República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 23 de Noviembre de 2017.
207° y 158°
Visto el Convenimiento de Aumento de la Obligación de Manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.017, en beneficio de su hija de cuatro (04) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: MILANGEL NAZARETH MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.039.629, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Villa Nueva, avenida 15 entre calles 1 y 2, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0414-1578751, y el ciudadano: JOSÉ VICENTE SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V.19.243.681, de ocupación y profesión Policía, domiciliado en el sector Villa Nueva, calle 6, entre avenida 15 y 16 de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convinieron de mutuo acuerdo, establecer por concepto de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00) MENSUALES, por concepto de Aumento de obligación de manutención, los cuales me serán descontados de la nómina como lo han venido haciendo. SEGUNDO: Con relación a las bonificaciones especiales en los meses de Agosto, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: en lo que respecta a la bonificación especial en el mes de Diciembre, el obligado alimentario suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.00,00) para compra de los estrenos navideños de su hija. CUARTO: asi mismo, ambos padres suministrarán el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando lo requiera. QUINTO: las cantidades antes acordadas como aumento de la obligación de manutención, serán descontadas por nomina, y depositadas a nombre de la madre en la cuenta de ahorros Nº 01750029540061685466, de la entidad Bancaria banco Bicentenario del Pueblo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. En consecuencia, Se ordena oficiar al Director de la oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a fin de que sean descontados los montos acordados en la presente sentencia, y depositadas en la cuantas de ahorros antes mencionada. Líbrese oficio. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
RRG/dp/su.
Exp. 162
Sentencia Nº 250-2017
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