REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000292
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JACINTO RAFAEL SILVA BRITO, ZULEMA DEL ROSARIO SILVA FIGUEREDO, NEILA YAMILEX SILVA FIGUEREDO, GISELA JOSEFINA SILVA FIGUEREDO, CARLOS JOSÉ QUIÑONEZ FIGUEREDO, ANNEDIS COROMOTO QUIÑONEZ FIGUEREDO Y FÉLIZ RAMÓN QUIÑONES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.607.338, V-9.268.479, V-10.558.063, V-9.984.394, V-4.259.855, V-4.928.116 y V-4.259.882, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.157, actuando en su condición de cónyuge e hijos; mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ANNEDYS RAMONA FIGUEREDO DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.702, quien falleció ab-intestato, el día 17 de noviembre de 2.016, en la ciudad de Barinas, del estado Barinas, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 404, por ante la Prefectura Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 23, de noviembre de 2016..
Igualmente, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Janet Coromoto Meza Jiménez y Antonio José Guzmán González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.266.480 y V-9.263.694, respectivamente, quienes declararon no tener ningún impedimento legal para declarar; manifestando conocer suficientemente a la de-cujus, a su cónyuge e hijos, todos anteriormente identificados; que igualmente les consta que son los Únicos y Universales Herederos del de-cujus, los ciudadanos JACINTO RAFAEL SILVA BRITO, ZULEMA DEL ROSARIO SILVA FIGUEREDO, NEILA YAMILEX SILVA FIGUEREDO, GISELA JOSEFINA SILVA FIGUEREDO, CARLOS JOSÉ QUIÑONEZ FIGUEREDO, ANNEDIS COROMOTO QUIÑONEZ FIGUEREDO Y FÉLIZ RAMÓN QUIÑONES FIGUEREDO en su condición de cónyuge e hijos.
Dichos testimoniales se adminiculan a las documentales consignadas al escrito de solicitud, a los fines de demostrar el grado de parentesco con la causante, a saber: Acta de Defunción de la de-cujus ANNEDYS RAMONA FIGUEREDO DE SILVA, antes identificada, inserta al folio 03, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas estado Barinas, de fecha 23/11/2016; Acta de Matrimonio Nº 01, folio 1, tomo único, asentada por ante el Tribunal de Municipio de Sabaneta, Distrito Obispo, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 02/03/1973; Actas de Nacimiento Nros 337, 71, 50 y 49, asentadas por ante el Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del estado Barinas, de fechas 25/09/1974, 16/03/1957, 24/02/1958, 16/03/1956, Acta de Nacimiento Nº 1.594, de fecha 28/08/1969, asestada por los Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas, y Acta de Nacimiento Nº 891, asentada por el Registro Civil Municipal de Barinas, estado Barinas, de fecha 16/05/1968, así mismo consignaron copias simples de las cédulas de identidad.
En consecuencia, la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente entre la de-cujus ciudadana ANNEDYS RAMONA FIGUEREDO DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.702, y su cónyuge ciudadano JACINTO RAFAEL SILVA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.607.338, y sus hijos ciudadanos ZULEMA DEL ROSARIO SILVA FIGUEREDO, NEILA YAMILEX SILVA FIGUEREDO, GISELA JOSEFINA SILVA FIGUEREDO, CARLOS JOSÉ QUIÑONEZ FIGUEREDO, ANNEDIS COROMOTO QUIÑONEZ FIGUEREDO Y FÉLIZ RAMÓN QUIÑONES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.497 V-10.558.063, V-9.984.394, V-4.259.855, V-4.928.116 y V-4.259.882, en su orden razón por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus ANNEDYS RAMONA FIGUEREDO DE SILVA, a los ciudadanos JACINTO RAFAEL SILVA BRITO, ZULEMA DEL ROSARIO SILVA FIGUEREDO, NEILA YAMILEX SILVA FIGUEREDO, GISELA JOSEFINA SILVA FIGUEREDO, CARLOS JOSÉ QUIÑONEZ FIGUEREDO, ANNEDIS COROMOTO QUIÑONEZ FIGUEREDO Y FÉLIZ RAMÓN QUIÑONES FIGUEREDO, antes identificados,. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio.
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
NMOF/kt/naifer
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