REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 10 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el acto realizado en fecha nueve (09) de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, los ciudadanos: María Antonieta Barazarte Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.038.816, domiciliada en el Sector El Limoncito, diagonal al CDI, casa s/n, de la población de Barinitas del Municipio Bolívar, estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano Luís Alexander Montilla Calderón, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.389.114, domiciliado en el Sector Bella Vista, Carrera 6, esquina de calle 23, casa Nro. 23-5, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padre de la niña XXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Luís Alexander Montilla Calderón, manifiesta estar de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre del niño, quedando establecida la obligación de manutención por los padres así:
• La cantidad de cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
• Para el mes de julio-agosto, el padre se compromete a depositarle la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).
• Para el mes de diciembre, el padre se compromete a depositarle la cantidad de cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo).
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores. El ciudadano Luís Alexander Montilla Calderón, autoriza se oficie al Ministerio de Educación, a través de la Oficina de Gestión Humana de la Zona Educativa del estado Barinas, a los fines de que se le descuente por nomina las cantidades antes especificadas y que las mismas sean depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre de la niña en el Banco de Venezuela, signada con el Nro. 0102-0560-35-0000336826, asimismo que en caso de retiro o despido de la Institución donde labora, le sean retenidas seis (06) mensualidades, a los fines de asegurar la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana: María Antonieta Barazarte Rivas, ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada.- En este estado, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 2017-1220.
NC/og.
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