REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 27 de Noviembre del 2.017
206° y 158°
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JOSE ANTONIO REYES SALAS Y AMNY RAQUEL SUAREZ DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.138.616 y V-3.538.227, civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio: ELIZABETH DEL VALLE BETANCOURT MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 237.812, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 50.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado autorización expedida por la Sindico Procurador Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: JORGE ALBERTO JEREZ y JOSE RAMON GONZALEZ RORIGUEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: JOSE ANTONIO REYES SALAS Y AMNY RAQUEL SUAREZ DE REYES, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.352 MTS2) ubicada en el sector “Las Guayabitas”, Carretera Nacional, Barrancas-Barinas, troncal 5, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fuero de Roffre Rebollero SUR: Con Carretera Nacional troncal 5 ESTE Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Jose Reyes; y OESTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Carmen De Cárdenas y Néstor Mathew, constante de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, machones de cemento, pisos de cerámica, techo de machihembrado; puertas y ventanas de hierro, una (01) habitación, una (01) sala, cocina y comedor, un (01) baño y lavadero, un (01) garaje cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera, con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, electricidad. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan Vicente Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver a la solicitante. Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -129-17.-
WEM/yyvm.
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