REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 12-07-2017 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas con oficio Nº 004-017 de fecha 30-10-2017, que mediante distribución realizada en fecha 07-11-2017 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal Primero con el número 502, siendo recibida en fecha 08-11-2017 con oficio Nº 236/17 de fecha 07-11-2017, en el cual los ciudadanos: EMERITA ANDRADE PÉREZ Y FRANCISCO ANTONIO BERRIOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.462.878 y V-9.269.460, en su orden, de ocupación oficios del hogar y agricultor, domiciliados en el sector La Herrereña, calle principal, vía el Tesoro y sector I vía Principal de Chuponal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, distribuidos en dos partes, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) quincenal, y en los meses de agosto y diciembre de cada año, suministrará el doble, es decir, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0175-0029-51-0010210270 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la progenitora.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidieron copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1870.
Sent. Nº 69-2017.
JLP/um.
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