una foto de él y les dije que si era el, luego me hicieron pasar donde estaba el con la cabeza tapada con la ropa que cargaba y como estaba el rasguñado, lo único que se había cambiado era los bóxer, la camisa y los zapatos, pero cargaba las mismas medias, el mismo pantalón y la misma correa, después de eso teníamos que esperar para cuando me llamaran y como a los días llego la mamá y una hermana de él y otra muchacha, preguntando que si por aquí no vivía una muchacha que había sido abusada y no les dije que era yo y llame a mi tía, mi tía les dijo que para que la querían y ellas dijeron que si fue que le quedo gustando y que si querían quitar la denuncia decía. Es Todo”. LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZA PREGUNTAS: ¿Esa persona que tú manifiestas dices que nunca la habías visto? R: No, porque yo vivía en Acarigua. ¿Tú lo viste fue esa sola vez lo puedes reconocer? R: Si. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. DIANA LOPEZ PREGUNTA: ¿Cuándo tú dices que ibas a la parada y lo viste donde lo viste? R: Yo iba caminando a la parada y él estaba parado como 20 metros más, donde hay una canal, se agacho a sacudirse el zapato y cunado yo pase saco el cuchillo. ¿Había algunas personas al rededor? R: No, era sábado y no habían personas como todo el tiempo. ¿Esa casa para donde él te llevo era fácil el acceso? R: La casita es como un cuartico y eso fue afuera no adentro de eso. ¿Cuánto tiempo duraste en ese sitio? R: No te puedo decir, porque para mí fue muy largo. ¿Tu manifestaste que tu no le habías visto la cara, pero tu lograste ver alguna característica de él que te llamara la atención para poderlo reconocer? R: Yo lo vi bien antes de que me agarra pero luego en el camino no porque me afincaba el cuchillo. ¿Cómo lo describes tú? R: De piel no muy oscura ni morena, él tiene la cara como con espinillas y el pelo todo parado, también tenía una muñeca mala porque cargaba una venda ¿Tu manifestaste que no sabías si salir corriendo porque estabas en shop, en ese tiempo que tu caminaste hasta el lugar donde ocurrieron los hechos no pensaste en salir corriendo o defenderte de alguna manera? R: resulta que ese momento se me durmió totalmente mi cuerpo, entonces si lo hacía pensaba si saldría viva de ahí o no. Es todo. SEGUIDO PREGUNTA EL TRIBUNAL: “¿Este ciudadano aparte de lo que tú nos dices, él te llego a golpear en algún momento? R: No. ¿Tú manifestaste que el ciudadano se quitó la ropa, fue toda la ropa? R: Si. ¿Cuándo él se quitó la ropa donde estaba el cuchillo? R: En la mano de él, yo miraba cada cosa que tiraba en el piso menos el cuchillo y si yo lo veía el afincaba más el cuchillo. ¿Dices que este ciudadano cuando comenzó a abusar de ti usaba el cuchillo? R: Si, no me lo quitaba de la cabeza. ¿Qué te decía cuando estaba abusando de ti? R: Que me callara nada más. ¿Cómo era ese sitio? R: Tierra y monte. ¿En qué condiciones llegaste a donde tu tía? R: Descalza, porque todo lo había metido a la cartera, caminando y mal porque no paraba de llorar. ¿Especifícame que te llamo la atención de ese ciudadano? R: Los ojos, de una mirada de un asesino como de mucho tiempo en la cárcel con mucho odio, las cicatrices, las raspaduras en sus piernas. ¿En qué parte del cuerpo te colocaba el cuchillo para amenazarte? R: En el cuello, en la cabeza, y por la barriga que si yo me movía o decía algo el hacía algo. Es todo. Acto seguido se hace trasladar a la sala al imputado YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, y la secretaria procedió a dar lectura de lo manifestado y respondido por la víctima a las partes presentes
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSIETE DE PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 29/03/2017, A LA VÍCTIMA L. J. H. C (SE OMITEN DEMÁS DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO 2º DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aun y cuando la normativa legal establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que la prueba anticipada es tomada cuando sea necesario realizar un acto que por sus características y naturaleza sean considerados actos definitivos e irreproducibles, debiendo hacer comparecer al juicio a la persona a la cual le fue tomada la declaración de manera anticipada, si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, siendo que en el caso en concreto la víctima no compareció al debate a fin de emitir su testimonio en relación a los hechos objeto del contradictorio, en virtud de no haber sido promovida por la representación fiscal, todo ello a fin de garantizar su no re victimización y cuyo testimonio recabado de forma anticipada, fue evacuado en presencia de todas las partes necesarias, siendo salvaguardado los derechos constitucionales de todas las partes involucradas en el proceso, y cuya finalidad consiste en preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, tal y como lo establece la Sentencia Nº 1049 del treinta (30) de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por tal sentido, este juzgador al poder valorar la declaración rendida por la víctima de forma anticipada, y cuyos hechos descritos y a los cuales fue sometida sin su consentimiento son de marcada connotación sexual, los cuales atentaron en contra de su libertad sexual, siendo deber de quien decide conjugar dicha declaración de la víctima con los demás medios de prueba admitidos y traídos al proceso, siguiendo los principios de la sana critica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada L. J. H. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de delitos que atentan en contra de la libertad sexual, máxime, cuando el sujeto pasivo del hecho típico y antijurídico, es una niño, niña y adolescente, y cuyos tipos penales considerados “intramuros” presentan como característica la mínima actividad probatoria, siendo que en el presente caso la declaración de la víctima pudo ser efectivamente corroborada por un elemento objetivo como lo es el informe de reconocimiento médico forense realizado por el experto Ángel Custodio Méndez que le fue practicado, cuya prueba de certeza corrobora de manera irrefutable que la víctima presentaba al momento de la valoración: Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Himen anular con cinco (5) desgarros antiguos y completos a las 1; 4; 7; 10 y 11; según las manecillas del reloj. Contusión Equimotica en labio mayor derecho de la vulva. Examen Ano Rectal: Esfínter anal normotónico, muy doloroso. Pliegues ano rectales con un (1) desgarro recientísimo, con contenido hemático a las 11, según las manecillas del reloj. Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa. Traumatismo Vulvar Recientísimos. Traumatismo Ano Rectal Recientísimo.
Seguidamente sus dichos pudieron ser corroborados con el Informe de Evaluación Psiquiátrica No. 356-0609-074-2017 de fecha 31/03/2017 correspondiente a la víctima: L. J. H. C. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Adolescente de tés morena cabellos largos sobre los hombros. Viste chaqueta deportiva y brujean. Manifiesta que tiene problemas para dormir, pensando en lo que le sucedió, al inicio del sueño se le viene la imagen de lo sucedido, vivo de mal genio y no soy así. Consiente Vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento idea sobre su sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnóstico: Abuso Sexual. Conclusiones: Se evalúo Adolescente de sexo femenino de 17 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad bachillerato incompleto. De la evaluación realizada se concluye que la consultante manifestó que fue abusada sexualmente por una persona que no conoce y que la mantuvo todo el tiempo amenazada con un cuchillo, producto de esta situación la evaluada desencadeno un trastorno de estrés Pos traumático caracterizado por revivencias de lo sucedido, trastorno para dormir y cambio en el estado de ánimo entre otras. Se recomienda ayuda psicológica.
Logrando ilustrar y trasladar a esta juzgador desde el momento en que la víctima fue interceptada por el acusado, describiendo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos descritos por la adolescente, manifestando la víctima que el acusado de autos la obligo a sostener un contacto sexual no consentido vía anal y vaginal, de la explicación realizada por el experto Ángel Custodio Méndez quien realizo el reconocimiento Médico Legal Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11/03/2017, en la audiencia de juicio oral y privada describió las lesiones que presentaba la adolescente a nivel genital la contusión equimotica en el labio derecho de la vulva, es la parte genital más interna del lado derecho de la paciente, a nivel ano rectal con una data recientísimo a las doce según las manecillas del reloj, a nivel de 11 de las manecillas del reloj si lo estamos visualizando al frente de nosotros, dejando por sentado que la data de las lesiones recientísimas son menores a 48 horas, así como también procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿qué tipo de objeto produce los desgarro a nivel genital? un pene en erección, los dedos un objeto. (Cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que las lesiones evidenciadas en la víctima al momento de la valoración médica forense fue realizada con un objeto contundente, hechos que al momento de ser confrontados con la presente deposición manifestó que el acusado la sometió a un contacto sexual no consentido de manera anal y vaginal, trayendo consigo las lesiones descritas en la valoración médico forense, logrando generar tales circunstancias la certeza en este juzgador que los hechos debatidos en el contradictorio ocurrieron en las circunstancias en que fueron sufridos y descritos por la víctima en el acto de declaración tomada de forma anticipada, y cuyos hechos son objeto del presente juicio oral y privado, estimando además que la versión ofrecida por la víctima en la oportunidad en que se realizó la audiencia especial de prueba anticipada, fue celebrada de manera casi inmediata a la ocurrencia de los hechos, y donde su versión no estaba contaminada por los intereses subjetivos, ni influenciada por su entorno, ni manipulada por agentes externos y/o terceros, sin que se haya otorgado el tiempo suficiente como para preparar una defensa o coartada a favor del acusado de autos, razón por la cual quien decide le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente prueba documental, la cual fue incorporada por el tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa, que todo se aclare pronto. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
Declaración del ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, ya identificado desea rendir declaración en este acto, en tal sentido el Tribunal procede a imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento y coacción manifestó lo siguiente: “Soy Inocente de todo lo que se me acusa, que todo se aclare pronto. Es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizo preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio. En esa oportunidad, vista la incomparecencia de demás testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ; SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088”) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado emitido en dos (02) oportunidades en las cuales rindió declaración de manera voluntaria, nada aportan para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto el mismo solo manifestó que Soy Inocente de todo lo que se me acusa, que todo se aclare pronto, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del experto ANGEL CUSTODIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.380.762, años de servicio (17), en su condición de experto adscrito al SENAMECF Sub. Delegación Socopo estado Barinas, de profesión u oficio Médico Forense, domiciliado en Socopo estado Barinas, promovido por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, por ser quien participo en el informe médico forense Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11/03/2017, se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura del informe médico y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué paciente realizo la evaluación que acaba de leer? A la víctima L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes) ¿qué lesiones presentaba la misma? tenemos varias lesiones en la parte ginecológica los desgarre una, cuatro, siete y once a las manecillas del reloj, en la parte ano rectal un desgarro y en el área paragenital un excoriación lineal en la cadera del lado izquierdo ¿pudiese explicarnos las lesiones antiguas que datas antiguas? las lesiones que sean han cometido puede estar ocurridas en meses o años que sean mayor de siete días ¿qué datas tenías las lesiones? Recientísimos ¿a qué se refieren cuan hablamos recientísimos? se habla en relación al tiempo al hecho y al momento que se realizó la experticia es un lapso menor a 48 años horas, y las resientes mayor de 48 horas, es menor a 48 horas puede ser dos horas tres horas ¿pudiera usted describir las lesiones que presentaba la paciente? A nivel genital la contusión equimotica en el labio derecho de la vulva, es la parte genital más interna del lado derecho de la paciente, a nivel ano rectal con una data recientísimo a las doce según las manecillas del reloj, a nivel de 11 de las manecillas del reloj si lo estamos visualizando al frente de nosotros ¿ en cuanto a las lesiones paragenitales donde estaba? en el muslo izquierdo y en la cadera izquierda ¿cuándo usted habla de la contusión equimotica como se puede describir esta lesión? una contusión se produce en el momento que hay un contacto o impacto va a ver internamente una ruptura de color o pigmentación no hay continuidad de salida de flujo sanguíneos que es un lesión recientísima, al pasar el tiempo presenta cambios de coloración ¿ qué tipo de objeto produce los desgarro a nivel genital? un pene en erección, los dedos un objeto. