REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS

Barinitas, 15 de Noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º


Vista la conciliación de fecha 10 de noviembre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos RENE JOSE LINARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-18.177.019, de profesión agricultor, con domicilio en la Barinesa, Calle 3, Sector 3, Vía El Cambur, Teléfono 0426-8295244 y JAKELINE DEL CARMEN LOZANO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.980.962, domiciliada en el Sector La Barinesa, Calle Principal, cerca del puesto policial, después del reductor de velocidad, casa blanca construida por el gobierno; en la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a su hijo, el niño (se omite el nombre)de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RENE JOSE LINARES MONTILLA, antes identificado en autos, manifiesta que ofrece los siguiente: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales en este acto, SEGUNDO: en el mes de Diciembre para la dotación de de ropa, calzados y juguetes la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cada año. TERCERO: Para gastos escolares ofrece la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) pagaderos en el mes septiembre. CUARTO: Los ciudadanos RENE JOSE LINARES MONTILLA y JAKELINE DEL CARMEN LOZANO PEÑA, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Acto seguido la referida ciudadana JAKELINE DEL CARMEN LOZANO PEÑA, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así mismo solicita que las cantidades arriba especificadas sean depositadas en la Cuenta de Corriente Nro:0175-0222-15-0075745247, del Banco Bicentenario a su nombre y en beneficio de su menor hijo. Manifestando el ciudadano RENE JOSE LINARES MONTILLA estar de acuerdo con lo solicitado, así como las condiciones establecidas en este acto.
Este Tribunal, en atención al interés Superior de la adolescente y los niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR

Abg. NORIS A. ROMERO F. Abg. Isabel Villegas
La Secretaria


NR
Exp.2017-181