República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 02 de Noviembre de 2.017.
207° y 158°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 10-08-2017, por los ciudadanos: YANNI MAIRELY BETANCOURT RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-17.989.601, de ocupación: oficios del hogar, domiciliada en la vía principal del caserío Algarrobo, cerca de la capilla católica, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0426-7293381, y el ciudadano: JOSÉ GREGORIO LARA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.425.633, de profesión: obrero de finca, domiciliado en la vía principal del caserío Algarrobo, cerca de la capilla católica, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0416-7741531: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de ocho (08) y un (101 años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelará todos los últimos de cada mes, a partir del mes de Agosto del año en curso, igualmente, les ara llegar un mercado de alimentos. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, el padre suministrará para su hijo mayor, los útiles y uniformes escolares. TERCERO: Para el mes de Diciembre de cada año, el padre aportará los estrenos de ropa, zapatos y juguetes, para uno de sus hijos, y la madre lo ara con su otro hijo, con motivo a la celebración de las festividades navideña. CUARTO: El demandado alimentario, aportará el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, asi como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de sus hijos QUINTO: Las cantidades acordadas, serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta corriente Nº 001080132030100172982, de la entidad bancaria banco Provincial, a nombre de la madre.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (as) identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
RRG/dp/su.
Exp. Nº 154.
Sent. Nº 242-2.017.
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