REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000150


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.337, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.158.136, representación que se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 16-03-2.017, anotado bajo el Nº 30, Tomo 78, Folios 151 al 155, de los libros respectivos.

Alega la representación Judicial de la solicitante, que agotada como fue la vía en sede administrativa de la rectificación del acta de nacimiento del hijo de su representada, la cual versa sobre errores que afectan el fondo del acta de nacimiento, y no de forma, por lo cual procedieron a realizar dicha rectificación vía Judicial; señalando que el año 1984, fue presentado un niño varón, quien nació el día 18 de marzo de 1978, el cual lleva por nombre Jesús Alberto, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas, bajo el Nº 607.

Adujo que en el acta supra mencionada, se constata un error en relación al nombre de la madre, el cual aparece como JUANA MARÍA VARGAS YANEZ, cuando lo correcto, es JUANA VARGAS, que igualmente en el número de cédula de extranjera, fue colocado de forma errónea Nº 2.424.138, cuando lo correcto es Nº 24.240.136, y de igual manera fue transcrito erróneamente el lugar de nacimiento de su poderdante, cuando lo correcto es que es natural de Villa Caro, (Norte de Santander), tal como se evidencia de la copia de la cédula de colombiana, que acompaño al escrito de rectificación. (Folio 07).

Acompañó: El acta de nacimiento; original y copia simple de poder especial conferido por la ciudadana JUANA VARGAS, a la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, antes identificado; copia simple de cédula de identidad; Resolución Administrativa RA/241/2017, expediente Nº 241, de fecha 23/03/2017, expedida por el Registrador Civil, del Municipio Barinas, del Estado Barinas; Constancia expedida por Registro Civil Municipal del estado Barinas, de fecha 23 de marzo de 2017; copia de la cédula de identificación como Colombiana y de nacionalidad venezolana; así como copia simple de la Gaceta Oficial con la cual se le otorgo la nacionalidad de venezolana.

En fecha 28 de abril del 2.017, fue presentado escrito solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito, dándosele entrada en fecha 03 de mayo del presente año.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2.017, se admitió el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos e intereses, para que comparecieran, por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerasen conducente, el cual deberá publicarse en un diario de circulación nacional.

Mediante diligencia suscrita, en fecha 16 de mayo de 2017, por la abogada en ejercicio María Lourdes Peña Chirinos, supra identificada, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizó en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, el día 21 de mayo del 2017.

En fecha 31 de mayo de 2.017, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta consignada por el Alguacil de éste Circuito Judicial, cursantes a los folios 28.

En fecha 08 de junio del presente año, diligenció la abogada en ejercicio MARIA LOURDES PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA VARGAS, confiriéndole poder apud-acta a la abogada Estefania Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.206, siendo acordado mediante auto, de fecha 09 de junio del presente año

En fecha 28 de junio de 2015, la representación judicial de la solicitante, promovió pruebas en el presente asunto, ratificando las documentales acompañadas a su escrito libelar, a saber:

1. Original de Resolución Administrativa RA/241/2017, expediente Nº 241, de fecha 23/03/2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Barinas, del Estado Barinas.

2. Acta de nacimiento del hijo de su poderdante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 607, de los libros respectivos, donde se evidencia que el mismo nació en esta ciudad de Barinas, el cual lleva por nombre Jesús Alberto, quien nació el día 18 de marzo 1.978, siendo sus padres los ciudadanos JUANA VARGAS y OCTAVIO BERNARDO CONTRERAS.

3. Copia simple de la cédula de identidad de su poderdante de nacionalidad Colombiana, donde se puede evidenciar el nombre de Juana Vargas así como su lugar de nacimiento.

4. Copia simple de la cédula de identidad venezolana de la ciudadana Juana Vargas.

5. Oficio Nº O3795, expedido por el Servicio Administrativo Identificación y Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 09/10/2017


En relación a las documentales aportadas al proceso, debe resaltarse que las mismas fueron promovidas en original y en copias simples, que emanan de un organismo público, suscritos por funcionarios autorizados por ley, por lo que se les otorga valor probatorio de documento público administrativo, para dar por demostrados los hechos y declaraciones que contienen. Y así se declara.

Para decidir este Tribunal observa:

El presente asunto versa sobre la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 607, de fecha 27 de septiembre de 1.984, cuyo conocimiento corresponde a este órgano jurisdiccional, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en concordancia con la Ley Orgánica de Registro Civil.

Así las cosas, tenemos que el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, y agotada como se encuentra la vía administrativa en la presente rectificación de acta de nacimiento, tal como se evidencia de Resolución Administrativa RA/241/2017, expediente Nº 241, de fecha 23/03/2017, quien aquí decide estima que con los instrumentos probatorios y valorados supra, se encuentra plenamente demostrado que el los siguientes datos de la madre del ciudadano Jesús Alberto, son “JUANA VARGAS”, y no “JUANA MARÍA VARGAS YANEZ”, que para la fecha de presentación de su hijo, era de nacionalidad Colombiana, con número de cédula de identificación 24.240.136, cuyo lugar de nacimientos es Villa Caro (Norte de Santander), y no como erróneamente fue trasladado en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 607, de los libros respectivos, de Fecha 27 de septiembre de 1.984, hecho éste que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 607, de los libros respectivos, de fecha 27 de septiembre de 1.984.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta en cuestión, sólo en lo que respecta a los siguientes particulares: nombre de la madre “JUANA VARGAS”, incluir el número de la cédula de Identidad de la misma “Nº 24.240.136” y corregir el lugar de nacimiento de la referida ciudadana “ Villa Caro ( Norte de Santander) ”

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los tres cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores.

La Secretaria


Abg. Kelly Torres.