REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 21 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000243
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de junio de 2017, por los ciudadanos Darwin Daniel Rivas Gavidia y Malvia Olimar Durango Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.683.742 y V-18.083.854, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Gilberto Antonio Campos, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 96.610, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 48, inserta en los folios tres (03 al 05), estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Corralito II, calle principal casa S/N, del Municipio Barinas, del Estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, por mas de 12 años, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 12 de junio del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 14 de Junio de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24/10/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil Manuel Durant, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.240.878, de este Circuito Civil, que riela al folio veinticuatro (24), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, para ser publicado en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos”, dándose cumplimiento en fecha 08/07/2017, y agregado en fecha 11/07/2017.
En fecha 17 de octubre del 2017, se recibió del ciudadano Darwin Daniel Rivas Gavidia, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Gilberto Antonio Campos, inscrito en eI Inpreabogado bajo el Nº 96.610, una (01) diligencia mediante la cual confiere PODER APUD-ACTA al profesional del derecho antes mencionado, la cuan en fecha 1810/2017.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 48, inserta en los folios tres (03al 05). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Darwin Daniel Rivas Gavidia y Malvia Olimar Durango Mendoza, ut supra identificados, aunado que no compareció persona alguna, así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DARWIN DANIEL RIVAS GAVIDIA Y MALVIA OLIMAR DURANGO MENDOZA, ut supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 48, de fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil uno (2001).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio.
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Juan Toledo.
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