REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000373

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada los ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.983.144 y 11.716.416, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio Asdrúbal Coromoto Jiménez Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.773, mediante la cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.380, quien falleció en su casa de habitación ubicada en la urbanización Cuatricentenaria, vereda 11, sector 15, casa Nº 08, de esta ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 1.996, a consecuencia de A.C de colon con metástasis hepática, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante los años 1966 y 1974, bajo los Nros. 701 y 1099, insertas a los folios 16 y 17 en su orden.
2. Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/08/1996, bajo el Nº 86, inserta al folio 21.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, y de la de-cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada, insertas a los folios 4, 5 y 22 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre los ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, con la de-cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas Carmen Teresa Aguilera de Salas y Doris Emiliana Aguilera Maita, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.258.379 y 3.915.517, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, y a la de-cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada; que saben y les consta que la prenombrada de cujus, falleció en su casa de habitación, el 11/08/1996; que saben y les consta que la referida causante no poseía bienes de fortuna, a excepción de la casa de habitación familiar, en la cual falleció, y donde habitaba desde el 11/07/1989, junto a ellos, y el ciudadano José Alberto Manzanilla, la cual le fue adjudicada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y la que fue totalmente cancelada; que igualmente les consta que los únicos y universales herederos de la de cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada, son los ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, supra identificados. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, con la de-cujus Hersilia Antonia Salazar Estrada, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 24/10/2017 e inserto al folio 35; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Hersilia Antonio Salazar Estrada, a los solicitantes ciudadanos José Manuel Salazar y William José Manzanilla Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.983.144 y 11716.416, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.