Fue consignada copia del Acta de Nacimiento de la niña: DAIRIMAR NACTACHA TORRES PARRA, de Diez (10) años de edad respectivamente, de donde se desprende que efectivamente el ciudadano demandado JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, es el padre de la niña.-
En fecha Martes catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:30 am, oportunidad señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, comparecen voluntariamente previa citación y notificación por ante este Juzgado los ciudadanos: JOSE ANTONIO TORRES TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.661.744, Telf. 0416-8770611, quien trabaja como chofer fijo en la Empresa de ETANOL en el sector de Vegón Arriba de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del estado Barinas conjuntamente con la ciudadana: MAIGLIN CRISTINA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.118.556, Telf. 0416-4785896, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, cerca de la casa de la Dra Aidé Coiran en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la Revisión de Fijación de Manutención para su hija: DAIRIMAR NATACHA TORRES PARRA de diez (10) años de edad. El tribunal acuerda oír a las partes y acuerda celebrar el acto conciliatorio, recordándole sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hijo, toma el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ANTONIO TORRES TOVAR: es el caso ciudadana Jueza estoy de acuerdo en el aumento de la fijación de manutención solicitada por la madre de mi hija, es por ello que: “Ofrezco, PRIMERO: por concepto de Aumento de Fijación de Manutención, me comprometo a cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, el cual los depositare en la cuenta de ahorro que apertura la madre para el mismo, asimismo dejo constancia en este acto que ofrezco aportar cuando pueda semanalmente o mensualmente con uno o varios artículos de la cesta básica para mi hija, y se los entregare a ella personalmente. SEGUNDO: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como Bonificación Especial en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: así como la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos estrenos de navidad y año nuevo; CUARTO: me comprometo compartir con mi hija cualquier fin de semana que pueda, QUINTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gatos médicos y por medicamentos. Estando presente la ciudadana: MAIGLIN CRISTINA PARRA, plenamente identificada, se le concedió el derecho de palabra y expone: “estoy de acuerdo con el presente acuerdo en todos y cada uno de sus términos y de igual forma me comprometo a cumplir con mis obligaciones y responsabilidades como madre. Ambos padres solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente.”
En fecha 14 de Noviembre del 2.017, riela al folio veinticinco (25) auto admitido del Acto Conciliatorio entre las partes de fecha 14/11/2.017, el cual corre inserto al Folio Veinticuatro (24) del presente expediente, y sin que se haya recibido los recaudos solicitados mediante oficio N° 379-17, de fecha 30/10/2017, por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA-AGRICOLA, parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas; En consecuencia este Juzgado declara HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva, el cual se dictará dentro del lapso de tres (03) días.-
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