REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 03 de noviembre de 2017.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 18 de mayo del presente año, y presentada por los ciudadanos: JOSE ALEXI RONDON BECERRA y MARIA HERMINDA RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titúlales de las cedulas de identidad Nros V-9.991.495 y V-9.389.126 respectivamente, domiciliados en la Barinesa, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO A RAMÌREZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.V-2.757.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el №. 25.982; quienes contrajeron matrimonio civil por ante por la Prefectura del Municipio Bolìvar del Estado Barinas, en fecha 29 de agosto del año 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro49, cursante al folio dos (02) y vuelto de este expediente; alegando que…” todo funcionaba de lo mejor manera hasta principio del año 2008, que las cosas empezaron a cambiar de parte y parte, que hasta por cosas insignificantes discutimos, lo que dio lugar a separación de hecho, viviendo cada uno de nosotros en lugares diferentes, sin que hasta la presente fecha haya habido entre nosotros reconciliación alguna y que no la va haber y como quiera que deseamos resolver el vínculo matrimonial que tenemos, es por lo que acudimos a su competente autoridad y con fundamento que nos da el artículo 185-A del Còdigo Civil Venezolano para pedir la disolución del vínculo matrimonial que nos une, ya que tenemos mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de la relación matrimonial y vida en comùn. No procreamos hijos ni bienes…”
En fecha 27 de junio de 2017 el tribunal dicta auto de la toma de posesión de la jueza temporal Abogada YSABEL VILLEGAS, donde se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 22-06-2017, inserto al folio siete (07), el Tribunal dicta auto observando discrepancia entre el nombre de identificación del ciudadano JOSE ALEXI RONDON BECERRA, entre la cédula de identidad y el acta de matrimonio presentada e insta a la parte solicitante aclarar lo referido a los fines de su admisión, inserto al folio ocho (08), en fecha 14-07-17, la ciudadana María Herminda Rodríguez Albarrán presentó diligencia solicitando sea suspendido el procedimiento hasta tanto subsane el acta de matrimonio que es base de la solicitud de divorcio, inserto al folio nueve (09), en fecha 19 de julio del presente año el tribunal dicta auto de la toma de posesión de la jueza titular de este despacho donde se aboca al conocimiento de la presente causa; inserto al folio diez (10), en fecha 07-08-17 la ciudadana María Herminda Rodríguez Albarrán presentó diligencia consignando copias certificadas del acta de matrimonio debidamente corregida del error a nombre del ciudadano José Alexi Rondon Becerra, así como acta de matrimonio y la Providencia Administrativa Nª 35-20-17, que acordó corregir el error, inserto a los folios once, doce, trece, catorce y su vuelto (11, 12,13, 14), en fecha 10 de agosto de 2017, fue admitida la presente solicitud por cuanto la parte solicitante consignó los recaudos anteriormente solicitados por este Tribunal, y en el cual se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, consta a los folios quince y dieciséis (15 y 16); así mismo en fecha 11-08-17 diligencia la ciudadana María Herminda Rodríguez Albarrán, asistida por el abogado MARIO RAMIREZ, consignando los emolumentos y retirando el edicto que fuera ordenado para su publicación, inserto al folio diecisiete (17), y al folio dieciocho (18) diligencia del alguacil consignando copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión por haber recibido los emolumentos, en fecha 14-08-17, la ciudadana María Herminda Rodríguez Albarrán mediante diligencia consigna el Edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos”, inserto a los folios diecinueve y veinte (19 y 20), en fecha 14-08-17 el Tribunal dicta auto ordenando agregar el edicto publicado inserto al folio veintiuno (21), en fecha 16 de octubre de 2017 se deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa, inserto al folio veintidós (22); en fecha 17 de octubre del año 2.017, el alguacil de este tribunal recibió los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copias del libelo de demanda y del auto de admisión, quien fue debidamente citado el día 18 de octubre de 2017, según diligencia de la misma fecha, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante a los folios veinticinco y veintiséis (25 y 26), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintisiete (f.27) de la presente causa. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de agosto del año 2001, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace mas de cinco (05) años aproximadamente, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE ALEXI RONDON BECERRA y MARIA HERMINDA RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titúlales de las cedulas de identidad Nros V-9.991.495 y V-9.389.126 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE ALEXI RONDON BECERRA y MARIA HERMINDA RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titúlales de las cedulas de identidad Nros V-9.991.495 y V-9.389.126 respectivamente, domiciliados en la Barinesa, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO A RAMÌREZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.V-2.757.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el №. 25.982 y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 29 de agosto del año 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro49.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las diez y media de la mañana (10:30AM), en Barinitas, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR.

Abg. NORIS A ROMERO F.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. YSABEL VILLEGAS
Exp: Nº S- 2017-049
NR/