REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2015-000251
SOLICITANTES: Jessica Orlinda de la Consolación Pérez Parra y Jesús Gabriel Castañeda Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.101.223 y 17.698.794, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Definitiva (Conversión en Divorcio).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 04 de marzo de 2.015, por los ciudadanos Jessica Orlinda de la Consolación Pérez Parra y Jesús Gabriel Castañeda Alvarado, supra identificados, representada la primera por la abogada en ejercicio Rouslyn Isaura Gámez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.703, y asistido el segundo, por la abogada en ejercicio Mary Evelyn Vela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.424.
Alegan los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil el día 12 de noviembre del 2.011, por ante el Registrador Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme se colige de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 1238, inserta al folio 3 del presente asunto; que la intención al haber contraído matrimonio fue con el ánimo de compartir toda una vida juntos, en armonía, amor, comprensión, respeto y socorro mutuo, pero que la convivencia se les ha hecho imposible, así como entenderse y convivir como pareja, por motivos que prefieren no mencionar; que dada éstas circunstancias solicitan de común acuerdo la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil. De igual manera, expusieron que durante la relación conyugal, no fueron procreados hijos, ni se adquirieron bienes que sean objeto de partición.
En fecha 04 de marzo de 2015 se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Despacho el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada y el curso de Ley por auto del 05 de Marzo de 2.015.
Mediante fallo dictado en esa misma fecha -05/03/2.015-, se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges Jessica Orlinda de la Consolación Pérez Parra y Jesús Gabriel Castañeda Alvarado, en los términos siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. En esa misma oportunidad, fue librada la boleta ordenada.
El representante del Ministerio Público de este Estado, fue debidamente notificado el 21 de abril de 2015, conforme se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 respectivamente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2.016, los ciudadanos Jessica Orlinda de la Consolación Pérez Parra y Jesús Gabriel Castañeda Alvarado, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Miguel Guedez Castillo, inscrito en el Inpreabogadio bajo el Nº 248.101, solicitaron se la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto, sin haber existido reconciliación.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto complementario mediante el cual se ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. En esa misma fecha se libro el edicto respectivo.
Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2.017, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 19/10/2.017, el cual se agregó a los autos el 20 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, se observa que la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, fue decretada por este Despacho, en fecha 05 de marzo de 2015, y peticionada como se encuentra por ambos cónyuges la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los mismos hubieren aducido la reconciliación, es por lo que este órgano jurisdiccional evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual, resulta procedente la conversión en divorcio peticionada por los cónyuges ciudadanos Jessica Orlinda de la Consolación Pérez Parra y Jesús Gabriel Castañeda Alvarado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Jessica Orlinda de la Consolación Pérez Parra y Jesús Gabriel Castañeda Alvarado, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de noviembre del 2.011.
TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez
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