REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000405

SOLICITANTES: Herges Antonio Duarte y Zoila del Carmen Mendoza Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.713.107 y 21.170.224, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Irma Marina Querales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.177.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 14 de agosto de 2017, por los ciudadanos Herges Antonio Duarte y Zoila del Carmen Mendoza Sánchez, supra identificados.

Alegan los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el quince (15) de mayo del año dos mil diez (2010), conforme se colige del acta Nº 386, cuya copia certificada corre inserta al folio tres (03) del presente asunto; que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa Nº 19-86 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna clase; que la armonía de su relación conyugal duró muy poco, por diversas causas de incomprensión, que motivaron a una separación, quedando la unión completamente rota, surgiendo desavenencias y dificultades que hicieron imposible vida en común, por lo que en el mes de junio de 2011, decidieron separarse, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, sin posibilidad alguna de reconciliación; que por tales razones y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan el divorcio de común acuerdo.

En fecha 18 de septiembre de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 27/09/2017, se admitió el presente asunto, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libro el edicto respectivo.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de octubre de 2017, la ciudadana Zoila del Carmen Mendoza Sánchez, retiro el edicto librado en autos, para su respectiva publicación y consigno los fotostatos ordenados, a los efectos de librar la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue librada en fecha 06/10/2017.

En fecha 09 de octubre de 2017, la cónyuge ciudadana Zoila del Carmen Mendoza Sánchez, consigno la publicación del edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos, en fecha 10/10/2017.

Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2017, fue materializada la citación del representante del Ministerio Público de este Estado, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 16 y 17 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de junio de 2011, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Herges Antonio Duarte y Zoila del Carmen Mendoza Sánchez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos Herges Antonio Duarte y Zoila del Carmen Mendoza Sánchez, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 15 de mayo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Rosaura de J. Mendoza F.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.