REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000444

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de septiembre del presente año, por los ciudadanos Álvaro Antonio Sánchez Campos y Benilde Molina García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.555.920 y 23.148.348, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nery Beatriz García Arroyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.051; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 102, inserta al folio cuatro (04), estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 14, Sector 2, Casa Nº 29, del Municipio Barinas del Estado Barinas; quienes alegaron que desde su matrimonio hasta mediado del año 1994, convivieron en forma armoniosa y sin ningún tipo de problemas y cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, pero desde esa fecha convivimos de mutuo acuerdo, de separarnos de hecho hasta la presente y en forma interrumpida por mas de veinte (20), años, que de dicha unión conyugal procrearon un hijo, de nombre Josser David Sánchez Molina, actualmente mayor de edad, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 27 de septiembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 02 de octubre de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 19/10/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintiuno (21), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante el cual fue publicado, en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 10/10/2017, siendo debidamente consignado la referida publicación en fecha 13/10/2017.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 102, inserta al folio cuatro (04), y habiendo manifestado los solicitantes estar separados por mas de cinco (05) años, aunado al hecho que no compareció la representación del Ministerio Público, ni persona alguna a formular oposición, llenos como se encuentran los extremos legales. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ÁLVARO ANTONIO SÁNCHEZ CAMPOS Y BENILDE MOLINA GARCÍA, supra identificados, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ÁLVARO ANTONIO SÁNCHEZ CAMPOS Y BENILDE MOLINA GARCÍA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 102.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24 ) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.




El Secretario

Abg. Juan Carlos Toledo.