REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000573

SOLICITANTE: CARLOS LUIS JAIMES AVILES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.711, domiciliado en la ciudad de Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: THELMO AQUILES ARBOLEADA, Abogado en ejercicio, I.P.S.A. inscrito bajo el Nº 58.221.

SOLICITADO: ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.783, domiciliado en la ciudad de Barinas.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DOCUMENTO PRIVADO.

En fecha 01 de noviembre de 2017, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, el presente asunto de reconocimiento de documento privado; el mismo se le dio entrada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Circuito Judicial del estado Barinas; Posteriormente el referido Tribunal en fecha 17/10/2017, por sentencia interlocutoria se declarada incompetente por la materia, por los motivos allí aludidos, declinando la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial.

En el día 03 de los corrientes, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil el presente asunto, por este Tribunal dándosele entrada a los autos.

En fecha 08 de noviembre de 2017, fue admitida la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, ordenándose la citación al ciudadano Alexis Manuel Hernández Díaz, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca a reconocer o no su contenido y firma del documento privado -letra de cambio- .

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2017, comparece por ante este el Tribunal, el abogado en ejercicio Aquiles Arboleda con carácter identificado en autos, para consignar copias de la solicitud, a los fines de citar al emplazado.

En fecha 17 de noviembre de 2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano Gregorio González, titular de la cédula de identidad Nº V-18.117.621, alguacil del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, estado Barinas, dejando constancia de que hizo entrega de Boleta de Citación Nº EN21BOL2017000799, debidamente firmada por el solicitado en autos.

En fecha 24 de los corrientes, oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de reconocimiento del contenido y firma del documento privado presentado por el ciudadano Carlos Luis Jaimes Aviles por parte del ciudadano Alexis Manuel Hernández Díaz, ya identificados, se procedió hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no compareciendo ninguna de las partes interesadas ni por si ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual se declaró desierto el acto.

Para decir este Tribunal observa:

Ahora bien, en la oportunidad legal fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto de reconocimiento del documento privado, por el notificado no comparecieron ninguna de las partes y en consecuencia al no ser uso de la facultad otorgada en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, en relación a manifestar formalmente si reconoce o no dicho documento como suscrito por éste.

Aunado al señalado artículo, estando legalmente notificado la parte solicitada, es bueno aludir que el silencio de la parte dará por reconocido el referido instrumento de que se trate. Asimismo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, que cito a tenor:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”

Observando de la doctrina patria el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgò; y siguiendo el criterio de la jurisprudencia nacional, con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que, por disposición de la Ley, no requieran ser extendidos en escritura publica o revestidos en solemnidades especiales. Pero esta clase de instrumentos no valen nada por si mismos, mientras no son reconocidos por la parte a quien se oponen o sean tenidos como legalmente reconocidos.

En este orden de ideas el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez o Jueza actuando en jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Capitulo Cuarto, Articulo Cuarto de nuestra Ley Adjetiva Civil, contempla los procedimientos establecidos en dicha jurisdicción entre otros los siguientes: De las Notificaciones, de las Justificaciones para Perpetua Memoria, así como de los reconocimientos de documentos privados, asimismo el artículo 1364 del Código Civil. Es de advertir que las situaciones jurídicas en las cuales el Juez o Jueza interviene en Jurisdicción Voluntaria, en dichos procedimientos rigen, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones generales contenidas en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo establecido en el artículo 898 eiusdem, las determinaciones tomadas por el juez en jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción “juris tantum”.

Ilustrado lo anterior, en el caso de marras, se observa que la persona en la cual recae el deber de reconocer el documento objeto de la presente solicitud, concerniente a una letra de cambio distinguida “única”, suscrita en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, el día 20/12/2015, por la cantidad de un monto de un millardo ochocientos mil bolívares (1.800.000.000,00 Bs.), para ser pagados el día 20/12/2016, a la orden de Carlos Luis Jaime Avilez, dicho valor convenido y aceptado por el ciudadano Alexis Manuel Hernández Díaz, ambos identificados; el señalado ciudadano Alexis Manuel Hernández Díaz, quien fue debidamente notificado como consta en boleta de citación que riela al folio 23, en los pasillos de esta Circuito Judicial, sin embargo no compareció en la oportunidad correspondiente, para ejercer su legítimo derecho, en manifestar su reconocimiento o negación al instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente procedimiento, por lo que forzosamente debe concluir esta Juzgadora que el instrumento privado cuyo reconocimiento de contenido y firma se ha solicitado, debe tenerse por legalmente reconocido por el referido ciudadano, por efecto de lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Es de destacar que de la referida letra de cambio se observa que además del ciudadano Manuel Hernández, como librado se evidencia a la Ciurana María Días, quien no fue citada para su comparecencia, en tal sentido que por cuanto el presente procedimiento se encuentra enmarcado dentro de los considerados como jurisdicción voluntaria, la referida decisión no causa cosa juzgada, lo que admite prueba en contrario, conforme a lo previsto en el artículo 898 eiusdem.

Dispositiva:

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara Reconocido en su contenido y firma el documento privado, consistente en una letra de cambio que fue presentada por el ciudadano CARLOS LUIS JAIMES AVILES, en contra del ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DIAZ, ambos identificados.

SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes, por encontrarse a derecho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena agregar a los autos el referido documento.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.





La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores. La Secretaria,


Abg. Kelly Torres.