República bolivariana de Venezuela



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 21 de Noviembre de 2017.
207° y 158°

Visto el Convenimiento de Aumento de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 16-11-2017, por ante este Tribunal, con los recaudos anexos a la misma, y que por distribución efectuada en la sede de este mismo Tribunal en la misma fecha quedara asignada a este Despacho con el Nº 516, en el cual los ciudadanos: ENGLIS YOVELI TOVAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.453.663, de ocupación estudiante de educación física, deporte y recreación, domiciliada en el Sector El Silencio, calle 2 con avenida 3, casa Nº 2-40, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5034585 y DANIEL EMIRO GARCÍA SEPÚLVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.734.921, de ocupación Sargento Segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en la urbanización Adonay Parra Jiménez, calle 1, casa Nº 6-59, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y se encuentra destacado en el comando rural ubicado en Chururú Municipio Fernández Feo del estado Táchira; teléfonos: 0414-0727385 y 0426-6027042; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, en beneficio de su hijo: ENYERT DANIEL GARCÍA TOVAR, de seis (06) años de edad, en el cual el padre aportará mensualmente una bolsa de mercado bien resuelta, por concepto de aumento de obligación de manutención, incluyendo la dieta que requiere el niño, por cuanto esta padeciendo IPOCROMIA en decir, anemia, el cual entregará todos los últimos de cada mes a partir del presente mes del año en curso. Con relación a las bonificaciones especial en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, ambos padres sufragaran el 50% de todos los gastos que se generen por compra de útiles y uniformes escolares, asi como de los estrenos navideños de su hijo. Igualmente los padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando lo requiera. Todo lo antes acordado como aumento de la obligación de manutención será entregado por el padre a la madre, y ella le entregará un recibo firmado que indique día, fecha y hora. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Temporal,

Abg. Richard Rivas Guillén.
La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 169. Conste,
La Secretaria.

RRG/dp/su.
Sentencia. Nº 249-2017