REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000185
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO BELLO RODRIGUEZ y CRYSMAR JOSEFINA HUNDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.947.874 Y 14.002.187, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BELLO RODRIGUEZ y CRYSMAR JOSEFINA HUNDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.947.874 Y 14.002.187, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dyoselin Nayilli González Velazquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.175; quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del año 2011, asentada en Acta Nº 133, Tomo 01, Folios 133, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; quienes alegaron estar separados de hecho por un periodo de cinco (5) año, que su ultimo domicilio conyugal fue en el barrio Santiago Mariño calle 04, casa S/N, del Municipio Barinas, estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes de fortuna..
En fecha 30 de mayo de 2017, se dicto auto de entrada.
En fecha 17 de mayo del 2017, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, asimismo como la publicación de un edicto, de conformidad con lo establecido en el Art 507 del Código Civil. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
En Fecha 08 de agosto de 2017, el ciudadano Bello Rodríguez, venezolano, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dyoselin González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 264.175, retira edicto, en esa misma fecha consigna fotostatos para la citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en esta misma fecha consigna diligencia donde el ciudadano Cesar Augusto Bello Rodríguez, confiere poder apud-acta a la abogada Dyoselin González, antes identificada.
En fecha 09 de agosto se libra la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el 18 de septiembre de 2017, consigna diligencia suscrita por el Alguacil, quien expuso agregar boleta de citación, debidamente firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo formulado oposición alguna a dicho asunto. (cursante al folio diecinueve 19)).
En fecha 17 de octubre del presente año, la apoderada del solicitante consigna edicto publicado en el Diario de los Llanos en fecha 15/08/2017, y fue agregado en auto en fecha 18/10/2017.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del año 2011, asentada en Acta Nº 133, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, llenos como se encuentran los extremos legales, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BELLO RODRIGUEZ y CRYSMAR JOSEFINA HUNDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.947.874 Y 14.002.187, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil yTránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, CESAR AUGUSTO BELLO RODRIGUEZ y CRYSMAR JOSEFINA HUNDA MARQUEZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 29 de diciembre del año 2011. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
El Secretario
Abg. Juan Carlos Toledo
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