REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinitas, 15 de Noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO y SANTIAGA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.532.805 y V-8.148.594 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO BRICEÑO JEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.265.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.711, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSE LEONARDO CAMACHO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.620.243, domiciliado en el: Sector Santa Clara, callejón 4, Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INERNA, LESION MULTIORGANICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Acta de Defunción Nro.1170, que riela al folio cuatro (04).- Consta así mismo, Partida de nacimiento correspondiente al de-cujus JOSE LEODARDO CAMACHO DIAZ antes identificado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DIGNA ISABEL PAREDES DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.591.311, domiciliada en el Sector Santa Clara, calle 3, diagonal a la Unidad Educativa José Ramón Traspuesto, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; y ENRRIQUE BERRIOS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-6.533.203, domiciliado en el Sector Santa Clara, calle 3, diagonal a la Unidad Educativa José Ramón Traspuesto, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace 35 años”. Segunda Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante JOSE LEONARDO CAMACHO DIAZ, falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INERNA, LESION MULTIORGANICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día 12/08/2017, en el Hospital Dr. Luis Razetti, del Municipio Barinas Estado Barinas. Siendo su domicilio y residencia actual en el sector Santa Clara, callejón 4, de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ “Sí, falleció el 12 de agosto del 2017, y por las causas descritas” Tercera Pregunta: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Instestato de nuestro causante antes identificado. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son sus progenitores y Únicos Herederos Universal”; y el segundo testigo: Primera Pregunta: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. CONTESTÓ: “Sí, desde hace 25 años”. Segunda Pregunta: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante JOSE LEONARDO CAMACHO DIAZ, falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INERNA, LESION MULTIORGANICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día 12/08/2017, en el Hospital Dr. Luis Razetti, del Municipio Barinas Estado Barinas. Siendo su domicilio y residencia actual en el sector Santa Clara, callejón 4 de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ “Sí, me consta que murió ese día, y que ese era su lugar de residencia” Tercera Pregunta: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Instestato de nuestro causante antes identificado. CONTESTÓ: “Sí, ellos son sus Únicos Herederos”. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSE LEONARDO CAMACHO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.620.243, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Agosto del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INERNA, LESION MULTIORGANICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según Acta de Defunción Nro.1170, que riela al folio cuatro (04), a los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO y SANTIAGA DEL CARMEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.532.805 y V-8.148.594 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
La Jueza Titular.

Abg. Noris A. Romero F.



La Secretaria
Abg. Ysabel Villegas
Solicitud Nro. S-2017-057