REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000333

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Luis Felipe Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.716.393, asistido por el abogado en ejercicio Malquiades Antonio Ocaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Mario Gerardo Morillo y Juana Iris Morillo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.073.592, 18.224.281, 18.224.282, 17.767.600 y 19.881.122 en su orden, como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.140.703, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 2016, a consecuencia de shock cardiogénico, insuficiencia cardíaca congestiva, clase funcional IV, neumonía de focos múltiples B, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/08/2016, bajo el Nº 1470, inserta al folio 5.
2. Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Mario Gerardo Morillo y Juana Iris Morillo Morillo, asentadas la primera y la quinta, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 03/09/1973 y 16/10/1979, bajo los Nros. 1.983 y 3.322, la segunda, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Alfredo Arvelo Larriva, Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 09/08/1977, bajo el Nº 147, y la tercera, cuarta y sexta, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 11/05/1982, 12/01/1983 y 19/07/1990, bajo los Nros. 149, 34 y 505, insertas a los folios 10, 13, 16, 18, 53 y 33 en su orden.
3. Copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, y de los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Juana Iris Morillo Morillo y Mario Gerardo Morillo, insertas a los folios 6, 11, 14, 17, 19, 32 y 34 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, y los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Juana Iris Morillo Morillo y Mario Gerardo Morillo.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Elibet Galvis Cadenas y María Isabel Castillo Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.012.851 y 20.011.941, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, a los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Juana Iris Morillo Morillo y Mario Gerardo Morillo, e igualmente conocieron a la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, quien falleció el 12/08/2016, 20 de junio de 2017; que saben y les consta que los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Juana Iris Morillo Morillo y Mario Gerardo Morillo, son los únicos y universales herederos de la prenombrada de-cujus. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, y los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Juana Iris Morillo Morillo y Mario Gerardo Morillo, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 17/10/2017 e inserto al folio 48; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Carmen Prisilia Morillo, a los ciudadanos Luis Felipe Morillo, José Gregorio Morillo, Juan Bautista Morillo, Mariana Josefa Morillo, Juana Iris Morillo Morillo y Mario Gerardo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.716.393, 15.073.592, 18.224.281, 18.224.282, 19.881.122 y 17.767.600 respectivamente, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.