REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
BARINITAS


Barinitas, 23 de Noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º


Vista la conciliación de fecha 17 de noviembre del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos BRENDA KATERINE PAREDES JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.560.454, actuando en representación de su hija, la niña (se omite el nombre), de (02) años y nueve (09) meses de edad, en contra del ciudadano ROY PAUL MARQUEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.768.242, de profesión docente, con domicilio en el Sector Santa Clara, donde funciona la estación de Radio Cultura, de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; en la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ROY PAUL MARQUEZ ANGARITA, antes identificado en autos, manifiesta que ofrece los siguiente: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs100.000,oo) mensuales, para ser cancelados los treinta (30) días de cada mes por concepto de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN. SEGUNDO: Se compromete a cancelar como Bonificación de fin de año, en el mes de Diciembre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para ser cancelados los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. TERCERO: los ciudadanos ROY PAUL MARQUEZ ANGARITA Y BRENDA KATERINE PAREDES JEREZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: .- Seguidamente la referida ciudadana BRENDA KATERINE PAREDES JEREZ antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención, así como con la bonificación y todo lo solicitado en este acto
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior de la adolescente y los niños, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.



LA JUEZA TITULAR


Abg. NORIS A. ROMERO F. Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria









NR
Exp.2017-171