República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 02 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha diez (10) de Agosto de 2.017, en beneficio de su hija de diez( 10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.866.216, de profesión u oficio: cocinera, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, callejón 1 detrás de la ferretería el Diamante, casa Nº 49, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0426-9768419, y el ciudadano: FLORENZO MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V.13.212.957, de ocupación obrero, quien labora en la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía de este Municipio, domiciliado en su sitio de trabajo ubicado en el sector José Gregorio, frente a la carretera principal, vía el Banquito de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convinieron de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención, los cuales le serán descontados de la nómina como lo han venido haciendo. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto, el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: en lo que respecta a la bonificación especial en el mes de Diciembre, el obligado alimentario suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00, 00), destinados a la compra de los estrenos navideños de su hija. CUARTO: asi mismo, ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. QUINTO: las cantidades antes mencionadas como aumento de la obligación de manutención, serán descontadas por nomina como se ha estado haciendo, y depositadas a la cuenta de ahorros Nº 1750029590010210893, de la entidad Bancaria banco Bicentenario del Pueblo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedraza del estado Barinas, a fin de que sean descontados los montos acordados en la presente sentencia. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,



RRG/dp/su.
Exp. 157
Sentencia Nº 243-2017