REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas

Barinas, 28 de noviembre de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000060

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 28 de enero de 2.016, por los ciudadanos Fátima Belén Rodríguez de Lovera y Nelson Gabriel Lovera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.767.296 y V-18.558.096, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Maria Natali Aguilar Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.698, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de marzo de 2.012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 200, quienes manifestaron haber constituido su domicilio conyugal en la ciudad Barinas del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por razones muy personales decidieron de común acuerdo acudir a este Tribunal para expresar que es imposible la vida en común y por ende separarse legalmente de cuerpos y de bienes.

En fecha 28 de enero de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud,

En fecha 29 de enero de 2016, este tribunal a los fines de darle el curso de ley correspondiente, ordeno a la parte a consignar copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Fátima Belén Rodríguez de Lovera y Nelson Gabriel Lovera Rodríguez, dando cumplimiento a lo antes peticionado.

En fecha 27 junio 2016, se admitió el presente asunto, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud. Asimismo en dicho auto se ordeno notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2017, los ciudadanos Fátima Belén Rodríguez de Lovera y Nelson Gabriel Lovera Rodríguez, ya identificados, asistido por la abogada en ejercicio Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.036, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio.

En fecha 27 de junio de 2017, este tribunal a los fines de darle el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, ordena librar la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y librar edicto previsto en el articulo 507 del Código Civil, para su posterior publicación el el diario “El Diario de los Llanos”.

En fecha 06 de julio del 2.017, la cónyuge ciudadana Fátima Belén Rodríguez de Lovera, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.036, retiran edicto librado en fecha 27/06/2016, siendo publicado en fecha 17 de septiembre de 2017, y agregándose al presente asunto en fecha 02/11/2016

En fecha 01 de noviembre de 2017, la abogada en ejercicio Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.036, en su carácter de apoderada en auto, consigno fotostasto para la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, boleta Nº EN21BOL2017000776, que fue librada en fecha 02 de noviembre de 2017, y la cual fue recibida en fecha 08/11/2017, y agregada según diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Elías Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.906.432, en fecha 09/11/2017, debidamente citado..

Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de noviembre de 2.017, la abogada en ejercicio Sabrina Andreina Molina Di Lorenzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.036, en su carácter de apoderada en auto, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 02/03/2016.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 02 de marzo de 2.016, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por los cónyuges ciudadanos Fátima Belén Rodríguez de Lovera y Nelson Gabriel Lovera Rodríguez, antes identificados, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, de los cónyuges ciudadanos FÁTIMA BELÉN RODRÍGUEZ DE LOVERA Y NELSON GABRIEL LOVERA RODRÍGUEZ, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído los solicitantes, por ante Registro Civil del Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02 de marzo de 2.012, según acta Nº 200.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.

El Secretario,



Abg. Juan Carlos Toledo.