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿específicamente en su trayectoria como médico y esa valoración que realizo a esa paciente al momento de hacerle esa evaluación usted pudo evidenciar si tenía rastros de semen? no, se tomó la muestra y no tengo conocimiento si llegaron los resultados, como tal momento de realizarse la experticia, no porque no lo hubiese anotado aquí, por eso la presencia del semen como el semen va a estar adentro de la cabida vaginal, al realizar una evaluación estamos observando la parte anatómica la parte externa, pero en el fondo del útero que es la parte interna por eso se toma la muestra, desde el punto de vista óptica no va hacer perfectible ¿a esa muestra se le realizo la verdadera experticia? yo tomo la muestra y se la entrego, a los expertos, no tengo conocimiento si llego o no el resultado Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: se deja constancia que no realizó ninguna Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuál fue el método que usted empleo al realizar la valoración médica? el método más específico es la observación, el tacto y olfato, y lo que estamos palpando ¿aproximadamente cuánto dura la valoración médica de una víctima? media hora ¿según su experiencia es un requisito sinecuanon que un penen en erección puede dejar rastros de semen a producir esas lesiones en la víctima? No. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO ANGEL CUSTODIO MENDEZ QUIEN REALIZO EL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11/03/2017; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto forense de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre las técnicas y pruebas realizadas a la adolescente L. J. H. C. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de realizarle la valoración médico forense quien determino de manera profesional que le realizo a la víctima Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Himen anular con cinco (5) desgarros antiguos y completos a las 1; 4; 7; 10 y 11; según las manecillas del reloj. Contusión Equimotica en labio mayor derecho de la vulva. Examen Ano Rectal: Esfínter anal normotónico, muy doloroso. Pliegues ano rectales con un (1) desgarro recientísimo, con contenido hemático a las 11, según las manecillas del reloj. Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa. Traumatismo Vulvar Recientísimos. Traumatismo Ano, procediendo a explicar que las lesiones evidenciadas en la adolescente al momento de realizar la valoración médico forense A nivel genital la contusión equimotica en el labio derecho de la vulva, es la parte genital más interna del lado derecho de la paciente, a nivel ano rectal con una data recientísimo a las doce según las manecillas del reloj, a nivel de 11 de las manecillas del reloj si lo estamos visualizando al frente de nosotros, así como también refirió que consta una lesión de carácter recientísimo en la cual se habla en relación al tiempo al hecho y al momento que se realizó la experticia es un lapso menor a 48 años horas, y las resientes mayor de 48 horas, es menor a 48 horas puede ser dos horas tres horas, dejando por sentando que una contusión equimotica se produce en el momento que hay un contacto o impacto va a ver internamente una ruptura de color o pigmentación no hay continuidad de salida de flujo sanguíneos que es un lesión recientísima, al pasar el tiempo presenta cambios de coloración.
Seguidamente la presente deposición realizada por el experto en sala de juicio confirman sus dichos con el verbatum de la víctima L. J. H. C. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual fue debidamente incorporado al proceso mediante el acta de prueba anticipada a fin de evitar su revictimización garantizando así el principio de prioridad absoluta y de interés superior del niño, niña y adolescente, en cuanto a las lesiones evidenciadas a nivel vaginal y ano rectal, por cuanto la víctima manifestó en la deposición realizada de manera textual … “no podía hacer nada, en ese momento cuando yo me quite la ropa, el me pidió primero que le hiciera el sexo oral, yo quede en shop porque no sabía si me iba a matar y el comenzó a quitarse la ropa y estuvo buen rato amenizándome con el cuchillo y me hizo hacerle el sexo oral, luego abuso de mi por delante, después por detrás, después de todo eso el me pidió agacharme sin mirarle la cara ni nada”… (Cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que efectivamente el acusado la sometió a un contacto sexual no consentido vía anal y vaginal, trayendo como resultado las lesiones descritas por el experto deponente.
Ilustrando a este juzgador con la deposición realizada por el experto, quien a través de su pericia y experiencia determino de manera profesional las lesiones que fueron evidenciadas L. J. H. C. (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al momento de la valoración médico forense, quien a preguntas formuladas preciso que las lesiones descrita por el experto a nivel vaginal y ano rectal pueden ser producidas por un objeto contundente, tal como lo respondió de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿ qué tipo de objeto produce los desgarro a nivel genital? un pene en erección, los dedos un objeto, (cursivas y subrayado del tribunal), encontrándose entre uno de esos objeto un pene en erección, así como también las que la lesión a nivel Ano Rectal: Esfínter anal normotónico, muy doloroso. Pliegues ano rectales con un (1) desgarro recientísimo, con contenido hemático a las 11, según las manecillas del reloj (cursivas y subrayado del tribunal), son de carácter recientísimo, con una data menor a 48 horas, dichos que fueron confirmados por la víctima pues la misma en su deposición manifestó que había sido sometida a un contacto sexual no consentido vía anal, trayendo consigo las lesiones descritas por el experto en la anuencia de juicio oral y privado, así como también las lesiones a nivel vaginal, pues la adolescente en su deposición que fue tomada mediante prueba anticipada refirió de manera contundente que la había sometido a un contacto sexual no consentido su agresor que motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera positiva a la deposición realizada por el experto y a la prueba documental consiste de Experticia Médico Legal Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11/03/2017 suscrito por este médico forense, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del funcionario LEIDY LISDAY RINCON VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.860.264, de profesión u oficio investigadora adscrita al CICPC Delegación Socopo estado Barinas, tres años y diez meses de servicio, de 28 años de edad, domicilio: barrio el corozal, socopo, teléfono: 0426-2962226. Participo en la acta de investigación penal de fecha 11/03/2017, participo en acta de inspección técnica policial Nº 157 y 158 de fechas 11/03/2017, la cual se va a incorporar por su lectura. Se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “me traslade al lugar con otros funcionarios y la víctima iba con nosotros y lo señala al como acusado y luego lo trasladamos al despacho y llamamos a la fiscalía. Procede a realizar lectura a las inspecciones técnicas policiales No. 157 y 158 de fechas 11/03/2017 y lo reconoce en firma y contenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez: ¿Cuándo usted recibe la novedad que tiempo había trascurrido el tiempo? poco tiempo, porque eso fue en la mañana como tres horas ¿puede manifestar a este tribunal si la víctima lo condujo hasta el sitio donde sucedieron los hechos? si ¿puedes informar a este tribunal donde pasaron los hechos? en un sitio abierto con vegetación ¿esa otra inspección técnica es producto de qué? Investigación de campo ¿esa llegada al otro sitio de investigación es por la víctima? No, estábamos realizando investigación ¿cuál fue la actitud que usted presencio de la víctima? nerviosismo ¿recuerda la edad de esa persona? No, era menor de edad tenía de 15 a 17 años ¿usted es quien recibe la denuncia? no me acuerdo ¿usted participo como técnico o investigador? Investigador ¿logro establecer comunicación con un testigo presencial del hecho? no. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿Cómo usted estuvo en los dos sitio y en momento de la aprehensión tengo varias dudas, usted se encontraba de servicio ese día a qué horas se encontraba de servicio? no recuerdo la horas ¿Qué manifestó la víctima? que había sido abusada sexualmente ¿usted fue quien le recibió la denuncia? Si ¿cómo se conforman para salir a realizar la investigación? se le tomo la denuncia entre las cosas que dijo fue que él había estado detenido, por lo que traslado a la sala técnica que nosotros registramos una serie de fotografías y ella señalo a uno y los datos correspondían al investigado que tenemos de hecho la residencia era la misma ¿Cómo conforman ustedes al salir de la investigación como hacen para llegar al sitio? primero hacemos La inspección ¿Qué observo esos sitios de los hechos? la parte de la vegetación estaba aplastada ¿era un campo abierto, no habían construcciones? no recuerdo ¿recuerda usted si había vivienda alrededor? si, de hecho nos comunicamos con las personas que habitan hay pero no tena conocimiento ¿estaban cerca o lejos? Lejos ¿ella tuvo conocimiento si se incautó algún elemento de interés criminalístico? No ¿Cuánto tiempo tardaron haciendo la inspección? una hora ¿después hacia donde se dirigen? hacer el recorrido de la inspección ¿cuantos funcionarios estaban? aparte de mi 2 ¿Cómo llegan a donde está el señor? porque andábamos con la víctima ¿Dónde se encontraba cuando hicieron la aprehensión? no recuerdo ¿era centro? no era campo ¿pudo usted observar que él se encontraba acompañando? no solo ¿Quién le da la voz de alto? no recuerdo ¿cargaba el un objeto criminalístico? no ¿Qué manifestó la comisión policial al momento de hacer el abordaje? que nos acompañara a la aficiona ¿pudo la comisión en algún momento manifestarle al ciudadano que él estaba siendo solicitado por esa comisión, que manifestó el ciudadano? el no opuso resistencia ¿usted manifestó al inicio de su exposición que usted dijo que tenía tres años de servicio en socopo usted había visto al investigado en otra oportunidad? si ya él había estado en la oficina por eso teníamos la reseña interna ¿cuándo ustedes lo llevan al cicpc que le dice que le informa? nosotros lo trasladamos hasta oficina y que le manifestaron? le dijimos él porque estaba hay. ¿Manifestó el en algún momento que había sido? él dijo que no había sido él. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿Qué diga modo tiempo y lugar que estuvieron el sitio que le señala la víctima? 12:30 ¿con cuántos funcionarios salió? tres CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL y mi persona ¿ustedes solo en la comisión en la búsqueda del sujeto? con la víctima ¿una vez realizad el patrullaje a que tiempo aprehenden a la supuesta qué hora eran cuando lo aprehenden? en la tarde como a las 4 ¿esa vía era pública? Si ¿fueron al sitio del hecho a qué hora? las 12:30pm. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿en qué consistió su participación en concreto en las participación en concreto? nada, fue el técnico quien se encargó de la recolección y búsqueda ¿al momento de presenciar la comisión el ciudadano cual fue la actitud que el demostró? normal ¿les llego hacer algún comentario una vez que ustedes conversan con el ciudadano? no ¿ustedes le indicaron el motivo de cuál era la aprehensión? Si ¿les leyeron sus derechos al momento de ser aprehendidos? Si ¿exactamente donde fue aprehendido el señor? en un sitio abierto por donde el transitaba. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA LEIDY LISDAY RINCON VERA, QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11/03/2017, PARTICIPO EN ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 157 Y 158 DE FECHAS 11/03/2017, SE OBSERVA:
