REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 02 de noviembre del 2017.

Años: 207º y 158º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución en fecha 21 de junio del 2017, presentada por los ciudadanos: CIRO RAMON VIVAS VALERO y YAMILY COROMOTO SANTIAGO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.993.064 y V-9.389.213 en su orden, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por los abogados en ejercicio YULISA VIVAS SOLARTE y LUCIANO ROVERE DONATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.229 y 149.179 en su orden, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas (hoy día) Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de enero del año 1983, según se evidencia de la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, cursante al folio tres al cinco (f. 03 al 05), así como la Copia de las cédula de identidad de los contrayentes, insertas a los folios seis y siete (f. 6 y 7), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de noviembre del año dos mil once (2011), es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado su relación, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector BellaVista, Calle 23, entre Carreras 4 y 5, casa Nº 4-24, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad, quienes llevan por nombres: YACSI COROMOTO VIVAS SANTIAGO, YAKSON ENRRIQUE VIVAS SANTIAGO, YACSIRA GABRIELA VIVAS SANTIAGO y YACSIRI RAMONA VIVAS SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.203.298, V- 17.203.299, V-18.558.443 y V-19.620.261 respectivamente, que adquirieron los siguientes bienes 1.- Un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: Esport-Wagon; Uso: Particular; Marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4x2; Año: 1997; Color: Gris; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W6VV329118; Serial Motor: 6VV329118; Placa: GAN23A, 2.- Una Casa de habitación Familiar ubicada en el sector BellaVista, Calle 23, entre Carreras 4 y 5, casa Nº 4-24, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asentado bajo el Nº 14, Folio 81 al 83 del Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1990, bienes que liquidaran una vez quede disuelto el vinculo matrimonial, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

La presente Solicitud, fue admitida en fecha 27 de junio de 2017, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, en fecha 03 de julio de 2017, los ciudadanos. CIRO RAMON VIVAS VALERO y YAMILY COROMOTO SANTIAGO DE VIVAS, otorgan Poder Apud Acta a los Abogados YULISA VIVAS SOLARTE y LUCIANO ROVERE DONATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.229 y 149.179 en su orden, tal como puede evidenciarse al (f 15) y en esa misma fecha, el ciudadano Ciro Ramón Vivas Valero, debidamente asistido por la abogada Yulisa Vivas Solarte, ambos debidamente identificados en autos, retiran el cartel de emplazamiento, tal como puede evidenciarse al folio (14), siendo consignado el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LOS LLANOS”, en fecha 05 de julio de 2017, siendo consignado al expediente en fecha 07/07/ 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, en fecha 20-09-2017, la abogada Yulisa Vivas Solarte, consignó los respectivos emolumentos, para la practica de la citación del fiscal, librándose en fecha 25-09-2017, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el día 04 de octubre de de 2017, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de esa misma fecha, cursante al folio veintidós (f. 22), y Boleta de Citación debidamente firmada, inserta al folio veintitrés (23), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinticinco (f. 25 ) de la presente causa.

En fecha 05 de octubre de 2017, el Tribunal por cuanto observa que existe discrepancia en el numero de acta de matrimonio con la certificación emitida por el funcionario adscrito al registro Principal del estado Barinas, insta a las partes a consignar la debida certificación y una vez conste en autos, se pronunciará con respecto a lo solicitado, siendo consignado dicho documento en fecha 31-10-2017, tal como consta a los folios veintisiete al treinta (f. 27 al 30).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veinte (20) de enero de 1.983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CIRO RAMON VIVAS VALERO y YAMILY COROMOTO SANTIAGO DE VIVAS. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CIRO RAMON VIVAS VALERO y YAMILY COROMOTO SANTIAGO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.993.064 y V-9.389.213 en su orden, domiciliados en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas (hoy día) Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de enero del año 1983, según se evidencia de la copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 3.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.















Exp. Nro. 2017- 362.
NC/og.