REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 21 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: LERIDA LISETTE BANDRES DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.670.831, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAURA VERONICA BARAZARTE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-23.001.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.249.746; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.038.634, domiciliado en el: Sector Paraíso Bolivariano, calle Trujillo, casa Nº2, del Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 19 de mayo del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. LESION MULTIORGANICA, HECHO VIAL, según Acta de Defunción Nro.62, que riela al folio tres (03).- Consta así mismo, Partida de nacimiento correspondiente al de-cujus LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES antes identificado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VILMA YAJAIRA ORTIZ JOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.683.802, domiciliada en el Paraíso Bolivariano, parte baja, calle tucopido, casa Nro.N-28 de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; ALEXIS ANTONIO JOYO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-22.984.498, domiciliado en el Paraíso Bolivariano, parte baja, calle tucopido, casa Nro.N-28 de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y GREGORIO RAMON ALVARADO BALZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-13.802.905, domiciliado en el Sector Paraíso Bolivariano, parte baja, calle tucopido, casa Nro.Ñ-02 de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas; quienes manifestaron lo siguiente: La primera testigo manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES? CONTESTÓ: “Si desde pequeño, desde que ellos llegaron a la comunidad, soy vecina”. Segunda Pregunta: Si sabe y les consta somos únicos y universales herederos por cuanto mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES no tuvo descendientes? CONTESTÓ “Si se y me consta que ellos son Únicos y Universales Herederos, porque no dejo ningún otro heredero” Tercera Pregunta: Si saben y les consta que mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 19 de mayo del 2017, en la población de Barinitas y que no dejo otros herederos?. CONTESTÓ: “Si me consta que él falleció el día 19 de mayo del 2017, aquí en esta población de Barinitas, sin dejar testamento alguno, ni otro herederos”; el segundo testigo: Primera Pregunta: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES? CONTESTÓ: “Si yo soy fundador del barrio donde ellos viven, y si conocí a LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, lo vi crecer en el barrio donde vivía”. Segunda Pregunta: Si sabe y les consta somos únicos y universales herederos por cuanto mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES no tuvo descendientes? CONTESTÓ “Si se y me consta que ellos son los únicos herederos, por cuanto LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, no dejo descendientes otro heredero, doy fe de eso, lo vi nacer y morir.” Tercera Pregunta: Si saben y les consta que mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 19 de mayo del 2017, en la población de Barinitas y que no dejo otros herederos?. CONTESTÓ: “Si se y me consta que falleció el día 19 de mayo del 2017, aquí en esta población de Barinitas, no dejó otro herederos, él vivió al frente de mi casa”; el tercer testigo: Primera Pregunta: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual manera conocieron a mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES? CONTESTÓ: “Si yo los conozco de vista, trato y comunicación, igualmente conocí a LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES”. Segunda Pregunta: Si sabe y les consta somos únicos y universales herederos por cuanto mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES no tuvo descendientes? CONTESTÓ “Si ellos son los unicos heredero, por que èl no dejo hijos.” Tercera Pregunta: Si saben y les consta que mi hijo LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 19 de mayo del 2017, en la población de Barinitas y que no dejo otros herederos?. CONTESTÓ: “Si se y me consta que falleció el día 19 de mayo del 2017, aquí en esta población de Barinitas, no dejó otro herederos. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus LUIS FERNANDO FUENTES BANDRES, titular de la cedula de identidad Nº V-23.038.634, domiciliado en el: Sector Paraíso Bolivariano, calle Trujillo, casa Nº2, del Municipio Bolívar del estado Barinas; fallecido ab-intestato en fecha 19 de mayo del año 2017 a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA. POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. LESION MULTIORGANICA, HECHO VIAL, según Acta de Defunción Nro.62, que riela al folio tres (03), a los ciudadanos: LERIDA LISETTE BANDRES DE ALVARADO y RAUL FUENTES SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.670.831 y V-22.984.350 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas.
Abg. Noris A. Romero F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
Barinitas
La Secretaria
Abg. Ysabel Villegas
Solicitud Nro. 2017-058
NR/m
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