En cuanto a la Acta de Investigación Penal de Fecha 11/03/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la funcionaria fue clara en cuanto a los hechos que recordaba, narro como obtuvo conocimiento de los hechos, en la cual pudo apreciar de manera directa las condiciones anímicas de la víctima la cual se encontraba nerviosa, dejando por sentado que el acusado de autos fue aprehendido en un sitio abierto donde el mismo se encontraba transitando e indicándole el motivo por el cual estaba siendo detención, seguidamente procedió a responder de manera textual unas preguntas que le fueron formuladas; ¿con cuántos funcionarios salió? tres CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL y mi persona les leyeron sus derechos al momento de ser aprehendidos? Sí. ¿Ustedes solo en la comisión en la búsqueda del sujeto? con la víctima ¿exactamente donde fue aprehendido el señor? en un sitio abierto por donde el transitaba, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser confirmados con la deposición realizada en la audiencia de juicio oral y privada por el funcionario Elger Yohalger Gavidia Gil, en cuanto al número de personas que conformaban la comisión y que la víctima se encontraba en compañía de ellos, en virtud de que el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿cuantos funcionarios salen a la comisión? Tres ¿se van solos? con la víctima. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior pudieron ser corroborados los dichos de la testigo deponente con la declaración realizada por el funcionario Carlos Alonzo Ruiz Rodríguez en la audiencia de juicio oral y privado, en cuanto a la aprehensión del ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, fue realizada en vía pública, por cuanto el funcionario manifestó a una de las preguntas formuladas de manera textual: ¿y luego de ahí? realizamos un recorrido y vemos al ciudadano y ella lo señala ¿y donde se encontraba esa persona? en una vía pública. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición realizada por la funcionaria actuante, refirió por cuantas personas estaba constituida la comisión, que al momento de practicar la aprehensión del acusado de autos quedo identificado como Yersin Alexis Flores Gómez, quien se le informo el motivo por el cual quedaba aprehendido, leyéndose y respetándole los respectivos derechos que le asisten, así como también que la aprehensión se produjo en la vía pública y durante el procedimiento el acusado de autos no opuso resistencia, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la Inspección Técnica No. 157 de fecha 11/03/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien dejo por sentado; Trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura e iluminación natural es fresca para el momento de nuestra presencia, correspondiente a una vía pública, con la siguiente ubicación geográfica N8.22”63.90’, W-70.80”62.83’ desprovista de brocales y aceras, seguidamente se visualizan postes de alumbrado eléctrico, cubiertos con pintura de color negro, la misma se encuentra conformada por una capa de manto de suelo natural (tierra y piedra) de aproximadamente ocho metros de ancho, el cual permite el tráfico vehicular, visualizándose a sus alrededores vivienda unifamiliares de diferentes colores y tipos y un área amplia donde se visualiza abundante vegetación herbácea de diferente especie y tamaño, acto seguido se realizó una minuciosa búsqueda de otra evidencia de interés criminalístico, en las zonas adyacentes, que guarden relación con el hecho investigado, siendo infructuosa la misma, se deja constancia que la vía pública no cuenta con sistema de cámaras de seguridad, todo esto para el momento de la presente inspección. Termino se leyó y estando conforme firma, seguidamente procedió a dar lectura a una serie de preguntas de manera textual; ¿puedes informar a este tribunal donde pasaron los hechos? en un sitio abierto con vegetación (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos y la presente documental pudieron ser corroborada con la declaración aportada por el ciudadano Carlos Alonso Ruiz Rodríguez, en la audiencia de juicio oral y privado, en cuanto a las características propias del sitio objeto de inspección técnica, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formulas; ¿recuerda las características del sitio del suceso? Si, era un sitio abierto, ¿La víctima te señalo exactamente aquí fue? ella nos señaló donde fueron los hechos un sitio donde había mucha vegetación, (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este tribunal sobre el sitio que fue objeto de inspección técnica, describiendo las condiciones físicas y ambientales, el cual se trata de un sitio abierto, con iluminación natural, visualizando abundante vegetación herbecía de diferente especie y tamaño, en la cual se observan vivienda alrededor, dejando por sentado que después de realizar una búsqueda minuciosa no se incautó ningún elemento de interés criminalístico, pero sin embargo se logró determina las condiciones particulares del sitio que señalo la víctima L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), donde fue sometida a un contacto sexual no consentido por su agresor, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición y a la documental consistente de Inspección Técnica No. 157 de fecha 11/03/2017, correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la Inspección Técnica No. 158 de fecha 11/03/2017; La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien dejo por sentado; trátese de un sitio de suceso abierto, de temperatura e iluminación natural es fresca para el momento de nuestra presencia, correspondiente a una vía pública, con la siguiente ubicación geográfica N 8.13”33.8’, W 70.48” 08.5’ desprovista de brocales y aceras, seguidamente se visualizan postes de alumbrado eléctrico, cubiertos con pintura de color negro, la misma se encuentra conformada por una capa de manto de suelo natural (tierra y piedra) de aproximadamente ocho (08) metros de ancho, el cual permite el tráfico vehicular en ambos sentidos, visualizándose a sus alrededores viviendas unifamiliares de diferentes colores y tipos tomando como punto de referencia una vivienda unifamiliar la cual presenta una fachada principal de color beige la cual se encuentra al frente del sitio donde se encontraba dicho ciudadano, acto seguido se realizó una minuciosa búsqueda de otra evidencia de interés criminalístico, en las zonas adyacentes, que guarden relación con el hecho investigado, siendo infructuosa la misma, se deja constancia que la vía pública no cuenta con sistema de cámaras de seguridad, todo esto para el momento de la presente inspección. Termino se leyó y estando conforme firman, quien a través de la presente documental y con la deposición aportada por el funcionario deponente, ilustro a este juzgador sobre las condiciones propias del sitio que fue objeto de inspección técnica, quien dejo por sentado que se trata de un sitio abierto, correspondiéndose a una vía pública, en el cual permite el tráfico vehicular en ambos sentidos, visualizándose a sus alrededores viviendas unifamiliares de diferentes colores y tipos tomando como punto de referencia una vivienda unifamiliar, en el cual dejaron por sentado que no incautaron evidencia de interés criminalístico, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor negativa a la presente testimonial y a la documental consistente de Inspección Técnica No. 158 de fecha 11/03/2017, por cuanto no aportan ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana ELGER YOHALGER GAVIDIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-23.014.658 de profesión u oficio investigadora adscrita al CICPC delegación Socopo estado Barinas, un año de servicio, de 23 años de edad, domicilio: barrio pueblo nuevo, calle 8, entre carreras 6 y 7, teléfono: 0412-5255284 participo en la acta de investigación penal de fecha 11/03/2017, participo en las actas de inspección técnica policial No. 157 y 158 de fechas 11/03/2017. Se procede a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: ese día estábamos de guardia y yo fui como auxiliar, yo hice fue la lectura de sus derecho al investigado en ese momento, y después se trasladó a la sede de la estación, se toma en cuenta es la participación como tal por el experto se encarga de eso. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez: ¿Cuál fue su participación en concreto? acompañar a la comisión ¿en qué momento usted acompaño a la comisión? desde que salimos del de la oficina ¿usted vio a la víctima? No ¿recuerda la hora de salida? No ¿diga la hora de la salida del despacho al momento de la aprehensión? no se fue escaso cinco o diez minutos, no recuerdo ¿recuerda el sitio de aprehensión? barrio la florida ¿Quién hace el abordaje del ciudadano? Mi persona en compaña y el funcionario Carlos Ruiz ¿usted le realizo una revisión corporal? Si ¿de esa revisión se logró incautar o colectar algún elemento de interés criminalísticos? No ¿el ciudadano tomo una actitud hostil hacia la comisión? No ¿recuerda usted la reacción de la víctima al identificar al ciudadano? temerosa. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿cuantos funcionarios salen a la comisión? Tres ¿se van solos? con la víctima ¿hacia dónde se dirigen? hacia el lugar de los hechos ¿Qué pudiste constatar en tu participación? se quedó en la unidad y se bajó el experto ¿Cuánto tiempo tardaron? no recuerdo ¿luego que se salen del sitio de la inspección hacia donde se dirigen? hacia la casa de él ¿fueron a la casa de la víctima? si la víctima entrego a los funcionarios unos shores ¿Cómo llegan a la casa al acusado? Porque ya tenían antecedentes ¿tiene usted conocimiento si la víctima al despacho lo señalo? si ¿Cuándo ustedes llegan a la casa de él salió? si ¿Dónde realizan ustedes la aprehensión? cerca de la casa de la víctima ¿qué horas eran al momento de la aprensión? Después del medio día ¿cuándo ustedes lo aprehende le informar él porqué lo está aprehendiendo? Sí. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: la hora exacta del lugar de los hechos? no recuerdo ¿a qué horas salen la comisión con cuantas funcionarios? 3 tres detectives Carlos Ruiz, salimos con la víctima ¿?era un sitio no tan poblado era una zona alejada del centro como tal ¿habían casas? si pocas. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: se deja constancia que el tribunal no va a realizar pregunta. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ELGER YOHALGER GAVIDIA GIL, QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11/03/2017, PARTICIPO EN ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 157 Y 158 DE FECHAS 11/03/2017, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien refirió que él se encontraba en la oficina cuando conformaron la comisión y se dirigieron al sitio de los hechos y su participación en el caso fue de acompañar a la comisión y quien le realiza el abordaje al ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, al momento de realizarle la aprehensión, seguidamente procedió a responder de manera textual una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿usted le realizo una revisión corporal? Si ¿de esa revisión se logró incautar o colectar algún elemento de interés criminalísticos? No. ¿El ciudadano tomo una actitud hostil hacia la comisión? No ¿recuerda usted la reacción de la víctima al identificar al ciudadano? Temerosa. ¿Cuantos funcionarios salen a la comisión? Tres, (cursiva y subrayado del tribunal).
