REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000404
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/08/2017, por el abogado en ejercicio JHONATAN RAFAEL OCAÑA ASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.813, actuando con el carácter de apoderado Judicial tal como se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Cabimas Estado Zulia, en fecha 04/08/2017, anotado bajo el Nº 31, Tomo 69, Folios 94 al 96, de los libros respectivos, del ciudadano PEDRO JOSE CUICAS CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.868.678 y como abogado asistente de la ciudadana THAIS MARGARITA BURGOS GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.221, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Enero del año 1998, ante la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada de Acta Nº 02, inserta al folio 5, Tomo I, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización la Cinqueña, Sector 2, vereda 26 N-08, de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas; que desde a partir del día 20 de Marzo del año 2004, fecha en la cual fue interrumpida, la vida conyugal, por causas diversas de incomprensión, la cual desencadeno una ruptura prolongada y permanente de la unión, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos, y han permanecido separados de hecho por mas de trece (13) años, de dicha unión no procrearon hijos y tampoco creamos comunidad de gananciales.
En fecha 14 de Agosto del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Septiembre del año 2.017, se admitió la solicitud ordenándose librar edicto y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 13/10/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veinte (20), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, asimismo en fecha 4/10/2017 se recibió el Edicto, el cual fue publicado, en un periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 04/10/201, y agregado en fecha 01/10/2017
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
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En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de Enero del año 1998, ante la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada de Acta Nº 02, inserta al folio 5, Tomo I, En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por el abogado en ejercicio JHONATAN RAFAEL OCAÑA ASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.813, actuando con el carácter de apoderado Judicial, del ciudadano PEDRO JOSE CUICAS CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.868.678 y de la ciudadana THAIS MARGARITA BURGOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.221, asistida por el abogado antes identificado, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público no compareció a formular oposición a la presente solicitud dentro del lapso legal. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el abogado en ejercicio JHONATAN RAFAEL OCAÑA ASCENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.813, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSE CUICAS CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.868.678 y de la ciudadana THAIS MARGARITA BURGOS GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.340.221,asistida por el entes mencionado abogado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha 17 de enero del año 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas tal como se evidencia de la copia certificada signada de Acta Nº 02, inserta al folio 5, Tomo I.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria.
Abg. Kelly Torres.
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