REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de Noviembre de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000335
SOLICITANTES: ALEXI JOSE BANDERELA GOMEZ Y LILA TERESA SIERRA VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-4.930.270 y V-9.260.432, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXI JOSE BANDERELA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.930.270, asistido por el abogado Eugenio Ramón Martínez Torres, I.P.S.A. Nº 143.461, y la ciudadana LILA TERESA SIERRA VOLCAN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.260.432, asistida por la abogada Gaudys González, I.P.S.A. Nº 28.213; quienes contrajeron matrimonio ante La Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 13/01/1983, acta Nº 04, folio 09; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años; no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar
En fecha 20/07/2017 se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose publicar edicto y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esta misma fecha se libró el referido edicto
En Fecha 04/10/2017, el abogado Eugenio Ramón Martínez, I.P.S.A. Nº 143.461, consigna edicto publicado en el “Diario de los Llanos” en fecha 22/09/2017
En fecha 19/10/2017, folio 17, el Alguacil consignó boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13/01/1983, manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXI JOSE BANDERELA GOMEZ Y LILA TERESA SIERRA VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 4.930.270 y V-9.260.432, respectivamente. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ALEXI JOSE BANDERELA GOMEZ Y LILA TERESA SIERRA VOLCAN, venezolanos mayores de edad, cónyuges, cedulas de identidad Nº V4.930.270 y V-9.260.432, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante La Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 13/01/1983, acta Nº 04, folio 09. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA
ABG. ELVIMAR ROSALES
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