REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000085
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 - A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por los ciudadanos YNFANTE MARIA FLOR y CASTILLO ESPINOZA HATBY ESSAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.190.395 y V-15.967.843, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ A. GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.869; quienes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de mayo 2.007, por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, cursante al folios veintiuno (21), del presente asunto.
Alegan los cónyuges solicitantes, que su último domicilio conyugal fue en la Calle Simón Bolívar, Casa Nº 64, Barrio 19 de Abril, Parroquia Barinas, Municipio y Estado Barinas; que en virtud de las múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse desde el 25 de Mayo de 2.007, viviendo a partir de esta fecha cada uno en domicilios separados. Que por tales razones solicitan de común acuerdo, el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04-02-2.016, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud , y en fecha 04-02-2.016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 01-03-2.016, fue librada la Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
Posteriormente, en fecha 07-03-2.016, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 13 y 14 respectivamente.
En fecha 31-03-2.016, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, el Tribunal mediante auto, ordena a los solicitantes, tramitar lo conducente a los fines de rectificar el acta de matrimonio consignada, por cuanto existe discrepancia en el nombre de la solicitante, ciudadana María Flor Infante.
Mediante diligencia de fecha 19-09-2.017, el abogado en ejercicio JOSÉ GODOY DUEÑAS, identificado en autos, consigna presenta diligencia, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Flor Infante.
Por auto dictado en fecha 20-09-2.017, se ordena agregar a los autos la partida de nacimiento consignada, y se insta a la parte a dar cumplimiento a lo peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 31-03-2.016, en lo referente a nombre de la solicitante.
Dando cumplimiento a lo peticionado por este Tribunal en fecha 31-03-2.016, el abogado en ejercicio JOSÉ GODOY DUEÑAS, suscribe diligencia en fecha 16-10-2.017, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, debidamente rectificada el nombre de la cónyuge.
En fecha 17-10-2.017, se dicta auto complementario, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03-11-2.017, la parte interesada, consignó la publicación del Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 03-11-2.017, Sección Publicidad, Pág. 11; el cual se agregó a los autos el 06-11-2.017.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 19-05-2.007, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 25 de Mayo de 2.007, es decir, por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YNFANTE MARIA FLOR y CASTILLO ESPINOZA HATBY ESSAN, anteriormente identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos YNFANTE MARIA FLOR y CASTILLO ESPINOZA HATBY ESSAN, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 19-05-2.007, por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, cursante al folios cuatro (04).
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. NAYADE OSORIO La secretaria,
Abg. KELLY TORRES.
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