REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000417
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre del presente año, por la ciudadana Marian Josefina Torres Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.317.248, asistida por la abogada en ejercicio Andreina Baptista Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.397, quien manifestó que contrajo matrimonio civil, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil, del Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 203, inserta al folio seis (06).
Manifiestan la solicitante en su escrito libelar, que recién contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Mijagual II, sector las Lomas, casa Nº 27, Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, que debido a las desavenencias surgidas, es por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse desde 20 de agosto 2014, lo cual se ha mantenido hasta la presente fecha. Que por tales razones y con fundamento en la sentencia vinculante supra señalada, solicitan se declare el divorcio en el presente asunto, una vez cumplidos los requisitos de Ley. Asimismo, señalaron que de la referida unión conyugal, no procrearon hijos.
En fecha 20 de septiembre del año 2.017, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto dictado en fecha 21/09/2017, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente, así mismo se ordeno libar boleta de citación al cónyuge ciudadano: José Máximo Manzanilla Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.191.495, para que compareciera al tercer (3) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. En esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 03 de octubre mediante diligencia presentada por la ciudadana Marian Josefina Torres Villegas, antes identificadas, acordó poder apud acta, a la abogada en ejercicio Bapstita Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.397, en esa misma fecha fue retirado por la solicitante antes citada el edicto en cuestión.
En fecha 13 de octubre de 2017, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no formulando oposición alguna, y notificado el ciudadano José Máximo Manzanilla, antes identificado, en esta misma fecha fue acordado por el Tribunal el poder apd Acta a la abogada en ejercicio Andreina de Jesús Bapstita Fernández, antes identificada.
En fecha 05/10/2017, fue agregado en auto, el edicto publicado en el diario local” Diario de los Llanos” de fecha 05/10/2017.
En fecha 09 de octubre, mediante diligencia se da por citado personalmente el ciudadano José Máximo Manzanilla, antes identificado, de conformidad con los artículos 216 y 233 del Código de Procedimiento civil, así mismo mediante diligencia en esa misma fecha otorga poder a la abogada en ejercicio Elsy Grabiela Ojeda Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 193.358.
En fecha 13 de octubre, mediante diligencia suscrita por el alguacil Mailler Santana, titular de la cédula de identidad Nº 16.791.197, consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
En el caso de autos, se evidencia que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha (01) de marzo del año dos mil trece(2.013), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas, del Estado Barinas, tal como se evidencia de copia certificada, de Acta Nº 203, inserta al folio seis (06), manifestando la solicitante en su escrito, que debido a desavenencias surgidas en el transcurrir del tiempo, e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acordaron separase desde el día 20 de de agosto de 2014, es por lo que peticiona el divorcio, previa citación de su cónyuge.
Es de destacar que el ciudadano José Máximo Manzanilla Pacheco, compareció personalmente dándose por citado, tal como consta los folios 26 y 26, sin contradecir lo alegado por su cónyuge, en la oportunidad lega, ante tal situación fáctica se hace necesario citar criterio Jurisprudencial, contenido en sentencia n° 446 , dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha de fecha 15 de mayo de 2014, en la que se estableció que si no resultare negado el hecho alegado por el cónyuge-demandante, se decretará el divorcio.
Ahora bien, considera esta juzgadora que conforme a los alegatos expuestos por la cónyuge solicitante, en su escrito, en la que manifestó que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados de hecho, aunado al hecho que el cónyuge José Máximo Manzanilla, quien fue citado personalmente, no desvirtúo dentro del lapso establecido para su comparecencia, como fue la negación de la ruptura fáctica del deber de vida en común de los cónyuge, razón por la cual, resulta forzoso para quien aquí decide, considerar que existe una fractura de la relación matrimonial de los cónyuges ciudadanos: Miriam Josefina Torres Villegas y José Máximo Manzanilla, sumado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de este Estado; por lo que prospera la solicitud de divorcio formulada, como un remedio o solución a los conflictos surgidos entre ellos, con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes ciudadanos Marian Josefina Torres Villegas y José Máximo Manzanilla; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana: Marian Josefina Torres Villegas, en contra del ciudadano José Máximo Manzanilla, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, del estado Barinas, en fecha 01 de marzo de 2013, según Acta Nº 203.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Kelly Torres
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