REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 30 de noviembre de 2017.
Años: 207° y 158º
Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 28-11-2017, por los ciudadanos: YUDYS TERESA CARRIAZO DE BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.591.036, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa Nº 6-45, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y PEDRO JOSÉ BRACAMONTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.388.783, de ocupación obrero en servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en su sitio de trabajo, vía el Banquito, sede de Servicios Públicos de la mencionada Alcaldía, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: el padre aportará el CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS POR CIENTO (48,872%) del salario mensual sin deducciones actual percibido por obligado alimentario, el cual corresponde o equivale actualmente a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención mensual, en beneficio de su hija, identificada en autos.
Dicha cantidad convenida como mensualidad, DEBERÁ ser aumentada automáticamente de acuerdo al porcentaje establecido, cada vez que sea aumentado el monto del salario mensual sin deducciones percibido por el demandado alimentario, de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: el padre aportara adicionalmente a la mensualidad acordada en el numeral primero; el TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVECIENTOS OCHO POR CIENTO (34,908%) de bono de fin año o aguinaldos percibido por el obligado alimentario, en el mes de noviembre o diciembre de cada año o en la oportunidad del pago de tal beneficio, el cual corresponde o equivale actualmente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, por concepto de festividades navideñas, en beneficio de su hija, identificada en auto.
Tal cantidad acordada como bonificación especial por festividades decembrinas por cada año, DEBERÁ ser aumentada automáticamente de acuerdo al porcentaje establecido, cada vez que sea aumentado el monto del bono de fin de año, percibido por el obligado alimentario, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: el padre suministrarán el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, pañales desechables, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse cuando sea requerido.
CUARTO: Las cantidades arriba acordadas serán retenidas y depositadas por el empleador del obligado alimentario, en la cuenta de ahorro Nº 01750029580061610070 del Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la solicitante, ciudadana: Yudys Teresa Carriazo de Bracamonte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.591.036. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la beneficiaria, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. No. 1868.
Sent. Nº 74-2017.
JLP/opm.
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