REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000176
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Milagro Coromoto Quintana Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.814, actuando en representación propia y en nombre de los ciudadanos Ramón Alfonso Quintana Gómez y Luis Ramón Quintana Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.592.090 y V-4.925.391, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ely Ramón Paredes Agùero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.514, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada su persona, Milagro Coromoto Quintana Gómez, y los ciudadanos Ramón Alfonso Quintana Gómez y Luis Ramón Quintana Gómez, antes identificados, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus Juana María Gómez de Quintana, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 894.443, quien falleció ab-intestado en fecha 20/03/2.017, a causa de Shock Séptico - Sepsis de punto de rotula Respiratorio, Infección respiratoria, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 018, de fecha 20-03-2.017, emitida por la Oficina del Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas.
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Hilbe Filomena Moreno Uzcátegui, Enrique Gustavo Melgarejo y Mildred Alain Lugo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.130.129, V- 4.928.007 y V-8.146.371, respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación a la de-cujus Juana María Gómez de Quintana, quien falleció el 20-03-2.017, casada con el ciudadano Ramón Quintana, (Fallecido), y deja al morir tres hijos (03) que llevan por nombres: Milagro Coromoto Quintana Gómez, Ramón Alfonso Quintana Gómez y Luis Ramón Quintana Gómez, anteriormente identificados.-Dichas testimoniales se adminiculan a la copia de Certificado de Defunción Nº 018, de la de-cujus Juana María Gómez de Quintana, asentada por ante la Oficina del Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas, de fecha: 20/03/2.017 y Acta de Defunción Nº 28 de su cónyuge ya fallecido ciudadano Ramón Quintana, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 22/03/2002, copia fotostática de las cédulas de identidad; copia certificada de Actas de Nacimientos de los ciudadanos: Milagro Coromoto Quintana Gómez, Ramón Alfonso Quintana Gómez y Luis Ramón Quintana Gómez, todas asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas, estado Barinas y expedidas por Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, del Estado Barinas, de fechas: 07/05/1963, 17/10/1950 y 06/10/1958,en su orden, bajo los Nros. 602, 486, 1082, en su orden; así como copia simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, actuaciones insertas del folio 06 al folio 08, ambos inclusive.-
En consecuencia, la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y , 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus JUANA MARÍA GÓMEZ DE QUINTANA, up supra identificada, a los ciudadanos: MILAGRO COROMOTO QUINTANA GÓMEZ, RAMÓN ALFONSO QUINTANA GÓMEZ Y LUIS RAMÓN QUINTANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.145.814, 3.592.090 y V-4.925.391, respectivamente, en su condición de Hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
ABG. NÁYADE OSORIO FLORES
La Secretaria,
ABG. KELLY TORRES
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