REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -047-16.-
Barrancas, 01 de Noviembre de 2.017.
207° y 158°
Mediante la solicitud de fecha 06-07-16-, los cónyuges ciudadanos: PABLO RAMON ESCALONA DELGADO y MARIA ALEJANDRINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la localidad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.207.410 y V-14.813.866, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: OSMAR CUEVAS CAMACHO, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 05 Marzo 1991, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialno procreamos hijosy no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: PABLO RAMON ESCALONA DELGADO y MARIA ALEJANDRINA ROJAS.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 16 de Octubre del 2017, suscrita por el abogado Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PABLO RAMON ESCALONA DELGADO y MARIA ALEJANDRINA ROJAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 05 Marzo 1991, según se evidencia del acta de matrimonio N° 16, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste,
scrio Montes.-
Exp. N° -047-16-
WEM/yyvm.
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