REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 29 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Visto el acto realizado en fecha veintiocho (28) de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, los ciudadanos: Alberto Camacho Camacho, venezolano, mayor de edad, soltera, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.558.552, domiciliado en la Urbanización Paraiso Bolivariano, Calle 2, Casa Q, Nro. 9, de la población de Barinitas del Municipio Bolívar estado Barinas, conjuntamente con la ciudadana Miriam Del Carmen Briceño Jerez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.635.742, domiciliada en el Sector San Rafael, Calle Multihogar, casa 2-45, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres de la niña xxxxxxxx, de tres (03) años y diez (10) meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Alberto Camacho Camacho, manifiesta estar de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de su hija, quedando establecida la obligación de manutención de la siguiente manera:
• La cantidad de cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención.
• Para el mes de diciembre, el padre se compromete a depositarle la cantidad de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), en ocasión de la época decembrina.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores. El ciudadano Alberto Camacho Camacho, autoriza se oficie a la Gobernación del estado Barinas, a los fines de que se le descuente por nomina las cantidades antes indicadas y que las mismas sean depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre de la niña en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0222-17-0071940026, asimismo que en caso de retiro, despido o renuncia de la Institución donde labora, le sean retenidas seis (06) mensualidades, a los fines de asegurar la obligación de manutención. Por su parte la ciudadana: Miriam Del Carmen Briceño Jerez, ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada.- En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 2017-1224.
NC/og.
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