REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 14 de noviembre del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: VENANCIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.170.599, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS 15.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JOSE LUIS FRANCIS BERRIOS y JOSE BAUDILIO RODRIGUEZ MACHADO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: VENANCIO JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (295,50 MTS 2) y un área de construcción CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO (114,91 MTS 2), ubicada en la avenida Palacio Lozano, con calle Miranda, sector Barrio 12 de octubre, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras que fueron o son, de la Ciudadana Sorelis Camacho; SUR: Con Avenida Palacio Lozano; ESTE: Con calle Miranda y; OESTE: Con Mejoras que fueron o son, de la Ciudadana; Florencia Rodríguez han fomentado, y construido una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de cemento, techo de platabandas, constante de Dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, Un (01) baño, cercas de bloques de cemento. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.


El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -130-17.-