REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000447

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Omaira Ramona Briceño de Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.171.047, asistida por el abogado en ejercicio Simón Cristche Mendoza Bencomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.270.443, 15.270.444, 16.127.245 y 17.376.351 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Arturo Paredes, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.144.057, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 20 de junio de 2017, a consecuencia de falla hepática fulminante, hepatología por virus Hepatitis B, este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Arturo Paredes y la ciudadana Omaira Ramona Briceño de Paredes, asentada por ante el extinto Juzgado del Distrito Obispos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09/03/1983, bajo el Nº 1, inserta al folio 5.
2. Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño, asentadas la primera y la última por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fechas 28/04/1981 y 20/01/1986, bajo los Nros. 1388y 046, y la segunda y la tercera, asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fechas 07/05/1982 y 05/09/1983, bajo los Nros. 95 y 122, insertas a los folios 38, 7, 8, y 9 en su orden.
3. Copia certificada de acta de defunción del de-cujus Arturo Paredes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 21/06/2017, bajo el Nº 908, inserta al folio 37.
4. Copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus Arturo Paredes, y de los ciudadanos Omaira Ramona Briceño de Paredes, Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño, insertas a los folios 11, 10, 12, 13, 14, y 15 respectivamente.

Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Arturo Paredes y los ciudadanos Omaira Ramona Briceño de Paredes, Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Antonio Ramón García, Hermenegildo Herrera Vázquez y Luisa Elena Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.918, 6.582.424 y 6.532.921, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, al de-cujus Arturo Paredes, quien falleció el 20 de junio de 2017; que saben y les consta que el referido de-cujus, era legítimo esposo de la ciudadana Omaira Ramona Briceño de Paredes, y padre de los ciudadanos Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño; y que saben y les consta que el de-cujus Arturo Paredes, estuvo domiciliado en la Urbanización Pacheco Maldonado, sector 1, calle principal, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Arturo Paredes, y los ciudadanos Omaira Ramona Briceño de Paredes, Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño, aunado a ello, dentro del lapso legal no compareció tercero interesado en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el cartel de emplazamiento librado y publicado al efecto, en el “Diario Los Llanos” de este localidad, en fecha 13/10/2017 e inserto al folio 33; razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Arturo Paredes, a los ciudadanos Omaira Ramona Briceño de Paredes, Ingrid Violeta Paredes Briceño, Ana Lisdan Paredes de Soto, Arturo Daniel Paredes Briceño y Omaira Andreina Paredes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.171.047, 15.270.443, 15.270.444, 16.127.245 y 17.376.351, en su condición de cónyuge e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.