Seguidamente los dichos del funcionario deponente pudieron ser corroborados con la deposición realizada en la audiencia de juicio oral y privada, por la funcionaria Leidy Lisday Rincón Vera, en cuanto a número de personas que conformaba la comisión, que efectivamente la víctima se encontraba con la comisión, el comportamiento desplegado por el acusado de autos al momento de percatarse de la comisión y que no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico al momento de su aprehensión, por cuanto la misma procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿ella tuvo conocimiento si se incautó algún elemento de interés criminalístico? No, ¿con cuántos funcionarios salió? tres CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL y mi persona, ¿al momento de presenciar la comisión el ciudadano cual fue la actitud que el demostró? Normal, ¿ustedes solo en la comisión en la búsqueda del sujeto? con la víctima, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior logro ser corroborada su deposición con la declaración aportada por el funcionario Carlos Alonzo Ruiz Rodríguez, en la audiencia de juicio oral y privada, en cuanto efectivamente formaba parte de la comisión, por cuanto el mismo procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿diga quienes fueron con usted? CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, mi persona y ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL, (cursivas y subrayado del tribunal). Ilustrando a este juzgador a través de la presente deposición realizada por el testigo deponente, manifestó sobre las actuaciones policial a las cual fue encomendado, quien se encontraba de guardia y una vez que se conformó la comisión salieron de la estación, refiriendo que su participación consistió de apoyo y de auxiliar, fue la persona que le leyó los derechos al ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, respetándole los derechos que le asisten al mismo, dejando por sentado que al momento de realizar la aprehensión del acusado no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, así como también el comportamiento desarrollado por el acusado al momento de percatarse de la presencia de la comisión policial, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente deposición. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del experto CARLOS ALONZO RUIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.100.686, de profesión u oficio funcionario adscrito al CICPC Delegación Socopo estado Barinas, dos años de servicio, de 27 años de edad, domicilio: Barinas Estado Barinas, Teléfono: 0414-5675141 Participo en la acta de investigación penal de fecha 11/03/2017, participo en las actas de Inspección Técnica Policial Nº 157 y 158 de fechas 11/03/2017 y la Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-219-070-2017 la cual se va a incorporar por su lectura. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta no ninguno se le toma juramento de Ley y expone: “procede a realizar lectura de la Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-219-070-2017 y lo reconoce en firma y contenido, mi participación consiste que yo como funcionario tengo ir al sitio de una vez que se le realizo la declaración a la víctima la llevamos al área del sala técnica que tenemos, se le mostraron unas fotografías y ella lo señalo y posterior se realizó la inspección técnica de rigor, fuimos a la casa de ella y nos entregó la ropa que cargaba, la embalé y la rotule, con todos los métodos de seguridad, seguidamente hicimos u recorrido al sector al ver si lo conseguíamos, nos bajamos de la unidad y quedo detenido, nos trasladamos al Despacho para hacer las actuaciones. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez: ¿en esa área técnica ustedes son los encargados de realizar la reseña fotográfica y la recolección de huellas de los detenidos? Si ¿tuvo usted conocimiento del hecho cuando llego la ciudadana víctima al despacho? Si ¿procedió usted a recibir algún tipo de material de imágenes a los fines de identificar al responsable del hecho? si, le mostramos todas imágenes que teníamos de detenido ¿logro identificar la ciudadana víctima algunos de los individuos que se encontraban en ese Álbum fotográfico? Si ¿es de rutina ese procedimiento exhibir esas fotografías cuando son objetos de ese delito? si porque nos ayuda a encontrar al acusado porque tienen contacto visual ¿realizo usted la inspección técnica en el sitio del suceso? si ¿realizo usted fotográfica en el sitio del hecho? Si ¿se logró recabar algún elemento de interés criminalístico en el sitio donde señalo la víctima? No ¿recuerda usted si la víctima si en ese momento señalo si la víctima logro identificar algún rastro de aplastamiento de maleza? no pasaron muchas horas después ¿recuerda las características del sitio del suceso? Si, era un sitio abierto ¿específicamente de que se dejó constancia en esa inspección? se dejó constancia de los zapatos y una correa que cargaba, y luego se envía al laboratorio ¿a qué evidencias de interés criminalísticos, le realizo a la experticia? A los zapatos y la correa, los cacheteros se envía a Barinas porque no tenemos los aparatos, los bóxer y la franela que cargaba el acusado ¿Quién colecto esas evidencias de interés criminalísticos? yo. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿Ruiz usted salió desde la primera oportunidad en la patrulla? Si ¿en qué momento haces la inspección del sitio? cuando la víctima llegamos y realizamos la inspección técnica ¿tienes un aproximado de tiempo desde el momento que sale hasta llegar al sitio del suceso? en la tarde ¿Qué pudiste observar en ese sitio cuando llegaste? era sitio abierto y había mucha vegetación ¿cuándo tu refiere a un sitio abierto era un campo? si como llegaron al sitio ¿la víctima nos llevó hasta haya? ¿La víctima te señalo exactamente aquí fue? ella nos señaló donde fueron los hechos un sitio donde había mucha vegetación ¿había una casa o escombro? fue abierto no había escombro, no había casa cerca, se veía una casa pero no muy cerca ¿ustedes llegan en su comisión, por donde lograr llegarle al sitio? por la calle ¿dónde queda la calle en específico? eso tiene varias calles era un terreno ¿y de ese terreno tiene cuatro esquinas estaba cerrado o escueto? Escueto ¿Dónde te señala la víctima dónde fue? casi en un lado ¿Cuándo logras tu llegar al sitio pudiste tu notar si la grama estaba aplastada? no pude apreciar ya había pasado cierto tiempo ¿luego que salen del sitio del suceso se dirigen hacia dónde? hacia la casa de la víctima ¿con que objeto? A que ella nos permita dar la ropa que cargaba al momento del hecho ¿y luego de ahí? realizamos un recorrido y vemos al ciudadano y ella lo señala ¿y donde se encontraba esa persona? en una vía publica ¿habían testigos? no, ¿Cuándo llegan a la oficina CICPC hacia donde trasladan al detenido? a la sala de cuadros ¿la víctima pudo verlo? si solo por un momento ¿en que trasladan a ustedes al acusado? en la patrulla con la víctima en la unidad. Es todo. Derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿diga ante este tribunal la hora de la salida hacia el lugar donde la víctima señala el lugar del suceso? no recuerdo ¿diga quienes fueron con usted? CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, mi persona y ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL ¿cuándo usted sale de la unidad que evidencio en el sitio de hecho? no había evidencia. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: se deja constancia que el tribunal no va a realizar preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO CARLOS ALONZO RUIZ RODRIGUEZ, QUIEN PARTICIPO EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 11/03/2017, PARTICIPO EN ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 157 Y 158 DE FECHAS 11/03/2017 Y LA EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-219-070-2017, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del funcionario fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, quien manifestó que una vez que la víctima realiza su declaración, conforman la comisión, trasladan a la adolescente al área técnica a los fines de mostrarle una serie de fotografía en virtud de un registro que llevan, con el objeto de que la misma proceda a identificar al agresor posterior se realizó la inspección técnica de rigor, se dirigen a la casa de ella y nos entregó la ropa que cargaba, la embalé y la rotule, con todos los métodos de seguridad, seguidamente realizaron un recorrido al sector visualizaron al acusado, se bajaron de la unidad y quedo detenido, se trasladaron al Despacho para hacer las actuaciones, seguidamente procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas; ¿procedió usted a recibir algún tipo de material de imágenes a los fines de identificar al responsable del hecho? si, le mostramos todas imágenes que teníamos de detenido ¿logro identificar la ciudadana víctima algunos de los individuos que se encontraban en ese Álbum fotográfico? Si, ¿realizo usted la inspección técnica en el sitio del suceso? si ¿realizo usted fotográfica en el sitio del hecho? Si ¿se logró recabar algún elemento de interés criminalístico en el sitio donde señalo la víctima? No ¿a qué evidencias de interés criminalístico, le realizo a la experticia? A los zapatos y la correa, los cacheteros se envían a Barinas porque no tenemos los aparatos, los bóxer y la franela que cargaba el acusado, (cursivas y subrayado del tribunal).
Seguidamente sus dichos pudieron ser confirmados por lo manifestado por la funcionaria Leidy Lisday Rincón Vera, en la audiencia de juicio oral y privado, en cuanto que efectivamente conformaba parte de la comisión policial, en cuanto al sitio de aprehensión, las condiciones físicas y ambientales del sitio en el cual ocurrieron los hechos señalado por la víctima, en cuanto a las fotografías que le fueron mostradas a la adolescente en el área técnica, pues la misma procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Puedes informar a este tribunal donde pasaron los hechos? en un sitio abierto con vegetación ¿con cuántos funcionarios salió? tres CARLOS ALFONSO RUIZ RODRÍGUEZ, ELDER YOHALGER GAVIDIA GIL y mi persona ¿ustedes solo en la comisión en la búsqueda del sujeto? con la víctima, ¿esa vía era pública? Si, ¿cómo se conforman para salir a realizar la investigación? se le tomo la denuncia entre las cosas que dijo fue que él había estado detenido, por lo que traslado a la sala técnica que nosotros registramos una serie de fotografías y ella señalo a uno y los datos correspondían al investigado que tenemos de hecho la residencia era la misma, (cursivas y subrayado del tribunal).
