REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000437


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de septiembre del presente año, por la ciudadana Gladis Contreras Toloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.365.269, y el abogado en ejercicio Hidelgaith Humberto Acevedo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.049, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Rubino Forti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.599, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda del Estado Barinas, de fecha 05/09/2.017,anotado bajo el Nº 16, Tomo 270, folio 65 al 68 inserto al los folios 03 al 05, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 23, inserta al folio seis (6), estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Industrial, casa Nº 1-371, de esta ciudad y Municipio Barinas; abdujeron que desde el matrimonio hasta el 2011, convivieron de forma armoniosa y cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero desde esa fecha convinieron de mutuo acuerdo en separarse de hecho, hasta la presente fecha encontrándose separados en forma interrumpida por mas de seis (06) años, que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 26 de septiembre del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 02 de octubre de 2.017, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 08/11/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintidós (22), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal, aunado a esto se ordeno librar edicto, mediante el cual fue publicado, en el periódico de circulación regional “El Diario de los Llanos” en fecha 11/10/2017, siendo debidamente agregado a los autos en fecha 1410/2017.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) año, cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.
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En el caso de autos, se observa que los cónyuges quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 23, inserta al folio seis (6). En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Gladis Contreras Toloza y Rubino Forti Francisco, supra identificados, aunado que no compareció persona alguna así como la representación del Ministerio Público a formular oposición a la presente solicitud. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Gladis Contreras Toloza y Rubino Forti Francisco, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron, en fecha tres (03) de agosto del año dos mil siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 23, inserta al folio seis (6).

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

La Jueza.



Abg. Náyade Osorio Flores.


El Secretario

Abg. Juan Toledo.