REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001532
ASUNTO : EP01-S-2016-001532

AUTO FUNDADO ACORDANDO TRASLADO MÉDICO AL HOSPITAL Dr. LUIS RAZETTI DEL ESTADO BARINAS.

Visto el escrito de fecha 25/10/2017, consignada en fecha Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), emanado por la ciudadana Carmen Cecilia Riera Cristancho, en su condición de Fiscal Provisorio Duodécima del Ministerio Público con competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia del Estado Barinas, donde informo: “Se traslado al Destacamento de seguridad Urbana DESUR – Barinas, a los fines de realizar I Jornada de Solidaridad Integral, dirigida a los privados de libertad de dicho Destacamento, donde se le brindo asistencia y se le tomo audiencia al interno: JHONATHAN RAMÒN ROBOLLEDO, titular de la cédula de identidad No. 20.406.333, a la orden de ese juzgado según asunto No. EP01-P-2016-000095, quien manifestó en su oportunidad que “Solicita celeridad Procesal en su caso, ya que se encuentra en Apertura de Juicio. Así mismo, solicita traslado al Hospital “Dr. Luis Razetti”, para ser valorado por un medico Neurólogo.”
En el caso de narras, este tribunal en fecha ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), procedió a darle entrada a la presente causa y fijando fecha para la celebración del juicio oral y público para el día Viernes Seis (06) de Octubre del año 2017, en la cual se realizo diferimiento por no encontrarse las partes necesaria para realizar la apertura a juicio, así como también se deja constancia que se realizo una revisión a la causa desde el momento que ingreso al tribunal en funciones de Juicio No. 1 del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y no reposa ninguna solicitud de traslado para algún Centro Hospitalario, Ambulatorio o Clínica.
En aras de la protección integral de los derechos humanos de todas las personas, consagrada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, como es la Constitución Nacional, así como los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, protección esta, que no excluye en modo alguno, de la tutela y amparo del Derecho a la Salud de los ciudadanos que se encuentran recluidos en centros de internamiento, bien sea preventivamente o cumpliendo condena, y en atención y aplicación al principio de Igualdad ante la Ley. Entre esos derechos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83, el cual reza:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 43 constitucional dice:
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad

Razón por la cual este tribunal procede a pronunciarse: PRIMERO: Acuerda remitir al ciudadano JHONNATAHAN RAMON REBOLLEDO FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.406.333, de 27 años, natural de el Tigre estado Anzoátegui, hijo de Edita Franco (F) y de Jorge Rebolledo (F), de ocupación u oficio Ayudante de Electricidad, residenciado: Barrio mi Jardín, calle 7, casa Nº 172, teléfono: 0273-9906327(hermana Hermelinda Franco), al Hospital Luis Razzeti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, a los fines de ser valorado por un Médico Neurólogo, así como los estudios y/o exámenes que consideren pertinentes para mejor la salud del ciudadano JHONNATAHAN RAMON REBOLLEDO FRANCO. SEGUNDO: Una vez tenido los resultados de dichas valoraciones médicas remitirlas a este Tribunal. TERCERO: Se acuerdan los traslados hasta el centro hospitalario, cada vez que el acusado lo amerite, en aras de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida; en consecuencia se ordena oficiar al director de dicho centro hospitalario y se ordena librar boleta de traslado.

El Juez del Tribunal de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria

Abg. Alexandra Quintero.-