REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000491
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada la ciudadana Marielba Isbel Monzant Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.395, representada por el abogado en ejercicio Giacomo Giattini Piazza, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 185.999, mediante la cual solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos Ana Isabel Viloria de Monzant, Marbelis Isabel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.707.536, 10.559.220, 12.839.234, 13.883.994 y 15.329.251 en su orden, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus José Francisco Monzant, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.452.436, fallecido en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de julio del año 2017, a consecuencia de insuficiencia cardíaca descompensada, edema agudo de pulmón, crisis hipertensiva, insuficiencia respiratoria aguda, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus José Francisco Monzant, asentada en fecha 25/07/2017, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 76, inserta al folio 5.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus José Francisco Monzant y Ana Isabel Viloria Delgado, asentada en fecha 12/04/1969, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el Nº 173, cursante al folio 8 y vto.
3. Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Marbelis Isabel Monzant Viloria, Marielba Isbel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria, asentadas la primera y la segunda, en fechas 31/03/1970 y 10/04/1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo los Nros. 1358 y 1175; la tercera, cuarta y quinta, asentadas en fecha 02/10/1975, 27/03/1979 y 10/08/1981, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo los Nros. 4524, 1208 y 3391, respectivamente, insertas a los folios 11, 14, 16, 18 y vto., 20 y vto., en su orden.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus José Francisco Monzant, y de los ciudadanos Ana Isabel Viloria Delgado, Marbelis Isabel Monzant Viloria, Marielba Isbel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria, insertas a los folios 6, 9, 10, 12, 15, 17 y 19 respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales descritas desde el numeral 1 al 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus José Francisco Monzant, y los ciudadanos Ana Isabel Viloria Delgado, Marbelis Isabel Monzant Viloria, Marielba Isbel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria.
Asimismo, a las documentales señaladas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Milton Manuel Meza Alejos, Jhonny José Becerra Garrido y Elizabeth Kanizsay Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.925.193, 9.388.916 y 8.143.895, en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Marielba Isbel Monzant Viloria, e igualmente conocieron al de-cujus José Francisco Monzant, con quien no les une ningún vínculo de familiaridad, ni amistad íntima; que les consta que el referido de-cujus falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos, el día 25/07/2017, dejando como únicos y universales herederos a su cónyuge ciudadana Ana Isabel Viloria de Monzant, y a sus cinco (5) hijos ciudadanos Marbelis Isabel Monzant Viloria, Marielba Isbel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el de-cujus José Francisco Monzant, y los ciudadanos Ana Isabel Viloria Delgado, Marbelis Isabel Monzant Viloria, Marielba Isbel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 24/10/2017 e inserto al folio 34; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Francisco Monzant, a su cónyuge ciudadana Ana Isabel Viloria de Monzant, y a sus hijos ciudadanos Marbelis Isabel Monzant Viloria, Marielba Isbel Monzant Viloria, José Francisco Monzant Viloria, Joe Frank Monzant Viloria y Marielis Isbelis Monzant Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.707.536, 10.559.220, 11.190.395, 12.839.234, 13.883.994 y 15.329.251 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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