República Bolivariana de Venezuela
En su nombre

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ciudad Bolivia, 23 de Noviembre de 2.017
207° y 158°

Visto el Desistimiento de Ofrecimiento de fijación de la Obligación de Manutención y Bonificaciones Especiales, suscrito en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.017, en beneficio su hijo de cuatro (04) años de edad: cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: JASMER RAÚL SÁNCHEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.517.035, de Profesión medico Cirujano, domiciliado en la calle principal del Sector Palma Sola, casa Nº A-21, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfono: 0424-4093858, quien labora en el hospital “Manuel Heredia” de Libertad del estado Barinas, y MARIANNI ORAYLEN ALBARRAN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de contaduría, titular de la cédula de identidad Nº.V.26.229.416, domiciliada en la calle 5 del sector Vista Hermosa I, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, partes en la causa signada con el Nº 163. A tal efecto, compareció únicamente la madre beneficiaria ciudadana: MARIANNI ORAYLEN ALBARRAN SANTIAGO, antes identificada, quien manifestó que se encuentra en curso un procedimiento de obligación de manutención (fijación) por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, introducido por la misma, signado con el expediente Nº EP41-V-2017-000667, del cual consignó en un folio útil copia del comprobante de recibo de la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial antes mencionado, previa confrontación con su original; dejando expresa constancia que el solicitante no se presentó, por lo cual se declaró desierto el acto. En virtud de lo antes señalado, este Tribunal por analogía según lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dicta lo siguiente “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día”. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo previamente mencionado; en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento y el cierre del expediente, asi como remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diarícese.
El Juez Temporal

Abg. Richard Rivas Guillén. La Secretaria

Abg. Doris M. Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
RRG/dp/su.
EXP. Nº 163.
Sentencia Nº 251/20176