Posterior sus dichos pudieron ser corroborados por lo referido por la funcionaria Elger Yohalger Gavidia Gil, en cuanto que le fue entregado por parte de la víctima evidencia de interés criminalístico al experto en la casa de vivienda, que efectivamente formaba parte de la comisión, por cuanto procedió a responder de manera textual a una serie de preguntas que le fueron formuladas; ¿Fueron a la casa de la víctima? si la víctima entrego a los funcionarios unos shores, ¿a qué horas salen la comisión con cuantas funcionarios? 3 tres detectives Carlos Ruiz, salimos con la víctima, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición, sobre su participación de manera clara y precisa a la cual fue encomendado, señalando que fue una de las funcionarias que participo en la comisión, como producto de una denuncia que realizara una adolescente por un abuso sexual, se le procedió a mostrar una serie de imágenes fotográficas del área técnica de las personas que han estado detenida, quien respondió de manera textual a una pregunta formulada por la representación del Ministerio Público; ¿es de rutina ese procedimiento exhibir esas fotografías cuando son objetos de ese delito? si porque nos ayuda a encontrar al acusado porque tienen contacto visual, (cursivas y subrayado del tribunal), dejando por sentado que es un procedimiento rutinario, que tiene como objeto facilitar la ubicación del agresor si el mismo se encuentra registrado en ese material fotográfico, quien procedió a identificarlo la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), refiriendo que fue la persona que realizo la inspección técnica del sitio del suceso, en el cual no fue incautado evidencia de interés criminalistico, hecho que quedo esgrimido mediante respuesta otorgada a una de las preguntas formuladas, ¿realizo usted la inspección técnica en el sitio del suceso? si ¿realizo usted fotográfica en el sitio del hecho? Si ¿se logró recabar algún elemento de interés criminalistico en el sitio donde señalo la víctima? No, (cursivas y subrayado del tribunal), el cual se trataba de un sitio abierto, así como también que la aprehensión se realizó en la vía pública, donde no le fue incautado evidencia al momento de hacerle una revisión corporal al acusado de autos, quien manifestó que fue la persona que incauto la evidencia de zapatos, la correa y la ropa interior (los cacheteros), facilitada por parte de la adolescente y en cuanto a la evidencia incautada al ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez fue de los bóxer y la franela que cargaba el acusado, las cuales fueron enviados a Barinas por no contar con los equipos necesarios para realizarle las referidas experticias, tomando las previsiones de rigor y de seguridad con el objetico de preservar la evidencia, dejando por sentando que aunque de las inspecciones técnicas no fue incautado evidencia de interés criminalistico, permio a través de la presente deposición determinar las condiciones físicas y ambientales del mismo el cual se trataba de un sitio abierto, sitio que fue señalado por la adolescente en la cual fue sometida a un contacto sexual no consentido por parte de agresor, quien a través del registro fotográfico llevado por ese órgano investigador lo identifico de manera contunde, ante este aporte se parecía y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana MIRIAM CELINA GOMEZ DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.367.217se deja constancia que la ciudadana manifestó no sabe leer pero sabe firmar su nombre, de 53 años de edad, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en Barrio la florida, cerca de la comandancia de la policía, Socopo estado Barinas, teléfono: 0426-5786181 (Jesús Emilio hijo), promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si soy la madre, expone: “el hijo mío el guardia estaba de permiso fue para la casa mía a buscar el hijo mío era como las doce de las noche y se fueron por allá y llegaron como a las cinco y se acostaron y se levanto a mi hijo como a las once y el pregunto por mi otro hijo el guardia y yo le dije que se iba a comprar un bombillo para arreglar la moto como a las doce llego la policía a buscar al hijo mío y que se fueran con ellos a dar la declaraciones y yo le dije que tenía que esperar al otro día a mi hijo el guardia que andaba por la calle, y yo estaba inocente y ello se fueron e esa de las doce y llegaron en la mañana como a las cinco, y después que se llevaron a mi hijo volvieron a llegar y sin permiso se metieron para mi cuarto registraron todo y se llevaron las cosas de mi hijo yo duermo con una niña como de diez años, y se metieron sin una orden y sin autorización. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿Cuándo usted dice que su otro hijo suyo estaba de permiso y se fue a trabajar, explique? el hijo mío le dieron permiso y él se fue para la casa mía llego como a las doce de la noche y se fue a tomar con mi otro hijo ¿usted estaba despierta? yo me metí para el baño y yo escuche que le dijo vamos a dar una vuelta ¿a qué horas llegaron ellos después que salieron? como a las cinco ¿Cuántas personas residen en esa casa? Cinco ¿Yersin vivía con usted? si tenía bastante tiempo viviendo conmigo ¿cuándo llega esa comisión cuantos funcionarios llegaron? cinco una de cabello rojo, uno negro alto, ¿Qué le manifestaron ellos cuando llegaron a la casa? ellos me dijeron que tenían que dar unas declaraciones mi hijo y tenían como ganas de golpearlo ¿Quién acompaño a su hijo con la comisión hasta la policía? a él se lo llevan al guardia a con Yersin y luego regreso el CICPC y pasaron para mi cuarto ¿Qué horas eran cuando ellos llegaron por primera vez? eran las doce ¿y cuando llegaron por segunda vez? a la hora de haberse llevado a mi hijo, dejaron a Yersin y vinieron con Jesús ¿qué ropa se llevaron? un pantalón blanco y una camisa roja y un par de zapatos blanco ¿habían alguien más cuando llegaron los funcionarios? No ¿sabe usted si su hijo tenía una amistad o enemistad con funcionarios del cicpc? no sé. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿Cuántos funcionarios llegaron a su casa? cinco y una muchacha de pelo rojo ¿Quiénes ingresaron a su casa? una chama de pelo rojo y le dio vuelta a mi ropa y pasaron para el otro cuarto donde dormía mi hijo Jesús ¿Cuándo ingresa el funcionario al cuarto suyo le saca alguna pertenencia suya? hay estaba la niña y yo no les dije nada ¿al momento que llegan los muchachos que horas eran? eran como las cinco y se acostaron a dormir, y antes de eso llevaron a otro hijo mió que se llama José Antonio y como a las 11 el guardia se paró a comprar unos bombillo para la moto, y se paró Yersin y pregunto por su hermano y luego se puso a comer. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que la representación fiscal no va hacer preguntas .Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Qué día era los hechos que usted acaba de mencionar? no sé qué fecha fue ¿fue entre semana o fin de semana? a mí me parece que fue como un sábado ¿usted cómo se percata de que sus hijos salen de la casa? no sé, porque como él estaba trabajando en un taller de un hijo y él estaba durmiendo en otro cuarto y en eso llego el otro hermano y se lo llevo en la moto ¿Dónde se encontraba usted cuando los do hijos suyos salieron de la vivienda? yo me encontraba en la casa ¿Cómo recuerda usted la hora en que salieron sus hijos? ellos salieron a las 11 y regresaron a las cinco, y el guardia salió como a las once a comprar unos bombillos para la moto y luego yo levanto a mi otro hijo para que desayunara y luego como a las doces llega la policía y pasaron sin una autorización ¿sabe usted donde se encontraban sus hijos en el lapso de las doce a las cinco? no el que si sabe es mi hijo el guardia que se lo llevo a tomar ¿Por qué usted recuerda con precisión la hora de salida y de llegada de sus hijos? por qué yo tengo un reloj en mi casa y yo por nada me despierto y siempre estoy pendiente de ellos, así sean mayores. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MIRIAM CELINA GOMEZ DE FLORES; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien al momento de rendir su declaración manifestó que es la madre del ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, quien procedió a narrar los conocimiento que tiene sobre los hechos controvertidos en la presente causa penal, en la cual hizo referencia que fue su hijo el guardia quien llego a la vivienda a buscar al acusado de autos para salir a beber, en la cual llegan a las 5:00 am, en la cual en el transcurso de la mañana su hijo el guardia se levanta y salea comprar un bombillo, tiempo después hace presencia la comisión policial y le pidieron que fuera hasta la estación policial a realizar unas declaraciones, posterior procedió a responder de manera textual una serie de preguntas que le fueron formuladas por las partes; ¿Cómo recuerda usted la hora en que salieron sus hijos? ellos salieron a las 11 y regresaron a las cinco, y el guardia salió como a las once a comprar unos bombillos para la moto y luego yo levanto a mi otro hijo para que desayunara y luego como a las doces llega la policía y pasaron sin una autorización, nada ¿al momento que llegan los muchachos que horas eran? eran como las cinco y se acostaron a dormir, y antes de eso llevaron a otro hijo mío que se llama José Antonio y como a las 11 el guardia se paró a comprar unos bombillo para la moto, y se paró Yersin y pregunto por su hermano y luego se puso a comer. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición, que se evidencian ciertas contradicciones con la deposición aportada en la audiencia de juicio oral y privada con las respuestas que la misma aporto a una serie de preguntas que le fueron formuladas, por cuanto en su deposición e manera textual narro; …”era como las doce de las noche y se fueron por allá y llegaron como a las cinco y se acostaron y se levantó a mi hijo como a las once y el pregunto por mi otro hijo el guardia y yo le dije que se iba a comprar un bombillo”… (cursiva y subrayado del tribunal), hecho que al ser confrontado con una de las preguntas formuladas, la cual respondió de manera textual; ¿Cómo recuerda usted la hora en que salieron sus hijos? ellos salieron a las 11 y regresaron a las cinco, y el guardia salió como a las once a comprar unos bombillos para la moto y luego yo levanto a mi otro hijo para que desayunara y luego como a las doces llega la policía y pasaron sin una autorización, (Cursivas y subrayado del tribunal), se evidencia inconsistencia en sus dichos en cuanto si ella lo levanto o él se levantó, así como también se denota la inconsistencia en cuanto a la hora que se levantó el acusado de autos, pues en la deposición que la misma realiza manifestó de manera textual; …”el hijo mío el guardia estaba de permiso fue para la casa mía a buscar el hijo mío era como las doce de las noche y se fueron por allá y llegaron como a las cinco y se acostaron y se levantó a mi hijo como a las once y el pregunto por mi otro hijo el guardia y yo le dije que se iba a comprar un bombillo para arreglar la moto como a las doce llego la policía”… (cursivas y subrayado del tribunal), situación que al ser confrontada con una de las preguntas que le fue formuladas, la misma procedió a responder de manera textual; ¿al momento que llegan los muchachos que horas eran? eran como las cinco y se acostaron a dormir, y antes de eso llevaron a otro hijo mío que se llama José Antonio y como a las 11 el guardia se paró a comprar unos bombillo para la moto, y se paró Yersin y pregunto por su hermano y luego se puso a comer. (Cursivas y subrayado del tribunal), evidenciándose la contradicción en el sentido de que manifiesta que su hijo el guardia se levantó a comprar un bombillo a las 11:00 am y posterior refiere que el acusado se levantó a las 11:00 am preguntando por su hijo el guardia, aunado al hecho que la presente declaración fue realizada sin juramento, en virtud del lazo de consanguinidad que existe, por cuanto es la madre biológica del ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, dichos que pudieran estar influenciado por el lazo de consanguinidad, pudiendo no ser objetiva al momento de rendir su testimonio, como producto de una madre protectora para con su hijo, no generando confiabilidad y confianza, este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano LENDIZ DAVID FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.226.224, de profesión u oficio mototaxista, de 29 años de edad, residenciado: barrio las ameritas, calle 04, entre carreras 5, Socopo estado Barinas, teléfono: 0426-6786428, promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consaguinidad con el Acusado quien manifiesta si su hermano, expone: “el hermano mío el funcionario uno que trabaja en Barinas el llego de permiso salimos a las doce me invitaron a mí para que yo fuera y yo le dije que no, ellos llegaron a las cuatro de la mañana y dejaron al otro que andaba que es mecánico y llegaron a la casa de mi mamá, se levantó a las once de la mañana a desayunar y estaba relajado en el porche afuera como a las doce llegaron cinco funcionarios del cicpc en moto y uno que se llama herrera lo llamo y le dijo para que nos acompañe a unas declaraciones y esperamos que llegara el guardia y se fueron ellos dos en una moto y los funcionarios atrás y mi hermano el funcionario salió y Yersin quedo detenido Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿tú vives en esa casa, esa casa es de quién? de mi mamá ¿Cuántos hermanos viven hay? Diez ¿para el momento de la aprehensión estaba viviendo hay? no él vivía en una habitación alquilado ¿ese hermano que estaba de permiso también te invito a ti? si, pero yo le dije que no ¿Cómo sabes tú la hora tú estabas despierto? porque cuando ellos se fueron me invitaron y yo vi la hora y como yo tenía otro hermano que estaba cumpliendo años ¿tuviste tu conocimientos cuantas personas salieron a rumbera? Si, Antonio y Jesús Emilio ¿Cómo tu sabes la hora en que ellos regresaron? porque mi mamá me toco la puerta porque yo era el único que tenía llave de la casa, y me despertó y dejaron al mecánico y llegaron a la casa y mi mamá me despertó y yo le abrí ¿Cómo tú te das cuenta cuando llega la comisión policial? ellos llegaron en moto, y el funcionario que le dicen herrera, dijo Gersin Alexis vamos para una declaración y me dijo que lo acompañara y yo fui, pero ellos no se lo llevaron sino cuando llega mi hermano el guardia ¿los funcionarios regresaron a la casa? Si ¿se encontraba usted en ese momento? No ¿sabe si ese funcionario herrera tenía una enemistad o amista con Gersin? yo digo que sí, no tendrían una amistad de largo tiempo pero si lo conocía. