DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por la presencia de la ciudadana: LILIBETH CAROLINA PINEDA GIL, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.916.063, Telf 0273-4156069. domiciliada en el caserío Las Cañadas, 100mts después de la escuela Las Cañadas en casa del señor Oswaldo Escorcha de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ PINEDA de nueve (09) años de edad y DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ PINEDA de tres (03) años de edad respectivamente, y expone: Vengo a solicitar la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quien manifiesta que no esta asistida de abogado por no contar con los recursos económicos suficientes para pagar sus honorarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuso: Es el caso ciudadano (a) juez (a) que procree dos (02) hijos ya identificados, con el ciudadano: EMILIO ANTONIO HERNANDEZ VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.620.029, Telf. 0273-3115632, y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) En el Caserío La Mendocera en casa de la señora Araceli Valderrama de la Parroquia de Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas.(Dirección donde debe de practicarse la citación del obligado); Ahora bien, nos separamos desde hace tres (03) años y el no ha cumplido con sus obligaciones como padre es por lo que acudo a esta instancia por cuanto no puedo sola con el gasto que genera mis hijos, es importante informar que el niño mayor tiene dificultad para hablar (especial) y el segundo sufre de ANTIESTREPTOLISINA (ALTO). Es importante resaltar, que ya en múltiples oportunidades de forma voluntaria he intentado llegar con el padre de mis hijos a un acuerdo amistoso en cuanto al monto que debería aportar para cubrir los gastos y el cuidado que ambos niños necesitan, pero los intentos han sido imposibles y no han sido tomados en cuenta por él. Por lo anteriormente trascrito y tomando en cuenta que el deber para con los hijos es compartido tanto por el padre y la madre es que acudo ante este competente Tribunal a los fines de DEMANDAR FORMALMENTE POR CONCEPTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de mis hijos, ya identificados, al ciudadano EMILIO ANTONIO HERNANDEZ VALDERRAMA, antes identificado, y en la dirección antes dicha; para que convenga a pagar voluntariamente o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal: 1) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) Mensuales, 2) En el mes de AGOSTO, para la compra de ropa, zapatos y útiles escolares, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80,000,00) 3) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos y cualquier otro gasto eventual que se presente debido a su desarrollo integral.-
En fecha 31 de Julio de 2.017, riela al folio ocho (08), fue admitida conforme a derecho la presente pretensión, por no ser contraria al Orden Público, las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la LOPNA, y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia se ordena la Boleta citación al Demandado para que comparezca al Tercer día de despacho siguientes a que conste en autos su citación.-
En fecha 19 de Octubre de 2.017, riela al folio trece (13) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Citación no firmada por el demandado .-
En fecha 31 de Octubre de 2.017, riela al folio catorce (14) se recibió diligencia suscrita por la demandante ciudadana: LILIBETH CAROLINA PINEDA GIL, Venezolana, Mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.916.063, informa su deseo de continuar con la causa y solita que sea Notificado de nuevo el padre de sus hijos para que lleguen a un acuerdo conciliatorio en beneficio para sus hijos.-
En fecha 02 de Octubre de 2.017 riela al folio Quince (15) se admite la diligencia consignada por la demandante, y se ordena noticiar al demandante y demandado.-
En fecha 09 de Noviembre 2.017, riela al folio diecinueve (19) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación firmada por el demandado.-
En fecha 10 de Noviembre 2.017, riela al folio veintiuno (21) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de éste Juzgado, donde consigna la boleta de Notificación firmada por la demandante.-
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