REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 28 de octubre del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: NESTOR DIEGO MANAURE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.302.056, civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado. bajo el Nº 1499.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 60.000.000.00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado PLANO TOPOGRÁFICO y AUTORIZACION DE EVACUACION DE TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DIONISIO GUZMAN y COROMOTO SERRANO DE GUZMAN, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: NESTOR DIEGO MANAURE GUTIERREZ, antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de MIL SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.706.88. MTS 2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (88.81 MTS 2), ubicada en la calle Maisanta, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras y bienhechurías que son o fueron de Jose Márquez ; SUR: Con calle Maisanta; ESTE: con mejoras que son o fueron de Benigno Pargas, Adriana Álvarez y Erika Roble y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Elva Valecillo, he levantado y construido a mi única expensa y con dinero de mi peculio personal, una casa de habitación en construcción, construido con paredes de bloques de cemento frisados, pisos de tierra, sin techo, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cercada perimetralmente con alambres de púas y estantillos de madera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abg. Wilmer E. Morillo.


El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver a la solicitante. Conste.-
El scrio, Montes
Solic. N° -135-17.-