RELACIÓN DE LOS HECHOS Y SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento por Fijación de Manutención se inicia en fecha 02/08/2017, solicitud que fue formulada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rojas del Estado Barinas y luego ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana: YINEIDY PAHOLA HERRERA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.525.133, Telf. 0426-220-1423 domiciliada en el vegón de Santa Rosa a dos (02) casas de la Quesera Inversiones Santa Lucia Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado, quien manifiesta ser la madre de la niña (identidad omitida según el articulo 65 de la LOPNNA), quien vive con ella, señala que el padre es el ciudadano JOSE MANUEL ALDANA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.564.166, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, Telf. 0426-446-8941 y señalo como su domicilio a los efectos de su citación. 1) En su casa, esta ubicada en el barrio la manga al lado de la casa del Sr. Manuel el herrero. 2) en su lugar de trabajo, en la quesera que esta vía las cocuizas por la entrada que esta al frente del pozo de oxidación parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, señala que el padre tiene buenos ingresos que trabaja como obrero y que por ende tiene buenos ingresos económicos y que a pesar de que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de su hija este se ha negado en su totalidad a contribuir con sus obligaciones por tales motivos solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de: 1) La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) Mensuales, 2) En el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa, zapatos, (estrenos) de fin de año, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00) y la mensualidad así mismo solicito se establezca el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por medicinas y gastos médicos.

En fecha siete (07) de agosto del año 2017, riela al folio uno (01) fue recibida dicha solicitud por ante este Tribunal y es admitida el 10/08/2017, riela al folio seis (06) por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordenó la Notifíquese al Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, Boleta de Citación y Notificación.
En fecha 02/10/2017, riela al folio (11 y 12) boleta de Notificación firmada por el Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas.
En fecha 03/10/2017, riela al folio (13 y 14) boleta de citación firmada por el demandado y que fue practicada por el alguacil de este Tribunal.
En fecha 05/10/2017, riela al folio (15,16 y 17) boleta de notificación a la demandante.
En fecha Nueve (09) de Octubre del año 2017, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó constancia mediante auto de este Tribunal que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, se deja constancia que el acto fue anunciado a puertas del Tribunal, constatándose que no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial; razón por la cual este Juzgado procedió a declarar DESIERTO EL ACTO de conciliación, por no haberse presentado la parte demandada.- Entendiéndose que queda abierto a pruebas el procedimiento por un lapso de Ocho (08) días de despacho siguientes, para promover y evacuar las pruebas que las partes estimen pertinentes; de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En fecha 23/10/2017, riela al folio diecinueve (19) Cómputo de días, practicado por la secretaria de este Tribunal, del cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso de pruebas, sin que las partes hayan promovido ni evacuado prueba alguna. Así como en la oportunidad procesal para el lapso de pruebas ninguna de las partes hizo uso de este derecho. El Tribunal fijó para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes