REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 28 de octubre del 2.017
206° y 158°

Vista la solicitud que precede suscrita por la Empresa Mercantil OBRAS INDUSTRIALES Y CIVILES C.A, (OBINCA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el N° 73, Tomo 5-A REGMER2, de fecha 03/03/2.011, representada por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL CONTRERAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.636.468, asistido por el abogado en ejercicio: JESUS JAVIER GUERRA SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.578, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de: OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS 80.000.000.00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías. Fue acompañado PLANO TOPOGRÁFICO y CONSTANCIA DE ADJUDICACION PERMANENTE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS Y AUTORIZACION DE EVACUACION DE TITULO SUPLETORIO. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: CESAR GONZALEZ MATAMOROS y JOSE RAFAEL GAMBOA MORENO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de: la Empresa Mercantil OBRAS INDUSTRIALES Y CIVILES C.A, (OBINCA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, anotado bajo el N° 73, Tomo 5-A REGMER2, de fecha 03/03/2.011, representada por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL CONTRERAS MONTILLA, antes identificados, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de: Una losa de concreto de: DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.457.84 MTS 2) y quince centímetros (15 cm) de espesor incluye malla Truckson, una cerca perimetral de bloques de cemento N° 12, de doscientos cincuenta y dos metros lineales (252 mts) y dos metros con veinte centímetros de altura (2.20 mts) para un total de quinientos veintiocho metros cuadrados de pared (528 mts 2) incluye quinientos cuatro metros lineales (504 mts) de vigas de riostra y viga de corona, así como doscientos setenta y siete (277 mts) de machones; Una perforación de veinticinco (25) metros de profundidad y un diámetro de (4”); Una construcción constante de Dos (02) edificaciones de la siguiente manera: Una planta inferior de quince metros (15 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho, con fundaciones a distancia de tres y con dimensiones de un (01) metro de largo por un (01) metros de ancho y un (01) metro de profundidad; utilizando zapata de cabilla de 1/2 pulgada, y parales de tubos de hierro estructural de (100x100) y correas de (80x40) para la colocación del techo que en este caso será de la losacero para el vaciado de la placa, una pared con bloques de concreto N° 12 y de quince metros de largo (15mts) por dos metros con cincuenta de alto (2.50 mts) un área de pared de treinta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (37.50 mts 2) incluye el friso de la pared por ambas caras un portón sellado y construido en láminas de hierro calibre 20, en marco en tubo de hierro de (3x11/2), dos (02) metros con cincuenta centímetros (2.50 mts) de altura con dimensiones de cinco metros de largo (5mts) por 2.50 metros de altura, una planta superior constante de una losa de concreto de 15 metros de largo por cinco metros de ancho, con siete centímetros de espesor que incluye las tuberías de electricidad y aguas blancas y aguas servidas, estructura metálicas en tubos estructurales de (100x100) como parales y (80x40) como correa para el techo, que en este caso será machihembrado, ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 mts 2) de pared en bloques de concreto N° 12, con friso y mezclilla acabado liso por ambas cara, incluye las paredes tuberías de electricidad, aguas blancas y aguas servidas, estas paredes están distribuidas en tres (03) habitaciones, dos (02) baños y una (01) cocina, seis (06) ventanas panorámicas de un (1.50x1.50 mts), con protectores de hierro incluidos, cuatro (04) puertas de hierro en láminas calibre 20 y marcos de tubos (3x11/2), ciento dos metros cuadrados (102 mts 2) de techo en machihembrado de samán con manto asfaltico (D-3) Una (01) escalera de hierro con dos descanso y peldaños de madera. Un (01) portón en estructura de hierro de diez (10) metros de largo por dos metros con cincuenta de alto (2.50mts), ubicada en el sector 04 de febrero, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con avenida Maisanta; SUR: Con mejoras que son o fueron de Alexis Garcés; ESTE: con mejoras que son o fueron de Mileidis Morlés y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Néstor Juárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,

Abg. Wilmer E. Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan Vicente Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ordena devolver a la solicitante. Conste.-
El Scrio, Montes


Solic. N° -136-17.-