REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de noviembre de 2017.
Años: 207° y 158°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: NANCY MARGORY COLMENARES JIMENES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.909 y ADELIS RAMÓN GARRIDO OSORIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.212, domiciliados en el Barrio Simón Bolívar, avenida 13 entre calles 9 y 10, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en su condición de padres del difunto Adelis Arnaldo Garrido Colmenares; asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.055, Guardia Nacional – Sargento Segundo, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, avenida 13 entre calles 9 y 10, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido ab-intestato el día seis (06) de agosto de 2017, a consecuencia de tec complicado – hecho vial, según consta en copia certificada del acta de defunción Nº 116 de fecha 09-08-2017, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-08-2017, cursante al folio siete (07) con su vuelto y folio ocho (08) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha siete (07) de noviembre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: YUSBELI DEL CARMEN RIVAS PIDIACHI, venezolana, mayor de edad, de veintisiete (27) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.057.547, domiciliado en el Sector Simón Bolívar, calle 11, avenidas 9 y 10, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y OSCAR EDUARDO ARRIETA BALZA, venezolano, mayor de edad, de veintitrés (23) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.558.154, domiciliado en el sector Simón Bolívar, calle 11, avenidas 9 y 10, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento alguno para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, igualmente saben y les consta que el de cujus, no dejó cónyuge ni descendientes sobrevivientes, que saben y les consta que el difunto, falleció en fecha seis (06) de agosto de dos mil diecisiete (2017) a consecuencia de tec complicado –hecho vial, y les consta que los ciudadanos: Nancy Margory Colmenares Jiménez y Adelis Ramón Garrido Osorio, son los únicos y universales herederos del fallecido Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, por cuanto no dejó cónyuge ni descendiente sobrevivientes; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.992.909, V-9.267.212 y V-23.022.055, correspondiente a los ciudadanos: Nancy Margory Colmenares Jiménez, Adelis Ramón Garrido Osorio y Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, respectivamente, cursantes a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. copia simple de carnet de identificación correspondiente al Efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana con el rango de Sargento Segundo, Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, emitido por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa con vencimiento en fecha 05-07-2024, al cual se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de funcionario militar activo venezolano. Así se decide.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, signada con el Nº 116 de fecha 09-08-2017, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 09-08-2017, cursante al folio siete (07) con su vuelto y folio ocho (08) de la presente solicitud.
4. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano: Adelis Arnaldo Garrido Colmenares, signada con el Nº 36 de fecha 19-01-1994, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13-07-2016, cursante al folio nueve (09) con su vuelto de la presente solicitud.
Respecto a las dos anteriores documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ADELIS ARNALDO GARRIDO COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.055, a los ciudadanos: ADELIS RAMÓN GARRIDO OSORIO y NANCY MARGORY COLMENARES JIMENES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.267.212 y V-9.992.909 en su orden, en su condición de madre y padre del fallecido, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular.
Sol Nº. 1864.
Sent Nº 67-2017.
JLP/opm.
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