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿a qué horas llegaron los funcionarios a su casa? a las doce del día ¿usted se fue a laborar o se quedó en el momento que ellos estaban ahí? yo me quede y me fui hasta el cicpc con ellos ¿Cuándo llegaron los funcionarios que manifiestan? preguntan por Yersin Flores y le dice venga, usted tiene que ir a declarar y le pregunto que quien más andaba y él dijo que mi hermano el guardia y lo esperamos y fuimos hasta el cicpc y salió el guardia y quedo Yersin. Es todo Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que la representación fiscal no va a realizar preguntas. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Dónde ejerces tu trabajo como mototaxista? en socopo ¿a qué hora llega el ciudadano Yersin a la casa? a las cuatro de la mañana ¿Qué otras personas estaban despierta en la vivienda? mi mamá y yo y mi hermana la pequeña que se despertó ¿Dónde duerme el señor Yersin cuando está en su casa? en una habitación que esta aparte que se hizo al lado y hay duerme él. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO LENDIZ DAVID FLORES GOMEZ; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó al momento de rendir su declaración de manera textual; el hermano mío el funcionario uno que trabaja en Barinas el llego de permiso salimos a las doce me invitaron a mi para que yo fuera y yo le dije que no, ellos llegaron a las cuatro de las mañana y dejaron al otro que andaba que es mecánico y llegaron a la casa de mi mamá, se levantó a las once de la mañana a desayunar y estaba relajado en el porche afuera como a las doce llegaron cinco funcionarios del cicpc en moto y uno que se llama herrera lo llamo y le dijo para que nos acompañe a unas declaraciones y esperamos que llegara el guardia y se fueron ellos dos en una moto y los funcionarios atrás y mi hermano el funcionario salió y Yersin quedo detenido, (cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador que a través de su deposición manifestó que es hermano del ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, pudiendo no ser objetivo al momento de rendir la declaración motivado al lazo de consanguinidad existente, en la cual puede obviar información de relevancia que ayude a esclarecer los hechos controvertidos en la presente causa penal, aunado al hecho que su declaración se realizó sin juramento en virtud del grado de consanguinidad, no teniendo las medidas de seguridad necesarios para que el testimonio sea confiable, en razón a ello no generan confianza, certeza, seguridad ni credibilidad en quien decide, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano JESUS EMILIO FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.226.355, de 28 años de edad, de profesión u oficio Sargento Primero de la Guardia Nacional, Labora en Ciudad Tavacare, domiciliado en Barrio el Molino Barinas estado Barinas, teléfono: 0414-5014093, promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si soy su hermano, expone: “el día sábado 12 de la noche llegue a mi casa a buscar a mi dos hermanos a él y otro hermano con una bebida que había comprado a una licorería tomamos y deje a mi otro hermano a su casa y me fui con yersi a dormir a mi casa y mi mamá estaba despierta, y yo le dije que hacia tan temprano despierta y de ahí nos acostamos como a las nueve o diez me fui a comprar unos bombillos para la moto y como a las once llegaron 5 motorizados a buscar a mi hermano y le preguntaron a mi hermano que si él había salido esa noche y luego entre los funcionarios comenzaron hablar a solas y dijeron será que lo llevamos se parece al que violo a la adolescente, y yo le dije como es la cosa mi hermano andaba conmigo y el no hizo nada y yo le dije yo voy con él y cuando salimos de la casa salimos con mi moto y cuando llegamos allá esperamos a los funcionarios y a mí me pasaron para un cuarto y a mi hermano lo pasaron para otro cuarto y de ahí me iban a golpear y yo le dije que le pasa porque me va a golpear usted lo que es un nuevo yo tengo casi siete años trabajando en la guardia y de ahí me dejaron tranquilo y salí y fui hablar con un señor gordo y me dijo que él era el director y yo le explique lo que estaba pasando y me identifique y me dijo que me fuera pero que mi hermano iba a quedar detenido. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿explícame cómo es eso que tu llegas a la doce de la noche a la casa de mi mamá? yo estaba trabajando en sabaneta salgo de permiso yo me fui en una moto que me había comprado para sabaneta a comprar queso y cuando vengo regresando vengo llegando a socopo y me paro en la licorería que y hable con un señor que estaba ahí nos tomamos como una caja y media y luego compre licor fui para donde mi hermano llegue y estaba durmiendo lo levanto y él se fue conmigo nos fuimos y llegamos a mi casa y le dije A MI HERMANO que saliéramos ¿Cuándo usted sale con el alguien se percató que ustedes salieron a esa hora? si mi mamá y mi otro hermano mayor David ¿hasta qué horas tuvieron ustedes en esa licorería? como a las 4:30 ¿Cuándo ustedes salen de ahí para donde se dirigen? para la casa del esposa de mi otro hermano ¿y luego para dónde van? para la casa de mi mamá ¿Cuándo ustedes llegan que hacen? yo llego y pico la moto y mi mamá me dice usted que le pasa que hace ¿Cuándo tu dices que sales a comprar unos bombillos que horas eran? eran como las 10 de las mañana y regreso como a las doce ¿sabes si tu hermano salió en el tiempo que tu estuvieses fuera de la casa? no salió ¿Cuándo usted llega y cuando viste a los funcionarios del cicpc que hiciste? yo pase en la moto y nunca imagine que estuvieran en la casa por algún problema con alguien de mi familia porque siempre pasan por ahí ¿ellos andaban en patrulla o en moto? en 5 motos y 5 funcionarios ¿Cuándo usted llego al cicpcp usted pudo ver si había alguna mujer que estuviese formulando alguna denuncia? no ¿Cuándo te dijeron que iban a dejar a tu hermano privado porque delito te dijeron? no me dijeron por qué solo que tenía que esperar a la víctima a ver si lo reconocía ¿sabía usted si Yersi tenía problemas con un funcionario? hace meses él fue a comparar una línea del tlf conmigo y llego un funcionario estaba viendo los teléfonos y mi hermano iba a comparar un teléfono y cuando lo compro salió y el mismo funcionario quería quitarle el teléfono para hacerle un vació de información, y él se llevó el teléfono ¿usted pudo identificar a ese funcionario? no porque yo deje de ir para socopo porque había tenido problemas con un funcionario Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿Qué horas exactamente cuando llegaron los funcionarios? no sé a qué horas llegaron ellos porque yo llegue como a las 10:30 a 11:00am y ellos ya estaban hay y yo les dije a ellos que yo estoy seguro que el no cometió ningún delito ¿a qué horas se dirigen desde su casa hasta la sede? al medio día ¿a qué horas lo sueltan a ustedes? como a eso de las cuatro de la tarde y eso porque yo mismo me fui. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: se deja constancia que la representación fiscal no va a realizar preguntas. Pregunta el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo usted llego a la vivienda de su madre cuantos hermanos suyos se encontraban hay? cuatro masculinos y dos niñas, y todos estaban durmiendo menos mi mamá que estaba despierta ¿a cuál de sus hermano invito a usted a salir esa noche? primero fue a José Antonio y luego a mi hermano yersi ¿ustedes ese día invitaron a salir al ciudadano Lendys Flores? no, él se quedó en la casa ¿Cuándo tu llegas en la madrugada en la casa de tu mamá quienes se encontraban despiertos? mi mamá y mi hermano que le toque para que me abrieran la puerta ¿tu manifestaste que tenías tiempo que no asistías a socopo por un inconveniente que tuviste, ese inconveniente fue antes o después de la aprehensión de tu hermano? ya estaba privado de libertad. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JESUS EMILIO FLORES GOMEZ; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien a través de su deposición manifestó los conocimientos que tiene del hecho controvertido de la presente causa penal, refiriendo que el llego a socopo a la casa de su madre con unas bebidas alcohólicas e invito a su hermano Yersin Alexis Flores Gómez, saliendo de la vivienda como a las 12:00 m, posterior se dirigen a la casa de su otro hermano a buscarlo, retornando a la vivienda a eso de las 5:00 am., se acuesta a dormir y se levanta a comprar unos bombillos para la motocicleta, al llegar a la vivienda se percata de la presencia de un funcionarios, en la cual se iban a llevar detenido a su hermano, este procede acompañarlos hasta la estación y el acusado de autos queda detenido, seguidamente procede a responder de manea textual a una de las preguntas formuladas; ¿Cuándo tú dices que sales a comprar unos bombillos que horas eran? eran como las 10 de las mañana y regreso como a las doce. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición, que al momento de dar respuesta a una de las preguntas formuladas, se denota una incongruencia, en virtud de que el testigo deponente manifestó de manera textual; ¿Cuándo tú dices que sales a comprar unos bombillos que horas eran? eran como las 10 de las mañana y regreso como a las doce, (cursiva y subrayado del tribunal), situación que al ser confrontada con otra pregunta formuladas, en la cual procedió a responder de manera textual; ¿Qué horas exactamente cuando llegaron los funcionarios? no sé a qué horas llegaron ellos porque yo llegue como a las 10:30 a 11:00am y ellos ya estaban hay y yo les dije a ellos que yo estoy seguro que él no cometió ningún delito, (cursivas y subrayado del tribunal), se evidencia inconsistencia en sus dicho, por cuanto habla de términos cronológicos distinto, en relación a la hora de llegada a la vivienda una vez que sale a comprar el bombillo, así como también en su deposición refirió de manera textual; … “el día sábado 12 de la noche llegue a mi casa a buscar a mi dos hermanos a él y otro hermano con una bebida que había comprado a una licorería tomamos y deje a mi otro hermano a su casa y me fui con yersi a dormir a mi casa y mi mamá estaba despierta, y yo le dije que hacia tan temprano despierta y de ahí nos acostamos como a las nueve o diez me fui a comprar unos bombillos”… (Cursivas y subrayado del tribunal), que una vez que llego a la residencia en horas de la madrugada se acostó a dormir y posterior se levantó a comprar un bombillo, no pudiendo precisar si ese lapso de tiempo su hermano Yersin Alexis Flores Gómez, por cuanto se encontraba dormido y se levando a comprar un bombillo a eso de las 10:00 am, es importante resaltar el lazo de consanguinidad que existe entre el testigo deponente y el causado de autos, pues los mismos son hermanos de sangre, quedando exento de juramentación, quien al momento de rendir su testimonio resultare no ser objetivo como producto de la cercanía familiar que los mismos tienen, pudiendo aislar información de relevancia para el esclarecimiento del hecho controvertido, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa a la presente testimonial, por cuanto la misma no genera confiabilidad, seguridad, confianza aunado al hecho de la incongruencia existente en su declaración. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.457.250, de profesión u oficio mecánico, de 19 años de edad, residenciado: Socopo estado Barinas, teléfono: 0426-8720872 (esposa), promovido por la Defensa Privada. Se le pregunta si tiene algún nexo de afinidad o consanguinidad con el Acusado quien manifiesta si su hermano, expone: “primeramente eso sucedió un sábado en la noche mi hermano el funcionario salió de permiso me estuvo llamando para que saliéramos esa noche fue en la moto el me busco, y salimos nos fuimos para la casa de mi mamá se levantó mi mamá y luego se levantó mi hermano abrir la puerta de ahí convidamos a él y al otro hermano y mi otro hermano no quiso salir y yersi si salió con nosotros de ahí tomamos hasta las cuatro y medias y luego ellos me dejaron donde de mi esposa y ellos se fueron para donde mi mamá, y al día siguiente me llama mi hermana y me dice que están en la casa unos funcionarios que se querían llevar a mi hermano y luego llego mi hermano que andaba comprando unos bombillos y se fue con yersi en su moto y con los funcionarios del CICPC hasta la sede de ahí lo dejan privado de libertad, yo me quede en mi casa y luego ellos se fueron para donde mi mamá. Es todo.” Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Diana López: ¿tú vives cerca de tu mamá o donde se encontraba yersi? si para mi es cerca ¿a qué horas llegan ustedes en la noche a buscar a yersi? mi hermano me fue a buscar a mí a las 11 y luego buscamos a mi hermano como a las 11:30 ¿él estaba despierto? no acostada ¿Quién más se percata a la hora cuando ustedes se fueron? mi mamá y mi hermana ¿hacia dónde se dirigen a tomar? a una licorería ¿cuándo salen de ahí para donde se fueron? para la casa de mi esposa ¿a qué hora te avisaron que yersi estaba preso? como a las 1 me llama mi hermana. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas a la Defensa Privada Abg. Eudy Sáez: ¿a la hora que te llama tu hermana ustedes se fueron en la moto para la casa de yersin? yo me fui solo para donde mi mamá en la moto de mi suegra porque mi mamá estaba desesperada y luego me vine para la casa donde yo estaba ¿a qué horas llegan de la licorería? nos vinimos los tres de la licorería y me dejan a mí en mi casa y luego ellos se van. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Fiscal del ministerio público Abg. Rosa Pumillia: ¿a qué horas lo fue a buscar su hermano el funcionario de la guardia? de 11 a 11:30 ¿en que fue el para su casa? en la moto personal de él ¿Dónde tomaron? en la licorería cocolicor ¿Dónde compraron las bebidas? hay en esa licorería ¿Quién compro el licor? mi hermano el guardia. Es todo. Pregunta .el Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza: ¿Cuándo tienes conocimientos que tus dos hermanos fueron a la casa de tu mamá el ciudadano yersin salió nuevamente de su casa? no sé, porque yo me quede en mi casa yo no fui con ellos ¿Cuándo tu hermano llega a buscarte a tu vivienda fue donde te invita a salir o ya habían planeado eso previamente? él ya me había llamado ya lo teníamos planeado. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE ANTONIO FLORES GOMEZ; SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien a través de su deposición manifestó que su hermano el funcionario lo llamo en horas de la noche para salir, lo paso buscando posterior se dirigieron a la vivienda en la cual se encuentra residenciado el ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, en la cual pasaron buscando y se fueron a una licorería a ingerir licor, de regreso lo dejan en su casa y continua su hermano el funcionario con el acusado de autos hasta su casa, posterior procedió a responder de manera textual a una de las preguntas formuladas; ¿a qué horas llegan ustedes en la noche a buscar a yersi? mi hermano me fue a buscar a mí a las 11 y luego buscamos a mi hermano como a las 11:30 ¿él estaba despierto? no acostada, ¿a qué horas llegan de la licorería? nos vinimos los tres de la licorería y me dejan a mí en mi casa y luego ellos se van, ¿Cuándo tienes conocimientos que tus dos hermanos fueron a la casa de tu mamá el ciudadano yersin salió nuevamente de su casa? no sé, porque yo me quede en mi casa yo no fui con ellos (cursiva y subrayado del tribunal).
Ilustrando a este juzgador con la presente deposición que no se quedó a pernotar en la residencia del acusado pues dejo por sentado de manera categórica al momento de proceder a dar respuesta a una de las preguntas formuladas; ¿a qué horas llegan de la licorería? nos vinimos los tres de la licorería y me dejan a mí en mi casa y luego ellos se van, (cursiva y subrayado del tribunal), no teniendo conocimiento de causa que ocurrió después que lo dejan en su casa, por cuanto se quedó en una vivienda distinta a la cual se quedaron sus otros dos hermano, es de acotar que el testigo deponente tiene un lazo de consanguinidad con el acusado de autos, situación que fue corroborada al momento de identificarse manifestó que era el hermano del acusado, pudiendo no resultar objetivo en su testimonio como producto de esa relación de hermanos de consanguinidad que existe entre ambos, situación que no generan confianza, seguridad y credibilidad aunado al hecho que con su testimonio no aporte elementos de interés probatorio a los fines de esclarecer el hecho controvertido en la presente causa penal, por lo antes expuesto se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera negativa. Y ASI SE DECIDE
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental; ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA, realizada el 29/03/2017, inserta en el folio cuarenta y cuatro (44) al folio (46). En la cual se dejo plsmado; El día de hoy , siendo las 11:00 a.m., horas, se constituyo el Tribunal de Control Nº 01, en la sala de Reconocimientos de este Circuito Judicial Penal, integrado por el (la) Juez Abg. Carol Cabeza, la secretaria Abg. Deysi Guerrero y el Alguacil designado, a los fines de dar inicio al acto de conformidad con los artículos 216 y 217 del COPP, tal como fue acordado por solicitud planteada al Tribunal por Ministerio Público, en la causa seguida contra YERSIN ALEXIS FLORES, quien para los efectos de denominara “ciudadano a reconocer”. Seguidamente el Juez (a) solicita a la secretaria (o) se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de l Representación Fiscal Abg. Adrián Gómez, la defensa Abg. Diana López, y el ciudadano (a) Laudy Jairisol Cuevas, en su condición de VICTIMA (X), TESTIGO ( ), que para los efectos se denominara RECONOCEDOR, quien fue juramentado legalmente en este acto por el Juez (a), jurando decir la verdad y nada más que la verdad en relación al conocimiento que tiene de los hechos y de las características aportadas al Tribunal del ciudadano a reconocer, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabaja en ferretería, titular de la cédula de identidad Nº V-28.004.206 y domiciliado en Barrio la Florida, Carrera 6, Calle 14-14 A, casa Nº 13, Parroquia Ticoporo, de la bloquera bajando, e impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de la Ley referentes a los testigos, así mismo manifestó no tener impedimento alguno para la practica de la diligencia aquí referida. En este estado, el Juez (a) solicito previamente al RECONOCEDOR los rasgos físicos y característicos del ciudadano a reconocer a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto en la comisión del hecho objeto del proceso, ciudadano que no recibía indicación de ninguna de las partes que le permitiera deducir cual es la persona a reconocer (articulo 216 del COPP); y este expuso: Ni tan alto ni tan bajo, como de 1,70 metros, moreno pelo liso, ojos grandes oscuros, tenia como espinillas cara muy fea, cicatriz en una pierna, cicatriz de lado izquierdo muy gruesa. Seguidamente se condujeron todas las partes, así como el RECONOCEDOR a la sala preparada a tales efectos, en donde se encuentra la persona que ha de ser reconocida y puesta a la vista de quien se ha verificado, acompañando de por lo menos otras tres personas de aspecto exterior semejante alineados de izquierda a derecha, dejándose constancia de que ninguna de las personas alineadas presenta señal o distintivo alguna que permita diferenciarlos particular o específicamente entre si; y los mismo quedan ubicados de la siguiente manera: 1.) Yunior Chirinos. 2.) Yersin Flores. 3.) Klereon Medina. 4.) Erick Linares. En este orden de ideas, el Juez (a) interrogo al RECONOCEDOR de la siguiente manera ¿manifieste usted a este tribunal si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo aquella a quien haya referido en sus declaraciones o bien que tenga relación con los hechos investigados y que usted presencio en caso afirmativo, cual de ella es? Y el mismo (a) contesto: es el numero 02. Concluida la exposición del testigo, este Tribunal deja constancia que la persona reconocida que identificada como: Yersin Alexis Flores Gómez, de nacionalidad Venezolano, natural de Socopo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.733.613, de estado Civil, y domiciliado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánico y del río, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, y el mismo se haya ubicado en la posición Nº 02. Siendo las 11:35 am, el Juez (a) dio por terminado el acto. Termino, se leyó y conformes, firman las partes en señal de su comparecencia a la práctica del Reconocimiento.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR LA PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTE DE ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA, REALIZADA EL 29/03/2017, INSERTA EN EL FOLIO CUARENTA Y CUATRO (44) AL FOLIO (46); SE OBSERVA: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien através de la presente prueba documental consistente de Rueda de Reconocimiento, se dejo plasmado lo siguiente; se constituyo el Tribunal de Control Nº 01, en la sala de Reconocimientos de este Circuito Judicial Penal, integrado por el (la) Juez Abg. Carol Cabeza, la secretaria Abg. Deysi Guerrero y el Alguacil designado, a los fines de dar inicio al acto de conformidad con los artículos 216 y 217 del COPP, tal como fue acordado por solicitud planteada al Tribunal por Ministerio Público, en la causa seguida contra YERSIN ALEXIS FLORES, quien para los efectos de denominara “ciudadano a reconocer”. Seguidamente el Juez (a) solicita a la secretaria (o) se sirva verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de l Representación Fiscal Abg. Adrián Gómez, la defensa Abg. Diana López, y el ciudadano (a) Laudy Jairisol Cuevas, en su condición de VICTIMA (X), TESTIGO ( ), que para los efectos se denominara RECONOCEDOR, quien fue juramentado legalmente en este acto por el Juez (a), jurando decir la verdad y nada más que la verdad en relación al conocimiento que tiene de los hechos y de las características aportadas al Tribunal del ciudadano a reconocer, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio trabaja en ferretería, titular de la cédula de identidad Nº V-28.004.206 y domiciliado en Barrio la Florida, Carrera 6, Calle 14-14 A, casa Nº 13, Parroquia Ticoporo, de la bloquera bajando, e impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones generales de la Ley referentes a los testigos, así mismo manifestó no tener impedimento alguno para la practica de la diligencia aquí referida. En este estado, el Juez (a) solicito previamente al RECONOCEDOR los rasgos físicos y característicos del ciudadano a reconocer a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto en la comisión del hecho objeto del proceso, ciudadano que no recibía indicación de ninguna de las partes que le permitiera deducir cual es la persona a reconocer (articulo 216 del COPP); y este expuso: Ni tan alto ni tan bajo, como de 1,70 metros, moreno pelo liso, ojos grandes oscuros, tenia como espinillas cara muy fea, cicatriz en una pierna, cicatriz de lado izquierdo muy gruesa. Seguidamente se condujeron todas las partes, así como el RECONOCEDOR a la sala preparada a tales efectos, en donde se encuentra la persona que ha de ser reconocida y puesta a la vista de quien se ha verificado, acompañando de por lo menos otras tres personas de aspecto exterior semejante alineados de izquierda a derecha, dejándose constancia de que ninguna de las personas alineadas presenta señal o distintivo alguna que permita diferenciarlos particular o específicamente entre si; y los mismo quedan ubicados de la siguiente manera: 1.) Yunior Chirinos. 2.) Yersin Flores. 3.) Klereon Medina. 4.) Erick Linares. En este orden de ideas, el Juez (a) interrogo al RECONOCEDOR de la siguiente manera ¿manifieste usted a este tribunal si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo aquella a quien haya referido en sus declaraciones o bien que tenga relación con los hechos investigados y que usted presencio en caso afirmativo, cual de ella es? Y el mismo (a) contesto: es el numero 02. Concluida la exposición del testigo, este Tribunal deja constancia que la persona reconocida que identificada como: Yersin Alexis Flores Gómez, de nacionalidad Venezolano, natural de Socopo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.733.613, de estado Civil, y domiciliado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánico y del río, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, y el mismo se haya ubicado en la posición Nº 02. Siendo las 11:35 am, el Juez (a) dio por terminado el acto. Termino, se leyó y conformes, firman las partes en señal de su comparecencia a la práctica del Reconocimiento.
