REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000476
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NORIS HERMINIA SARMIENTO PRADA Y SALOMON RIVERA VACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.605.456 y V-22.687.530, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Alexander Torres Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.323, actuando en su condición de Legítimos Padres; mediante la cual solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de-cujus RANDY ORIEL RIVERA SARMIENTO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.916.552, quien falleció ab intestato, el día 18 de diciembre de 2.016, en el Municipio Sucre, Parroquia Caucaguita, Estado Miranda, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 5254, espedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, de fecha 19, de diciembre de 2016..
Igualmente, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Javier Asdrúbal Morillo Navarrete y Julio Cesar Aguilar Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.991.139 y V-20.099.294, respectivamente, quienes declararon no tener ningún impedimento legal para declarar; manifestando conocer suficientemente al de-cujus y a sus padres, todos anteriormente identificados; que igualmente les consta que los Únicos y Universales Herederos del de-cujus, son los ciudadanos NORIS HERMINIA SARMIENTO PRADA Y SALOMON RIVERA VACA, en su condición de padres.
Dichos testimoniales se adminiculan a las documentales consignadas al escrito de solicitud, a saber: Acta de Defunción del de-cujus RANDY ORIEL RIVERA SARMIENTO, antes identificado, inserta al folio 04, espedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, de fecha 19/12/2016; Acta de Nacimiento Nº 565, de-cujus RANDY ORIEL RIVERA SARMIENTO, antes identificado, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, del estado Táchira, en fecha 16 de noviembre de 1995, (cursante en el folio 09), así mismo consignaron copias simples de las cédulas de identidad.
En consecuencia, la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente entre el de-cujus ciudadano RANDY ORIEL RIVERA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.916.552, y sus padres ciudadanos NORIS HERMINIA SARMIENTO PRADA Y SALOMON RIVERA VACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.605.456 y V-22.687.530, en su orden, razón por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus RANDY ORIEL RIVERA SARMIENTO, a los ciudadanos NORIS HERMINIA SARMIENTO PRADA Y SALOMON RIVERA VACA, antes identificados,. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Nayade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
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