REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000299

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de junio de 2017, por los ciudadanos Miguel Ángel León Isea y Dania Surinni Jiménez Tirado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 13.061.163 y 15.384.367, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Ronald José García Aquino, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 134.510, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 97, inserta al folio tres (03), estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa 01, Sector 01, Vereda 05, casa Nº 25, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 03 de julio del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 04 de julio de 2017, este Tribunal, a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte actora a consignar copia del acta de matrimonio debidamente corregida.

En fecha 13 de enero de 2017, el ciudadano Miguel Ángel León Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.061.163, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ronald José García Aquino, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 134.510, consigna copia certificada acta de matrimonio debidamente corregida a los fines de subsanar la discrepancia del número de cédula de identidad de la solicitante ciudadana Dania Surinni Jiménez Tirado.

En fecha 14 de Julio de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/10/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintidós (22), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, para ser publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos”, dándose cumplimiento en fecha 09/08/2017, y agregado en fecha 11/08/2017.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 97, inserta al folio tres (03). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Miguel Ángel León Isea y Dania Surinni Jiménez Tirado, supra identificados, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL LEÓN ISEA Y DANIA SURINNI JIMÉNEZ TIRADO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 97, de fecha treinta y uno (31) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1993).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.


La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Toledo.