Ilustrando a este juzgador que con la referida prueba documental, realizada con la participación del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No, 1, adscrito al Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, tomando las medidas necesarias con el objeto de darle cumpliendo al debido proceso y garantizando el derecho que le asiste a las partes, procedió a realizar la Rueda de Reconocimiento en la cual se encontraban cuatro (04) individuos de sexo masculino, con el objetivo de que la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), procediera a identificar a la persona que la obligo a sostener un contacto sexual no consentido, dichos individuos de sexo masculinos no tenían ningún tipo de señal o distintivo alguno que permitiera diferenciarlos particular o específicamente entre si, los cuales se encontraban alineados e identificados con números asignado a cada ciudadano, quien a pregunta realizada a la adolescente, la cual se transcribe de manera textual; ¿manifieste usted a este tribunal si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo aquella a quien haya referido en sus declaraciones o bien que tenga relación con los hechos investigados y que usted presencio en caso afirmativo, cual de ella es?, (cursivas y subrayado del tribunal), la cual procedió a responder de manera textual; es el número 02, (cursivas y subrayado del tribunal), en la cual dejo por sentado que su agresor es la persona que se encuentra asignada con el número 2, dicho ciudadano identificado por la víctima en la Rueda de Reconocimiento es el ciudadano: Yersin Alexis Flores Gómez, de nacionalidad Venezolano, natural de Socopo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.733.613, de estado Civil, y domiciliado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánico y del río, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, de esta manera la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), reconoció de manera categórica, sin vacilaciones dentro de las cuatro (04) personas que se encontraban en sala de reconocimiento, identifico a la persona que la obligo a sostener un contacto sexual no consentido vía oral, anal y vaginal, ante este aporte se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a la presente prueba documental, la cual fue incorporada por el tribunal por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. También se ha reiterado en esta Sala Penal: que el solo dicho de los Funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto se evidencia que tal hecho punible objeto del presente debate fue efectivamente demostrado mediante la adminiculación de las testimoniales evacuadas en sala de juicio, tal es el caso de la manifestación realizada por el Experto Abilio Marrero, quien realizo el Peritaje Psiquiátrico Forense No. 356-0609-074-2017, de fecha 31/03/2017, el cual presentaba; “Examen Mental: Adolescente de tés morena cabellos largos sobre los hombros. Viste chaqueta deportiva y brujean. Manifiesta que tiene problemas para dormir, pensando en lo que le sucedió, al inicio del sueño se le viene la imagen de lo sucedido, vivo de mal genio y no soy así. Consiente Vigil orientada, memoria normal, lenguaje coherente, pensamiento idea sobre su sucedido, afecto normal, no hay alteraciones sensoperceptivas. Diagnóstico: Abuso Sexual. Conclusiones: Se evalúo Adolescente de sexo femenino de 17 años de edad, con un desarrollo intelectual normal y escolaridad bachillerato incompleto. De la evaluación realizada se concluye que la consultante manifestó que fue abusada sexualmente por una persona que no conoce y que la mantuvo todo el tiempo amenazada con un cuchillo, producto de esta situación la evaluada desencadeno un trastorno de estrés Pos traumático caracterizado por revivencias de lo sucedido, trastorno para dormir y cambio en el estado de ánimo entre otras. Se recomienda ayuda psicológica. Se logra adminicular tales declaraciones con la deposición realizada por el Médico Forense Ángel Custodio Méndez quien realizo el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-0610-0326-2017, de fecha 11/03/2017, quien expuso que la niña presentaba al momento de la valoración Examen Ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo. Himen anular con cinco (5) desgarros antiguos y completos a las 1; 4; 7; 10 y 11; según las manecillas del reloj. Contusión Equimotica en labio mayor derecho de la vulva. Examen Ano Rectal: Esfínter anal normotónico, muy doloroso. Pliegues ano rectales con un (1) desgarro recientísimo, con contenido hemático a las 11, según las manecillas del reloj. Conclusiones: Desfloración Antigua y Completa. Traumatismo Vulvar Recientísimos. Traumatismo Ano Rectal Recientísimo. Correspondiéndose tal resultado físico con lo expuesto por el experto en su deposición. Seguidamente se logró corroboran los dichos de la víctima L. J. H. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con la Rueda de Reconocimiento de fecha veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), quien de manera categórica y contunden logro identificar a su agresor dentro de un grupo de cuatro (04) individuos de sexo masculino sin ningún tipo de señal o distintivo alguno que permitiera diferenciarlos particular o específicamente entre si, la cual a preguntas realizados por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No. 01 adscrito al circuito judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, manifestó que la persona que la obligo a sostener un contacto sexual no consentido es el individuo que se encuentra identificado con el número 02, el cual corresponde al ciudadano; Yersin Alexis Flores Gómez, de nacionalidad Venezolano, natural de Socopo, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.733.613, de estado Civil, y domiciliado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánico y del río, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, (cursivas y subrayado del tribunal). Del mismo modo se logra corroborar tal deposición realizada con lo manifestado por los funcionarios actuantes identificados como Leidy Lisday Rincón Vera, Elger Yohalger Gavidia Gil Y Carlos Alonzo Ruiz Rodríguez, adscritos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Socopo estado Barinas, quienes lograron ilustrar a este juzgador las características físicas y ambientales del área señalado como sitio del suceso y el cual había sido identificado por la víctima, quienes identificaron al agresor de la adolescente como el ciudadano Yersin Alexis Flores Gómez, así como también manifestaron que no habían colectaron elementos de interés criminalístico para el esclarecimiento del presente caso.
Logra estimar quien decide, que con la adminiculación de todas las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra debilitada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de desaparecer y crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: Yersin Alexis Flores Gómez, plenamente identificado en autos, es el responsable de haber abusado sexualmente de la víctima identificada como la adolescente L. J. H. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien valiéndose de su fuerza física por su condición de hombre, bajo amenaza, la condujo a un sitio con maleza y con pocas vivienda cercas, materializo el acto sexual con la víctima en contra de su voluntad, siendo tal hecho encuadrado en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente L. J. H. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente L. J. H. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, supra identificado.
A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.
Artículo 259. Abuso Sexual a Niños y Niñas.
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos (02) a seis (06) años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte (20) años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentara de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3).
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexo, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme al procedimiento en ésta establecido”. (Subrayado realizo por el Tribunal)
Este tipo penal es de sujeto activo indeterminado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición bien de hombre o de mujer, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, plenamente identificado en autos.
El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular un niño, niña o adolescente, y siendo que en el caso de marras la víctima se trató de una adolescente de sexo femenino de diecisiete (17) años de edad, en el caso in comento por tratarse de una víctima adolescente, donde además de su condición de ser mujer desde la perspectiva de género, son tuteladas por el Estado, la sociedad y la familia a los fines de garantizarle el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral, cuya obligación emerge desde el momento de su concepción, compartiendo quien aquí decide, que el ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, constituye una trasgresión de naturaleza sexual considerada un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, niña o adolescente, y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables.
El bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” lo que rompe con el delito de violación tradicional, en el cual el bien jurídico tutelado estaba centrado en las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo esto un cambio significativo, ya que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de la mujer de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano, cuidando de no discriminar en ello a las víctimas especialmente vulnerables.
Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la condición de vulnerabilidad de la víctima en razón de su edad, y sacando ventaja de tal circunstancia, constriño a la víctima en contra de su voluntad a realizar actos sexuales con la única intención de obtener satisfacción sexual, para la cual quebranto la voluntad de la agraviada.
El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la mujer resulto efectivamente lesionado, ya que la víctima de autos fue sometida a soportar un contacto sexual no deseado, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, que en el caso concreto se presume por tratarse de una víctima vulnerable en razón de su edad, ya que para el momento de los hechos tenía diez (10) años, en el cual le fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental, ya que sufrió lesiones de las cuales quedaron evidencia física, producto del hecho de ser penetrada con los dedos por su agresor.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la adolescente agraviada.
Ahora bien, en concordancia con la función educativa que debe contener la sentencia este juzgador trae a colación algunas definiciones en relación al delito de Abuso Sexual a los fines del apuntalamiento y sustentabilidad de la decisión proferida:
Sala Penal con respecto al delito de Abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente. (…)” (sentencia N° C06-0351, del 31-10-2006)
La Cruz Roja venezolana en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. Al efecto, reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el catorce (14) de Noviembre del año 2004, según la cual detalla:
“Es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”
Este delito es considerado como una de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente:
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.
En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE:
“una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.
“…la violación es un atentado contra la dignidad de la persona…La Sala define la violación como una invasión física de carácter sexual cometida contra una persona bajo circunstancias coercitivas.
…el sujeto pasivo no consiente, sino que tolera, la situación que le es impuesta, prevaliéndose el sujeto activo de una situación de inferioridad de la víctima, a través de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.
Por su parte el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en decisión de fecha dos (02) de septiembre de 1998, Caso: Akayesu, sobre este delito en particular refirió expresamente:
…no es necesario que las circunstancias coercitivas se manifiesten por medio de un acto de fuerza física. Las amenazas, la intimidación, la extorsión y otras formas de compulsión que hacen presa del miedo o la desesperación también constituyen coerción….”.
En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”.
Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.733.613, Natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánica y del río, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, relación al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en agravio de la niña L. J. H. C (Identidad omitida conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más la accesoria de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: Primero: Se Condena al acusado: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.613, Natural de Socopó, Estado Barinas, nacido en fecha 08/08/1990, de 26 años de edad, ocupación u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio las Flores, Casa Amarilla, al lado del taller de mecánica y del río, Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente L. J. H. C (se omiten demás datos de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 2do, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Segundo: En consecuencia se condena al ciudadano: YERSIN ALEXIS FLORES GOMEZ, ya identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, descritas en el numeral 6. Quinto: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas. Sexto: Líbrese boleta de Encarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas Séptimo: de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al penado, a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen. Octavo: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante el Juez, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). A los 207° años de la Independencia y 158° año de la Federación.-
El Juez en Funciones de Juicio No. 1
ABG. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
ABG. Gilmary Gabriela Sánchez Pineda
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