REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000136

SOLICITANTES: José Hildemar Pernía Pérez y Yolanda Coromoto Nunes de Pernía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.988.063 y 17.377.207, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, en fecha 25 de abril de 2017, por los ciudadanos José Hildemar Pernía Pérez y Yolanda Coromoto Nunes de Pernía, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Marquina Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.818; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), conforme se evidencia del acta № 178, cuya copia certificada corre inserta al folio tres (03) del presente asunto.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que luego de celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, y que por razones que no vienen al caso, se separaron de hecho desde el mes de marzo del año 2012, cuya situación se ha mantenido hasta la fecha, sin posibilidad alguna de reconciliación; igualmente manifestaron que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes de fortuna; que por tales razones y conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan de común acuerdo el divorcio.

En fecha 26 de abril de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 27/04/2017, dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Igualmente se ordenó la citación por medio de boleta del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que compareciera ante esta instancia judicial dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a formular oposición si así lo considerase pertinente, respecto de la presente solicitud. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.

En fecha 17 de mayo de 2017, fue consignada la publicación del edicto librado en la presente causa, el cual se agregó a la solicitud, el 18/05/2017.

Por medio de diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2017, la ciudadana Yolanda Coromoto Nunes de Pernía, consignó los fotostatos ordenados, a los efectos de elaborar la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud, la cual fue librada el 20/10/2017.

En fecha 24 de octubre de 2017, fue practicada la citación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 18 y 19 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de marzo de 2012, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Hildemar Pernía Pérez y Yolanda Coromoto Nunes de Pernía, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos José Hildemar Pernía Pérez y Yolanda Coromoto Nunes de Pernía, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 27 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas.

TERCERO: No se ordena notificar a los solicitantes, por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza,


Abg. Rosaura de J. Mendoza F.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.